lunes, 2 de enero de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : PREVALENCIA DE NORMAS TRIBUTARIAS O DE CONTABILIDAD EN COLOMBIA




EDILBERTO DIAZ GAITAN

Tiene obvio sentido institucional interno, que se establezca, como ha venido ocurriendo hasta el presente, que en caso de incompatibilidad entre las normas de contabilidad y las normas tributarias, prevalecen estas. En especial, recordamos cuando en el año 1991 se inicia la aplicación del sistema contable - tributario de ajustes integrales por inflación, se reglamentó específicamente la prevalencia de las normas tributarias de ajustes fiscales por inflación sobre las normas contables de los ajustes contables por inflación. Es apenas racional, que la Ley 1314 de 2009 ordene igualmente la prevalencia de las normas tributarias sobre el nuevo cuerpo normativo contable que se expediría bajo el amparo y facultades de ésta Ley.


El problema institucional y normativo surge por la circunstancia que no se están creando ni expidiendo normas contables, de información financiera, según lo ordenado por la Ley 1314, sino que de manera directa y progresiva parece se adoptarán definitivamente las NIIF, que obligan institucionalmente a su prevalencia e independencia con las normas tributarias de cada uno de los países que le han adoptado.