viernes, 28 de junio de 2013

NIIF : LA MEDICION O CUANTIFICACION EN LOS ESTADOS FINANCIEROS (i)


NIIF :
LA MEDICION O CUANTIFICACION EN LOS ESTADOS FINANCIEROS (i) 


EDILBERTO DIAZ GAITAN

La implantación de las NIIF significa un cambio  en el sistema y modelo contable, pero primordialmente se debe estar preparado en el cambio que originará en la medición o cuantificación de activos, pasivos, y patrimonio neto de las organizaciones empresariales.

Generalmente, se han cuantificado o medido las cuentas contables empleando el método de valoración de los costos históricos. Equivocadamente, se ha afirmado que con la implantación de las NIIF éste método de valoración desaparece. Reiterativamente, en éste y demás escritos, recordaremos que bajo las NIIF se trabaja con el principio básico y fundamental de la empresa en estado de funcionamiento, lo cual obliga al  Contador Público a valorar sus cuentas en distintos tiempos o momentos, empleando así muy posiblemente criterios de valoración también diferentes, también dependiendo de la clase de cuenta activa, pasiva o de patrimonio neto. Por supuesto, que al final, sólo se tendrá un  sólo valor contable, que reflejará la imagen fiel y real de la situación financiera de la empresa, para una determinada fecha, pero que puede reflejar la utilización de diferentes criterios de valoración, incluído el del ahora reconocido valor razonable.

La confusión generada en la práctica consiste en la idea difundida que en adelante todas las cuentas y estados financieros se expresarán bajo el único criterio de valoración del valor razonable. El factor o la variable tiempo, la clase de cuenta, la clase de empresa o actividad económica de la empresa, el usuario de la información, entre otras, obligan y determinan criterios de valoración, que quede claro, incluso distintos, en la presentación de un mismo estado financiero. Para nada servirá aquí el formato excel, y es entonces cuando empieza el criterio profesional del Contador Público.

1.-Existe la posibilidad real de presentación del estado financiero a 31 de enero, que refleja la adquisición de contado a 15 de enero de dos automotores, en un concesionario nacional, un automovil para gerencia y un camión para despacho de mercancías, así:  Su valor contable e imagen fiel y real en los estados financieros, estará determinado bajo el criterio de valoración del costo histórico, así:

   Precio de adquisición según factura   $ .......

   (-) Descuento promocional    $ .......
   (+) Impuestos de orden nacional   $........
   (+) Impuestos de orden territorial   $ ........
   (+) Impuestos de matrícula    $ ........

   PRECIO TOTAL DE ADQUISICION  $ ........

El valor contable registrado en  los estados financieros de esta transacción comercial por los dos vehículos, puede utilizar este criterio de valoración del costo histórico, que ha considerado las sumas efectivamente pagadas, relacionadas directamente con la adquisición de los automotores, y necesarias para la puesta en funcionamiento y operación de los automotores para la empresa.

2.- A final de año, se puede presentar la posibilidad, que el mercado de automotores de camiones, esté ofreciendo el mismo modelo de camión adquirido por la empresa en el mes de enero, con un precio comercial disminuído del 30%.

Para ésta clase de activos, los estados financieros pueden fiel y realmente, reflejar la siguiente contabilización para el automovil adquirido para la gerencia, disminuído por la correspondiente depreciación anual normal y en linea recta, mientras que para el automotor camión, se le podrá contabilizar, estableciendo un neto de su valor disminuído por una depreciación acelerada en virtud de su uso y en el valor comercial para esta clase de camiones afectado por el mercado internacional y nacional disminuído en ese 30% fijado en el párrafo anterior.

Observando bien, la decisión contable posiblemente adoptada, se tiene que para uno de los activos se han seguido los parámetros de valoración de activos por el procedimiento de costos históricos, mientras que para el automotor camión, se han seguido parámetros de valoración de activos por el procedimiento del valor razonable. La importancia de la diversidad de procedimientos de valoración, radicará en su definición y aclaración en las notas a los estados financieros. Quedará aceptada la afirmación de algún analista financiero argumentando  que para el primero de los ejemplos citados, el procedimiento de costo histórico resulta equivalente al resultado que arrojaría el procedimiento de valor razonable.

3.- Con base en el ejercicio anterior, se puede deducir que dependiendo de la composición del balance y conjunto de estados financieros, se darán distintas posibilidades de adopción de criterios válidos de valoración :

  a. Costos históricos

  b.- Valor Razonable

  c.- Valor Actual

  d.- Valor Neto Realizable

  e.- Valor en uso

  f.- Valor por distintos procedimientos de costos de activos y pasivos

4.- Para una empresa que por ejemplo, adquiere y  enajena  títulos  en el mercado institucional de valores, se utilizará más el procedimiento  de valor razonable, por varias razones:

  a.- Se trata de bienes homogéneos

  b.- Se trata generalmente de mercados de varios compradores y varios  vendedores, de tal  manera que un sólo agente económico o factor, no podrá determinar su valor de mercado

  c.- En todo momento hay compradores y vendedores, excepto cuando las autoridades suspenden temporalmente la operación del mercado, por  ejemplo, por variaciones sustanciales en el precio de las acciones transadas

  d.- Se considera que el valor de mercado de la acción o título valor, es su  valor razonable

  e.- Los títulos valores transados, operan en un mercado vivo, fiable  o  activo, de permanentes y frecuentes operaciones, lo cual permite igualmente medir o cuantificar su valor de mercado, su valor razonable

  f.- Por todas las anteriores razones, es de dominio público, el precio actual, real, corriente, de mercado, del correspondiente título, bien o servicio

5.- Para otra clase de empresas, o de bienes, el criterio de valoración de sus cuentas, obedecerá a la posibilidad de uso que se le puede dar en el mercado, a las posibilidades de generar flujos de efectivo, a la posibilidad de generar las denominadas rentas, intereses. Nos estamos refiriendo a plantas, equipos muebles que se pueden arrendar en el mercado, a inmuebles que generan rentas, a bonos, títulos, papeles financieros que generan intereses periódicos, y cuya enajenación está más correlacionada con una tasa de descuento. Es de aclarar, que en no pocos casos, para ciertos muebles e inmuebles, su valor de mercado se encuentra influenciado por sus posibilidades de uso, por sus posibilidades reales de generar rentas, intereses, bonificaciones, y entonces se acude preferencialmente a valorarlos en el mercado más por su poder o posibilidad de uso, que por el mismo valor de enajenación. Nos referimos entonces al  valor de uso como expresión de su valor de mercado.

6.- Tal vez, uno de los criterios de valoración más difíciles de aplicar para la cuantificación o medición de cuentas es el del valor neto realizable, por cuanto estima los activos, pasivos o patrimonio neto, bajo hipótesis de enajenación, cancelación o realización. Desde éste punto de vista, resulta útil el criterio del valor neto realizable para períodos o momentos cercanos de enajenaciones, transacciones, disoluciones, liquidaciones.

Este criterio de valoración descuenta del valor de activos, las sumas que se deben comprometer en las enajenaciones de activos, por ejemplo, en gastos de comisiones, transportes, embalajes, impuestos, descuentos comerciales y financieros, para así medir el producto neto o ingreso neto a recibir por  la enajenación o transacción. En el pago de pasivos, su valor se podrá incrementar o decrecer, al considerar algunos beneficios o cargas nuevas establecidas para su pago o cancelación.

Tratándose de materias primas, productos en proceso, deberá adicionarse los gastos administrativos, los costos directos e indirectos, para su cabal finalización del ciclo productivo, a fin de poderlo comercializar, obteniendo así su valor neto realizable.

Desde el punto de vista de los pasivos, su medición podrá disminuir por ejemplo, al recibir beneficios por descuentos por pagos en ciertos plazos, o por su cancelación en efectivo, o permutas  por  determinados bienes. Por el contrario, gastos en honorarios judiciales o extrajudiciales, pagos adicionales de comisiones, intereses moratorios, aumentarán su valor neto realizable.

7.- También se puede enfrentar la posibilidad de cuantificar flujos de efectivo a recibir o a pagar, cuando exista la necesidad de actualizar activos o pasivos de la empresa para una determinada tasa de descuento actual. Entonces, estaremos en presencia del criterio de valoración de valor actual.

8.- Los costos de la empresa, sus criterios de valoración, son tan extensos, que darán origen a varios capítulos de análisis, que debemos abordar en diferentes exposiciones.

Volviendo al origen de ésta exposición, puede reafirmarse que claro es que existe un sólo valor contable, pero que para su medición o cuantificación podemos utilizar en distintos momentos del ciclo económico, para distintas clases de cuentas activas, pasivas, de patrimonio neto, para una misma o diferentes clases de empresas y para sus diferentes actividades económicas, diversos criterios de valoración, incluído el de valor razonable. Lo que no podemos concluir y llegar a confusiones, es que las NIIF utilizan el valor razonable, como casi exclusivo criterio de valoración de la organización empresarial.

Queda así claro la poca ayuda del formato excel en la actividad profesional del Contador Público, que con su conocimiento y criterio conceptual, determinará la imagen fiel, real, confiable de la contabilidad, balances y estados financieros de la organización empresarial. La inadecuada aplicación de sus conceptos y criterios, sí que puede dar origen a descalabros económicos y financieros para las empresas, tal como ocurrió desde principios de siglo en no pocas empresas europeas y de los Estados Unidos.

martes, 11 de junio de 2013

NIIF : VALOR RAZONABLE - VALOR DE MERCADO SUBVALORADO Y SOBREVALORADO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS

NIIF :
 
VALOR RAZONABLE - VALOR DE MERCADO SUBVALORADO Y SOBREVALORADO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS
 

EDILBERTO DIAZ GAITAN
 
El valor de mercado es conocido como uno de los métodos de valoración más  empleados  para determinar el valor razonable de activos inmobiliarios, definido como el valor por el cual se negocia o transa un bien, con la condición que compradores y vendedores conocen sus características y se encuentran exentos de presiones para determinar su precio.
 
La contabilización de los activos inmobiliarios, presenta así dos inconvenientes básicos para determinar la razonabilidad de su valor y  su posterior contabilización y presentación en los correspondientes balances y estados financieros:
 
En muchas ocasiones, se le presenta de manera subvalorada, por efectos tributarios, con el objeto de "alterar" la liquidación de  los impuestos municipales de predial, delineación urbana, valorizaciones, plusvalía, o alterar impuestos de carácter nacional, como puede ser el de patrimonio, cuando como en el caso colombiano se superan ciertos topes (aclaro, para el actual impuesto de patrimonio fijado para financiar los perjuicios y daños producidos por la ola invernal del año 2010), o para alterar la liquidación del impuesto de renta y complementarios mediante el procedimiento de renta presuntiva. En otras ocasiones, se le subvalora para lograr disminuir impuestos registrales, de notaría, de retenciones en la fuente, y de ganancias ocasionales.
 
Para otras ocasiones, de índole crediticia y financiera, los activos inmobiliarios se presentan de manera sobrevalorada, con el fin de lograr la obtención de diversas clases de préstamos por parte del sector bancario, crediticio y financiero, dándole así el prestatario a su activo inmobiliario un valor sobrevalorado con fines hipotecarios, prendarios, o en resumen, de garantía de sus potenciales solicitudes de créditos tanto con sus proveedores, como con el sector bancario, crediticio y financiero, entre otros.
 
A esa sobrevaloración del activo inmobiliario, por parte de los prestatarios, las entidades prestamistas considerarán un valor al activo inmobiliario, considerando primordialmente factores de  liquidez y riesgo del activo inmobiliario recibidos en garantía por los préstamos concedidos.
 
Tratándose de préstamos concedidos, el sector bancario, crediticio y financiero procura una subvaloración de los activos inmobiliarios, argumentando en la mayor parte de eventos ausencia de liquidez del activo inmobiliario, es decir, plantea la imposibilidad de vender a un corto plazo los inmuebles recibidos en garantía por préstamos otorgados, con el fin de monetizar esos inmuebles o bienes reales, pues aumentar su inventario de inmuebles  no es propiamente su negocio o actividad en el circuito económico. De no lograr rápidamente la monetización de esos inmuebles, el marco legal financiero les obliga a castigar esas carteras.
 
Adicionalmente, el sector bancario, crediticio y financiero tiende a subvalorar los activos inmobiliarios recibidos en garantía de sus préstamos, aduciendo el riesgo incurrido en que sus prestatarios incumplan en el pago de sus obligaciones, por razones endógenas a condiciones del prestatario, o razones exógenas, por razones microeconómicas y macroeconómicas de la economía interna e internacional del país.
 
Complementando el análisis, existe la posibilidad muy real, que respecto a la venta de inmuebles  financiadas por el sector bancario, crediticio y financiero, se presente una sobrevaloración, aumentando su tasa de ganancia más por efecto de precio de vivienda, que por efecto de tasas de interés. Fenómeno éste que ha originado en varias oportunidades en la economía mundial las llamadas burbujas hipotecarias.
 
Las anteriores consideraciones, permiten resumir en parte, las dificultades de plantear un valor de mercado, un valor razonable del activo inmobiliario, cualquiera sea el método de valoración empleado

lunes, 10 de junio de 2013

VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS INMOBILIARIOS BAJO NIIF

VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS INMOBILIARIOS BAJO NIIF
 
 
 
EDILBERTO DIAZ GAITAN
 

En su gran mayoría, los  balances de las empresas de las empresas reflejan el valor de sus activos inmobiliarios, por el mismo valor de tales activos en sus declaraciones tributarias municipales del denominado impuesto predial, que en un elevado porcentaje, se encuentran subvalorados, en especial, para inmuebles distintos a las grandes capitales del país.
 
 
En realidad, para ciudades capitales como Bogotá, Medellín y Cali, los procesos de formación y avalúo catastral, se han venido perfeccionando, hasta tal punto que el valor de avalúo catastral se asemeja a su valor de mercado, o a su valor comercial. Incluso, no faltan los eventos en los que algunos propietarios de inmuebles solicitan a las autoridades municipales, el reajuste del avalúo catastral a sumas o valores inferiores. En general, para el resto del país, los avalúos catastrales, se encuentran subvalorados, por diversas razones de índole política, económica, técnica de las mismas oficinas catastrales, y no faltan los eventos de corrupción político administrativo.
 
Además del avalúos catastral, la razonabilidad en el valor de un activo inmobiliario se encontrará asociado con :
 
1.- La titularidad legal del activo inmobiliario.

2. Las cargas impositivas de orden nacional y territorial que pesan sobre el inmueble, no sólo por lo concerniente al impuesto de patrimonio, sino por lo relativo al impuesto predial, valorización, contribuciones especiales, etc.
 
3.- Las servidumbres o cargas privadas o públicas a cargo del inmueble.
 
4.- El valor de renta y/o  de propiedad  de los inmuebles en la zona de ubicación del inmueble. 
 
5.- La evolución de los precios inmobiliarios y de los índices de precios de construcción a nivel nacional, municipal, y en la misma zona de ubicación del inmueble.
 
6.- Las características de vivienda, comerciales, industriales, institucionales, educativas, en la zona de ubicación del inmueble.
 
7.- La infraestructura pública actual, así como los planes presentes y futuros a corto, mediano y de largo plazo, tanto a nivel local, como municipal, por los ahora llamados Planes de Ordenamiento Territorial, obras planificadas por los Institutos de Desarrollo Urbano, etc.
 
8.- Los datos registrables comprobables del inmueble, relativos al área del lote, área construida, nùmero de pisos, número de baños, número de oficinas o habitaciones, áreas comunes y privadas, acceso a servicios públicos, facilidades de diversas clases de transporte, etc.
 
Contando por lo menos  con ésta información, se podrá iniciar apenas, el proceso dispendioso  de determinación del valor razonable del activo inmobiliario.

 

jueves, 11 de abril de 2013

PARAISOS FISCALES (I)

EDILBERTO DIAZ GAITAN

Otra vez el escándalo de los paraisos fiscales. Siempre han estado y el escándalo no es por su existencia misma, sino por la revelación de miles de nombres de los implicados: Empresarios, gobernantes, ministros, dictadores, exdictadores, lavadores de dineros, y toda la gama de mafiocracias del planeta. Unos, pretenden defender su emprendimiento empresarial afirmando que sólo constituyeron sociedades, sin abrir ninguna clase de cuentas bancarias; otros, pretenden defender su actuación en la supuesta legalidad de sus transacciones y el amparo de la privacidad ofrecida por dichos paraisos fiscales.
Lo cierto, es que siempre los paraisos fiscales permite a los "empresarios emprendedores" bajo el amparo de la privacidad  lograda en las sociedades constituidas y/o en sus cuentas bancarias o en las transacciones crediticias y financieras cada vez más virtuales, el incumplimiento de disposiciones monetarias, crediticias, financieras, cambiarias, tributarias, aduaneras y de controles a los capitales de sus países de origen. Para eso están los paraisos fiscales y esa es su finalidad. De no ser así, no se hubiese dado desde hace varias décadas, la lucha de los distintos países para regular, controlar y combatir esos territorios con un nivel institucional bajo, con escasa regulación y control de los capitales allí depositados o transados, con el ofrecimiento de una alta privacidad y secreto o reservas bancarias, crediticias, financieras, aduaneras, tributarias.

En el país se ha pretendido ocultar la gravedad e importancia de la revelación de los "presuntos implicados" bajo la argumentación de su vida honesta y legalidad de su actuación. En el transfondo, en la realidad, para y por algo se constituyen sociedades o cuentas bancarias, o ambas, en los denominados paraisos fiscales. Mientras a los ciudadanos y contribuyentes se les forza y se les inculca su "responsabilidad social empresarial" con la legalidad de sus actuaciones, los Estados, sus gobiernos, las mafiocracias - hacen vista - de los paraisos fiscales, permitiendo fácilmente la actuación de esos "empresarios emprendedores".

En Europa y primordialmente en Francia, a raiz de la divulgación de numerosos nombres de "empresarios emprendedores" con vínculos con los paraisos fiscales, se ha resaltado en la discusión y análisis la participación activa de las entidades bancarias, crediticias, financieras, para lograr el ciclo económico de la evasión e incumplimiento de la normatividad, de la legalidad existente en los paises de origen de los fondos, recursos y transacciones cumplidas con la "privacidad" de los paraisos fiscales, primordialmente a través del mecanismo de los fideicomisos que se realizan mediante sus corresponsales, agencias, sucursales, entre otras. Sin lugar a dudas, resulta casi imposible la privacidad ofrecida sin la participación activa de sectores bancarios, crediticios y financieros. De no existir las citadas ventajas, la ausencia de control, el amparo de la privacidad ofrecida, no tendría sentido  constituir sociedades y cuentas bancarias en semejantes paraisos fiscales. Así de simple.

sábado, 15 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA - EL IMPUESTO Y SU EFECTO EN LA ELASTICIDAD PRECIO DE LA DEMANDA

EDILBERTO DIAZ GAITAN

La teoría microeconómica establece que con un ingreso dado para un consumidor y frente a unos precios determinados, el citado consumidor cuenta con una linea de presupuesto, que expresa las posibilidades o distintas alternativas de consumo para dos bienes, a unos precios y con un nivel de ingreso.

El aumento o establecimiento de un impuesto, por ejemplo de consumo o de IVA a uno de los dos bienes, para un consumidor racional, muy posiblemente alterará la cantidad demandada de ese bien, si el impuesto produce un cambio en el precio del bien, por efectos de la traslación del impuesto por parte del productor, lo cual dependerá del grado de competencia que exista en el mercado del bien.


Para mercados muy competitivos, el efecto traslaticio del impuesto tenderá a cero, mientras que para mercados imperfectos, altamente monopólicos, duopólicos e incluso oligopólicos, los productores logran trasladar generalmente  la mayor parte del impuesto al precio establecido para el consumidor, evento conocido como traslación hacia adelante y que nos interesa para efectos de este artículo. No puede olvidarse que para otros casos, el productor incluso traslada hacia atrás la carga económica del pago del impuesto a sus provedores de materiales, materias primas, prestadores de servicios(diferenciar con la carga jurídica en el pago del impuesto que está en cabeza del productor).El poder traslaticio del impuesto hacia adelante y/o hacia atrás, dependerá del poder monopólico que tenga el contribuyente en el mercado de bienes y servicios y/o del poder monopsónico que tenga en el mercado de factores de producción.

Mencionando casos extremos, se podrá visualizar mejor el efecto traslaticio de los impuestos sobre el precio pagado por los consumidores:

a.- Si la curva de demanda del bien es totalmente elástica (horizontal), el impuesto es totalmente asumido por el productor (casos de extrema competencia perfecta)

b.- Si la curva de demanda del bien es totalmente inelástica (vertical), el impuesto es totalmente asumido por el consumidor;

c.- Si la curva de oferta del bien es totalmente elástica, (horizontal) el impuesto es totalmente asumido por el consumidor,

d.- Si la curva de oferta del bien es totalmente inelástica (vertical) el impuesto es totalmente asumido o aportado por el productor.

Véase en: "La incidencia de los impuestos" en http://web.usal.es/~pcalero/La%20incidencia%20de%20los%20impuestos.pdf



En el análisis, debe considerarse también, la clase de bien o servicio al que hacemos referencia, pues para unos casos, la cantidad demandada variará mas que proorcionalmente, menos o igual que proporcionalmente, que la variación en el precio inducido por el establecimiento o aumento en el impuesto. Precisamente, con el indicador de elasticidad precio de la demanda, se logrará establecer el impacto del impuesto vía precios en la cantidad demandada por parte del consumidor.

Con relación a la cantidad demandada, la elasticidad precio de la demanda y los efectos sobre esta de un aumento o establecimiento de impuestos en uno o dos de los bienes que se estudian, cinco variables básicas determinarán su valor:


1.- Proporción del ingreso que el consumidor gasta en el bien;

2.- Existencia en el mercado de bienes y servicios de sucedáneos al bien o servicio sobre el cual recae el establecimiento o aumento de impuestos;

3.- La complementaridad del bien sobre el cual recae el establecimiento o aumento de impuestos, con relación a otros bienes mas o menos costosos en el mercado;

4.- La extensión del período considerado en el estudio, pues a mayor tiempo, las elasticidades se modifican ante la posibilidad de realizar cambios comportamentales por parte del consumidor;

5.- El carácter durable o de fungibilidad que tenga el bien sobre el cual recae el establecimiento o aumento de impuestos, pues ante una mayor durabilidad del bien existen mayores alternativas o posibilidades de reemplazlo por otros bienes existentes en el mercado. (1)

Véase en Levenson y Solon, "Manual de Teoría de los Precios", Editorial Amorrortu, Buenos Aires, 3ª edición, pags. 14-18, 47-50.










miércoles, 12 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA : INFLACION E IMPUESTOS

EDILBERTO DIAZ GAITAN


El proceso inflacionario tiene diversos efectos microeconómicos y macroeconómicos, dependiendo del agente económico en estudio.

El consumidor verá afectada su curva de posibilidades o de presupuesto y por consiguiente sus alternativas de conseguir niveles de satisfacción o de utilidad, disminuirá. De igual forma, dependiendo del consumidor y de la clase de bien en estudio, se alterará la elasticidad precio demanda y las correspondientes elasticidades cruzadas entre bienes con distintos precios relativos modificados por un proceso inflacionario.

El productor por su parte, en presencia de un proceso inflacionario, confrontará lineas de isocostos menores y así, su posibilidad de lograr instancias de producción también disminuirá. Lo anterior se traduce por consiguiente en estructuras de costos mayores, medios y marginales, con la consecuente disminución de sus posibilidades o alternativas de ofertas microeconómicas llevadas al mercado. No debe olvidar el analista financiero, que la curva microempresarial de oferta es la misma curva de costo marginal a partir del punto que intersecta en su punto mínimo, a la curva de costo medio variable a un muy corto plazo, y a mediano y largo plazo, a partir del punto que intersecta en su punto mínimo, a la curva de costo medio total.

Macroeconómicamente, un proceso inflacionario tiene un impacto regresivo sobre los asalariados afectando su poder de compra, llevando a la conocida frase que "la inflación es el peor impuesto que enfrentan los asalariados". De otro lado, para los empresarios, la inflación representa una mayor valoración de sus inventarios, según el método de costeo utilizado y el método contable de valoración de sus inventarios.

Afecta regresivamente a los agentes económicos acreedores que pactan sus contratos a precios corrientes, mientras que beneficia a los acreedores que pactan sus contratos de manera indexada protegiéndose tanto del proceso inflacionario, como fijando al contrato cláusulas de financiamiento o de interés adicionales, por ejemplo sustentadas en UVR, DTF, Tasa de Devaluación, etc.

Para los agentes económicos deudores, el efecto de la inflación es contrario: Beneficia a los "deudores en términos corrientes" y resulta desventajoso para los agentes económicos deudores que pactan sus contratos en términos constantes, basados en indexaciones con tasas de inflación, mas intereses tomando en consideración valores totales o parciales de UVR, DTF, Tasa de Devaluación, etc. 

Desde el punto de vista de comercio exterior, los procesos inflacionarios internos, afectan la balanza comercial del país en cuestión, por encarecer las exportaciones y abaratar relativamente las importaciones.

Considerando ahora el efecto del proceso inflacionario sobre el sector público, el análisis es distinto para el financiero privado y para el financiero público. El analista financiero toma básicamente en consideración dos variables: a.- Tasa de Inflación; b.- Retardo o Desfase en el pago del impuesto con relación al período en el que se cumple el hecho imponible del impuesto.

A mayor tasa de inflación durante un período gravable, el contribuyente está cancelando sus impuestos con un menor poder de compra de esos ingresos ordinarios del Estado, en virtud de la denominada "depreciación de la moneda". Si además, el pago del impuesto por ejemplo el de renta, se produce con desfases temporales respecto a la ocurrencia del hecho imponible de 15, 18 o mas meses, el contribuyente esta pagando una "menor carga real impositiva y el Estado tiene en ese recaudo de impuestos un menor poder de compra, producto del cambio porcentual en el nivel general de precios y en el desfase temporal en su recaudo.

Para citar apenas dos ejemplos prácticos, para los contribuyentes personas jurídicas, el hecho imponible ocurrido en el mes de enero de 2011, sólamente es declarado y pagado en primera cuota en el mes de abril de 2012, de acuerdo con el decreto 4907 de 2011 sobre vencimientos y obligaciones tributarias por el año gravable 2011. Si nos referimos a contribuyentes personas naturales, el desfase es mayor, pués estos contribuyentes sólamente declaran y pagan sus impuestos por el año gravable 2011, a partir del mes de agosto de 2012.

Financieramente, la anterior situación, constituye una ventaja para el contribuyente que cancela unos impuestos depreciados, y para el Estado representa un un impuesto de renta real disminuído, ya que para los 15 o 18 meses de retardo o desfase en el recaudo, la tasa de inflación es superior a la tasa de ajuste monetario de los impuestos para el año 2011, que se realiza con base en la variación del IPC del año gravable 2010. Allí entonces se presenta un doble desfase financiero entre hecho imponible del impuesto y su correspondiente recaudo.

Esa es precisamente la razón por la cual en la economía colombiana los más importantes cambios en la legislación tributaria sobre retenciones en la fuente, como mecanismo de anticipo en el recaudo del impuesto una vez presentado el hecho imponible, se da en la década de los ochenta, cuando la economía presentaba tasas de inflación con dos dígitos, e incluso superiores al 20%, adicionalmente con tasas de devaluación también muy altas, lo cual condujo a que en el año 1991, se implantara en el país, los sistemas de ajustes integrales contables y fiscales por inflación.

El impacto del proceso inflacionario y el desfase en el recaudo del impuesto lo podemos establecer mediante la siguiente ecuación:


     Yr     =        1     n
                   (1 + k)



Donde Yr  es es el peso de recaudo del impuesto hoy medido a precios del período en que aconteció el hecho imponible.

k   es la tasa mensual de inflación

n   es el número de meses de desfase o retardo, entre la ocurrencia del hecho imponible y su recaudo.

Determinados contribuyentes, con rentas de capital, se benefician con tasas de inflación y desfases en los recaudos, pués cancelan impuestos con un poder de compra menor, o en otros términos, su deuda real es menor ante esas dos situaciones. Contribuyentes con menores rentas, a través de los mecanismos de retenciones en la fuente sobre salarios, servicios, honorarios, pagan su deuda impositiva real más alta, ya que su impuesto  resultante es la sumatoria anticipada de retenciones en la fuente.

sábado, 8 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA - REQUISITOS DE DEDUCCIONES

EDILBERTO DIAZ GAITAN

El financiero, ante las alternativas ofrecidas por la Legislación Tributaria, debe controlar que los costos y deducciones que le plantea el Departamento de Contabilidad, cumplan los requisitos exigidos por el artículo 107 del Estatuto Tributario, de :
 
        1.- Relación de Causalidad del costo o deducción con la actividad productora de renta
 
        2.- Situación de Necesidad del costo o deducción con la actividad productora de renta
 
        3.- Proporcionalidad del costo o deducción de acuerdo con la actividad del contribuyente
 
        4.- Relación de causalidad del costo o deducción con el ingreso o renta del contribuyente
 
 
Específicamente el artículo 107 del Estatuto Tributario establece:
 
 
"E.T.
ART. 107  Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
 
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes."
 
 
No toda erogación o expensa del contribuyente se puede llevar a los estados financieros del contribuyente o a la programación de un proyecto de inversión. Se puede observar en los siguientes apartes de la sentencia del Consejo de Estado en su Sección Cuarta, con número interno 16454 del 13 de agosto de 2009, que se precisa y concreta los conceptos de Causalidad, necesidad y proporcionalidad de las expensas. Específicamente, se debe estar muy atento, que el Consejo de Estado exige no tanto la correspondencia de la expensa con la actividad productora de renta, sino con el ingreso o la renta que con dicho gasto o expensa se obtiene. Esa es la razón, por la que hemos adicionado un cuarto requisito (señalado en color verde), a lo simplemente indicado por el artículo 107 del Estatuto Tributario. 
 
 
"Se resalta entonces que, en materia tributaria, sólo son aceptables como deducción las expensas que tengan relación de causalidad, que sean necesarias y proporcionadas respecto del ingreso percibido; de lo contrario, sólo son admitidas las deducciones expresamente reconocidas por la ley, siendo la aplicación de éstas últimas de carácter restrictivo, como quiera que responden a una excepción fiscal.
 
Además, la misma ley especifica cada uno de los requisitos esenciales para la aceptación de las mismas en los siguientes términos:
 
CAUSALIDAD: Es el vínculo que guardan los gastos realizados con la actividad productora de renta.
 
NECESIDAD: El requisito de la necesidad del gasto, debe establecerse en relación con el ingreso y no con la actividad que lo genera; basta con que sea susceptible de generarlo o de ayudar a generarlo, y
 
PROPORCIONALIDAD: Este presupuesta exige que la expensa guarde una proporción razonable con el ingreso (magnitud del gasto y beneficio que pueda generarse).
 
Es evidente que respecto de los requisitos anotados, no es la actividad la que determina la procedencia o no del gasto como deducción fiscal, sino la renta que con dicho gasto se obtiene, sin lo cual no es posible su aceptación, de donde, la expensa así se realice en forma esporádica debe estar vinculada a la producción de la renta."
 
 
Financieramente, con fundamento en la nueva doctrina del Consejo de Estado, la gestión debe entonces dirigirse a planificar un sistema de control sobre los gastos, costos, deducciones que le son prosentadas, verificando que
 
1.- Tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta
 
2.- Sean necesarias para la actividad productora de renta
 
3.- Sean proporcionadas con la actividad productora de renta
 
4.- Tengan relación de causalidad con el ingreso causado o percibido
 
5.- Sean necesarios para la causación o percepción del ingreso
 
6.- Sea proporcional en el sector o actividad,con la causación o percepción del ingreso
 
 
El cambio en la Doctrina del Consejo de Estado, nos lleva a plantear a una expensa o erogación, el siguiente interrogante con el fin de incluirlo o no en nuestros estados financieros y en la correspondiente declaración tributaria: ¿Eliminando la erogación se afecta o no el ingreso o renta percibida? Si la respuesta resultare negativa, será necesario para el departamento financiero, profundizar el examen y auditoría a ésta erogación o expensa.

 






 
 
 
 




viernes, 7 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA - EL INGRESO TRIBUTARIO EN RENTA

EDILBERTO DIAZ GAITAN



En materia de Planeación Tributaria del Impuesto de Renta, el concepto de Ingreso Tributario resulta fundamental. A partir del concepto de Ingreso, se obtiene de manera general, la depuración de la renta del contribuyente, y finalmente el impuesto a pagar, objeto de toda tributación, como el de renta.

Primeramente, a la legislación tributaria le interesa depurar a los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por el contribuyente  durante el año gravable, y que tengan la característica de producir un incremento neto del patrimonio al momento de su causación, las devoluciones, descuentos y rebajas. De esta manera se obtiene el ingreso neto tributario para el contribuyente.

Distinto este concepto tributario, al concepto micro y macroeconómico del ingreso neto, que simplemente deduce al ingreso del agente económico, los impuestos directamente relacionados con el ingreso (impuesto de renta, por ejemplo), y los ingresos autónomos del ingreso (el impuesto ad valorem, el impuesto al consumo, el IVA, por ejemplo).

También es distinto al concepto contable y financiero de Ingreso de la Clase 4 del Plan Unico de Cuentas para Comerciantes, que lo define simplemente como "los beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad comercial en un ejercicio determinado". Definición incompleta, pues los reduce a la  "obtención de beneficios", y en segundo lugar, porque la definición dada para los grupos 41 y 42, es más amplia que la otorgada para la misma clase 4, al contemplar "valores recibidos y/o causados", sin restringirlos sólo al concepto de beneficios percibidos.

Tributariamente, al ingreso neto se le permite restar los costos realizados imputables a tales ingresos con el fin de obtener la renta bruta del contribuyente. Pero adicionalmente, podrá también restar las deducciones , para que el contribuyente establezca su renta líquida, que generalmente constituye renta liquida gravable del contribuyente, valor sobre el cual se aplica la correspondiente tarifa impositiva de renta, con el fin de obtener el primer cálculo del impuesto a pagar. El procedimiento establecido por el artículo 26 del Estatuto Tributario, definiendo ingresos y rentas, es fundamental, en la planeación tributaria del impuesto a pagar, mediante el sistema general y ordinario de depuración de la renta. tiene la misma estructura del estado financiero de resultados, del cálculo del impuesto a pagar en el IVA, y del impuesto territorial de Industria y Comercio



jueves, 6 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA - COSTOS Y DEDUCCIONES 2012

EDILBERTO DIAZ GAITAN


Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de las siguientes 58 alternativas de costos y deducciones:

 
1. Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos

2. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente

3. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos

4. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación

5. Valor solicitado como deducción por las inversión realizada en librerías

6. Valor solicitado como deducción por la inversión realizada en centros de reclusión

7. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales

8. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país

9. Valor solicitado como deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico

10. Valor solicitado como deducción por donación o inversión en producción cinematográfica artículo 16 Ley 814 de 2003

11. Valor solicitado como deducción por donación a entidades no contribuyentes, numeral 1, artículo 125 del Estatuto Tributario

12. Valor solicitado como deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario

13. Valor solicitado como deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes, al ICBF, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario

14. Valor solicitado como deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos

15. Valor solicitado como deducción por donación a organismos de deporte aficionado, Inciso 2, artículo 126- 2 del Estatuto Tributario

16. Valor solicitado como deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, Inciso 3, artículo 126-2 del Estatuto Tributario

17. Valor solicitado como deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, parágrafo, artículo 125 Estatuto Tributario

18. Valor solicitado como deducción por donación al Fondo de Seguro de Obligatorio Accidentes de Tránsito –FONSAT

19. Valor solicitado por concepto de regalías en el país

20. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro

21. Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento

22. Valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161 del Estatuto Tributario

23. Valor solicitado como deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 166 del Estatuto Tributario

24. Valor solicitado como deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos

25. Valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario

26. Valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz

27. Valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior

28. Valor solicitado como costo en la enajenación de activos fijos

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29. Valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008


30. Valor solicitado como costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles

31 Valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros

32. Valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario

33. Valor solicitado como deducción de impuestos pagados

34. Valor solicitado como deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas

35. Valor solicitado como deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados

36. Valor solicitado como costo o deducción de intereses, artículo 117 Estatuto Tributario

37. Valor solicitado como deducción por las contribuciones a carteras colectivas

38. Valor solicitado como costo o deducción por contratos de leasing, artículo 127-1 Estatuto Tributario

39. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda

40. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, Parágrafo del artículo 145 Estatuto Tributario

41. Valor solicitado como deducción correspondiente a deudas manifiestamente pérdidas o sin valor

42. Valor solicitado como deducción por pérdida de activos

43. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF)

44. Valor solicitado como costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar

45. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA)

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46. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez


47. Valor solicitado como deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones

48. Valor solicitado como deducción de sumas pagadas de renta vitalicia

49. Valor solicitado como deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador

50. Valor solicitado como deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes

51. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la ley 101 de 1993

52. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales

53. Valor solicitado como costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, Ley 361 de 1997

54. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada

55. Valor solicitado como costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices, Art. 189, Ley 115 de 1994

56. Valor solicitado como costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros

57. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos

58. Valor solicitado como costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior.

PLANEACION TRIBUTARIA - RENTAS EXENTAS 2012

EDILBERTO DIAZ GAITAN


Para el año gravable 2012, los contribuyentes del impuesto de renta pueden considerar en principio, las siguientes 30 Rentas Exentas :

1. Valor de las rentas exentas Ley Páez

2. Valor de las rentas exentas Eje Cafetero

3. Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas

4. Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo

5. Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales

6. Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte  fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado

7. Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda

8. Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva

9. Valor de rentas exentas de empresas editoriales

10. Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005

11. Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005

12. Valor de la renta exenta por asfaltos, artículo 5 de la Ley 30 de 1982

13. Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación

14. Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993

15. Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario

16. Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003

17. Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario

18. Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998

19. Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto

20. Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación

21. Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento

22. Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991

23. Valor de las rentas exentas por nuevos productos medicinales elaborados en Colombia

24. Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborados en Colombia

25. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos

26 Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados

27. Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar

28. Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes

29. Valor de la renta exenta por pagos laborales

30. Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto

PLANEACION TRIBUTARIA - CAMBIOS EN UVT AÑO 2013

                                                                                                           EDILBERTO DIAZ GAITAN


Desde el año 2006, mediante la Ley 1111, en Colombia el reajuste anual de las cifras monetarias de la legislación tributaria, se realiza con base en el valor de la denominada Unidad de Valor Tributario, UVT. Para el año gravable 2006, la Ley 1111 fijó su valor unitario en $20.000.  El artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, establece:

"Unidad de Valor Tributario (UVT). Con  el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de valor tributario (UVT). La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado."



La siguiente es la evolución del  citado indicador tributario :

            Año Gravable               Valor de la UVT

                 2006                        $20.000;
                 2007                        $20.974;
                 2008                        $22.054;
                 2009                        $23.763;
                 2010                        $24.555;
                 2011                        $25.132;
                 2012                        $26.049;
                 2013                        $26.841

Las cifras monetarias del impuesto de renta, retenciones en la fuente, IVA, Impuesto de Timbre, y en general, las cifras tributarias del régimen de procedimiento tributario, se actualizan cada año gravable con base en el valor que la DIAN mediante resolución determina para la UVT. Para citar un ejemplo, el artículo 655 del Estatuto Tributario fija una sanción para irregularidades en la contabilidad por 20.000 UVT; ello significa que para el año gravable 2013, esta sanción plena tendrá una sanción equivalente a $536.820.000. (20.000 UVT X $26.841).

Sin lugar a dudas, el artículo 868 del Estatuto Tributario, constituye una norma fundamental en la Planeación Tributaria, ya que establece el mecanismo de variación anual de las cifras tributarias expresadas en términos monetarios.



 
 
 

sábado, 1 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : METODOLOGIA 5 W EJERCICIO SANCION INEXACTITUD ICA

EDILBERTO DIAZ GAITAN
 
 
OBJETIVO DEL EJERCICIO:
 
Identificar, establecer el impacto que sobre la rentabilidad de un proyecto de inversión, sobre el estado financiero de una empresa, acarrea una sanción del régimen tributario, en éste caso una sanción por inexactitud, del 160%  de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable.
 
EJERCICIO
 
La empresa que usted asesora, ha recibido un requerimiento especial, donde lo notifica sobre una sanción por  inexactitudes en su declaración de Impuesto de Industria y Comercio. Por favor, demos a su gerente, algunas soluciones al respecto. Parte de la Resolución, dice :

" 5. DETERMINACIÓN SANCIÓN POR INEXACTITUD.

Se sancionará por Inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generadas  por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable.  Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior.

La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta  por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable.  Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.

La sanción de inexactitud a su empresa se determina de la siguiente manera:

Vigencia: 2010  Período:  13  
  
1) Si el Saldo a Pagar Aumenta

Total Saldo a pagar determinado (antes de sanción)           82,060,000

Menos: Saldo a pagar declarado privada                               7,087,000

Base de Sanción                                                                   74,973,000

Por Porcentaje a aplicar según Art. 230 Acuerdo 030 2008        160%

SANCIÓN POR INEXACTITUD PROPUESTA        119,957,000"
 
SOLUCION PROPUESTA
 
1.- WHAT (DEFINA EL PROBLEMA):
 
La administración de impuestos fija una sanción por inexactitud, al desconocer los ingresos reportados en otros municipios y los impuestos de industria y comercio cancelados.
 
2.- WHY? (PORQUE SE PRESENTO EL PROBLEMA)
 
Establezca las razones, motivos y argumentos presentados por la administración local de impuestos para imponer la sanción por inexactitud. En este ejercicio propuesto, debido al no envío debido de las correspondientes fotocopias de declaraciones y pagos de ICA en otros municipios donde la empresa desarrollaba su actividad económica.
 
3.- WHO? (QUIENES ORIGINARON Y DEBEN SOLUCIONAR EL PROBLEMA)
 
El departamento de contabilidad no reportó debidamente, fotocopia de las declaraciones de ICA presentadas en otros municipios donde ejercía su actividad económica).
 
El departamento de contabilidad debe entonces reunir  fotocopia de las declaraciones de ICA presentadas en otros municipios donde ejercía su actividad económica, justificando así el total de ICA  cancelado en todos los municipios.
 
4.- WHEN (CUANDO SOLUCIONAR EL PROBLEMA)
 
A partir de la fecha de notificación del requerimiento, se debe entregar respuesta a la administración local, dentro de los dos meses siguientes. De no hacerse, queda en firme la sanción impuesta mediante el requerimiento.
 
5.- WHERE (DONDE)
 
La respuesta al requerimiento debe presentarse en la oficina de la ciudad de la administración de impuestos que impuso la sanción por inexactitud, por ejemplo, Cali. Respuesta al requerimiento presentada personalmente por el representante legal de la empresa, adjuntando certificado de representación legal actualizado de Cámara de Comercio, y si envía respuesta por correo, deberá adjuntar presentación personal autenticada en notaría.
 
 
 
 
 

lunes, 26 de noviembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA : IMPACTO DE IMPUESTOS EN EL INDICE DE ROTACION DE ACTIVOS

EDILBERTO DIAZ GAITAN


El Indice de Rotación de Activos (IRA) tiene por finalidad establecer la eficiencia con la que los activos empleados de la empresa participan en la generación de ingresos por ventas. 
 
El departamento de Contabilidad y el Analista Financiero deben entonces precisar si sólo se trata de los ingresos operacionales contemplados por la cuenta 41  "VALORES RECIBIDOS Y/O CAUSADOS COMO RESULTADO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL...", que para efectos del análisis sería lo más apropiado, o si en la información suministrada se han incluído los ingresos totales, es decir, adicionando los Ingresos No Operacionales de la empresa, de la cuenta 42 "INGRESOS PROVENIENTES DE TRANSACCIONES DIFERENTES A SU OBJETO SOCIAL O GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS, COMO: OPERACIONES FINANCIERAS, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, HONORARIOS, UTILIDAD EN VENTA PROPIEDAD, PLANTA, EQUIPOS, INVERSIONES, DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES, INDEMNIZACIONES, RECUPERACION DEDUCCIONES, INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES".
 
La expresión del Indice de Rotación de Activos está dado por:
 
       IRA     =               VENTAS
                         ACTIVOS TOTALES
 
Entre más alto es este indicador, mayor es la eficiencia de la participación o utilización  de los activos de la empresa en la generación de Ingresos por Ventas.
 
El analista financiero debe igualmente considerar especialmente, la clase de empresa que estudia, y por consiguiente, la estructura y monto del activo en el balance general y en el estado de resultados, ya que generalmente puede suceder que en empresas manufactureras exista un valor representativo en equipos, plantas, equipos, inventarios, etc., provocando en general, indices de rotación de activos más bajos.
 
Empresas comerciales, por el contrario, suelen tener un IRA más alto que el de empresas manufactureras, pués su objeto y actividad económica, consiste precisamente en comprar y vender bienes y servicios a la mayor velocidad posible, con una baja pero muy productiva estructura de muebles, inmuebles, plantas, equipos, dando sí una elevada rotación de compras y ventas a sus  inventarios, mercancías en tránsito.
 
Finalmente, las empresas de servicios, por su estructura de activos, generalmente sustentada en intangibles, con una baja valoración contable por efectos impositivos, suelen arrojar IRA muy altos, en comparación con los sectores comercial y manufacturero.
 
Para no incurrir en equivocaciones de análisis financiero, lo apropiado es comparar IRA de empresas de un mismo sector económico, industrial, comercial o de servicios. Entre menor sea el sesgo del sector económico analizado financieramente, el IRA obtenido resulta de igual manera más representativo.
 
 
EFECTOS IMPOSITIVOS SOBRE EL IRA
 
 
En el análisis financiero del IRA ha de considerarse si el nivel de ventas de la ecuación contempla el valor de las ventas brutas, si incluye o no el Impuesto Sobre las Ventas, la retención en la fuente a título de impuesto de renta o de IVA, la tarifa de ICA que tienen las ventas informadas, si la empresa con determinada actividad económica, está sujeta a un régimen especial de exenciones en renta, o de exclusiones o exenciones en las ventas, o si éstas, enfrentan tarifas de IVA general o preferenciales.

Por supuesto que hasta la ubicación del domicilio de la empresa, afectarà  el valor del indicador, ya que podrá enfrentar por lo menos temporalmente un tratamiento preferencial respecto a exenciones en el cobro de tarifas de ICA preferenciales, o un régimen preferencial tanto en renta como en IVA, por encontrarse asentada en ciertos municipios fronterizos, y finalmente, definir si la empresa se ha acogido o no al régimen fiscal y parafiscal preferente de la Ley 1429 de 2010.

Se puede observar así, que el IRA inicialmente establecido puede resultar afectado en distintas proporciones, al introducirle al análisis financiero variables de tipo impositivo. Como se indicó en párrafos anteriores, no basta obtener su simple resultado; será necesario compararle con el IRA obtenido para empresas o proyectos del mismo sector. Su valor cercano a la unidad, puede reflejar una elevada eficiencia en la utilización de los activos para la generación de ingresos por ventas, pero ese mismo valor, puede indicar una ineficiencia cuando estamos estudiando por ejemplo, empresas del sector servicios donde existe un bajo componente de activos y una elevada generación de ingresos por ventas de servicios.
 
 
 
 







 

jueves, 22 de noviembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA : RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE HAN PRACTICADO


EDILBERTO DIAZ GAITAN

Para efectos de la Planeación Tributaria a realizar por el año gravable 2012, se debe establecer los conceptos de retención en la fuente que a título de los impuesros administrados por la DIAN le han efectuado al contribuyente, los valores retenidos y las tarifas que le han aplicado por los diversos pagos o abonos en cuenta.

Los valores parciales y totales por cada concepto de retención, la sumatoria total de las retenciones en la fuente que le han practicado, afectará los ingresos brutos que el financiero ha proyectado inicialmente, y para efectos de la posterior elaboración y presentación de las declaraciones tributarias, por ejemplo en IVA o Renta, se considerarán (Retenciones por pagar - Retenciones que se le han practicado) para calcular finalmente el saldo a pagar de impuestos.

1. Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales

2. Retención por ventas

3. Retención por servicios

4. Retención por honorarios

5. Retención por comisiones

6. Retención por intereses y rendimientos financieros

7. Retención por arrendamientos

8. Retención por otros conceptos

9. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas

10. Retención por dividendos y participaciones

11. Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas

12. Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito

13. Retención por loterías, rifas, apuestas y similares

14. Retención por impuesto de timbre

jueves, 18 de octubre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA : OBJETIVOS

EDILBERTO DIAZ GAITAN


Para la Planeación Tributaria se establecen entre otros, los siguientes objetivos:
1.- Optimizar el pago de impuestos al contribuyente. En muchas ocasiones, el desconocimiento del marco jurídico tributario o errores en su aplicación, conducen al contribuyente a asumir mayores cargas tributarias. Así, la optimización de los impuestos debe conducir a un ahorro de ellos, en razón a una mayor racionalización y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente.
2.- Permitir alcanzar mayores niveles de utilidad y un mejoramiento en la rentabilidad tanto para la empresa como para sus propietarios y socios o accionistas.
3.- Proyectar de manera anticipada y realizar un seguimiento permanente a los efectos de los distintos impuestos sobre el desarrollo de las empresas o el adelantamiento de proyectos de inversión.

4.- Identificar las distintas clases de obligaciones a cargo del contribuyente con el fin de evitar al máximo la imposición de sanciones que resultan demasiado gravosas para rentabilidades y nivel de utilidades de la empresa.

5.- Programar el flujo de caja de la empresa o del proyecto de inversión, al definir, evaluar y cuantificar, así como establecer el calendario de obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.