jueves, 18 de octubre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA : OBJETIVOS

EDILBERTO DIAZ GAITAN


Para la Planeación Tributaria se establecen entre otros, los siguientes objetivos:
1.- Optimizar el pago de impuestos al contribuyente. En muchas ocasiones, el desconocimiento del marco jurídico tributario o errores en su aplicación, conducen al contribuyente a asumir mayores cargas tributarias. Así, la optimización de los impuestos debe conducir a un ahorro de ellos, en razón a una mayor racionalización y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente.
2.- Permitir alcanzar mayores niveles de utilidad y un mejoramiento en la rentabilidad tanto para la empresa como para sus propietarios y socios o accionistas.
3.- Proyectar de manera anticipada y realizar un seguimiento permanente a los efectos de los distintos impuestos sobre el desarrollo de las empresas o el adelantamiento de proyectos de inversión.

4.- Identificar las distintas clases de obligaciones a cargo del contribuyente con el fin de evitar al máximo la imposición de sanciones que resultan demasiado gravosas para rentabilidades y nivel de utilidades de la empresa.

5.- Programar el flujo de caja de la empresa o del proyecto de inversión, al definir, evaluar y cuantificar, así como establecer el calendario de obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.

miércoles, 17 de octubre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA : FASE INICIAL


 
EDILBERTO DIAZ GAITAN

La fase inicial de la Planeación Tributaria para el consultor financiero parte de los siguientes principios básicos:

a.- Si se trata de un proyecto de montaje de una empresa
b.- Si se trata de la planeación global de un proyecto de inversión, al interior o no de una unidad organizacional (empresa, conglomerado económico, consorcio, etc.)
c.- Si se trata de proyectos de inversión o de empresas ya en desarrollo.

El concepto de planeación, y específicamente en el campo de la tributación es bien distinto para evaluar y cuantificar su impacto en las finanzas, cuando se aborda una proyección, o cuando se enfrenta ya a empresas o proyectos de inversión, en etapas de ejecución. Para esta segunda hipótesis de trabajo, el consultor financiero o tributarista, se enfrenta ya a otras realidades, a un conjunto de toma de decisiones de tipo administrativo, operativo, económico, financiero y legal, difíciles de modificar. Para citar apenas tres ejemplos prácticos, el registro de actividades económicas en el formulario de inscripción del comerciante y de su establecimiento de comercio en Cámara de Comercio, el señalamiento del domicilio social de la empresa, el acogimiento o no a una determinada ley, por ejemplo la de formalización y generación de empleo (L.1429/2010), van a a determinar unos efectos tributarios y financieros de importantes repercusiones en el desarrollo de la empresa o del proyecto de inversión, difíciles ya de modificar en posteriores estadios de desarrollo. En parte, planear o planificar es ordenar, y para los ejemplos citados, ya resultará algo difícil ordenar lo que ya se pudo decidir deficientemente en etapas de proyección empresarial o de inversión.

También el consultor financiero o tributarista debe conocer ampliamente las variables endógenas o exógenas del proyecto de inversión o desarrollo empresarial en estudio. Tributaria y financieramente, el consultor tiene algunas posibilidades de actuación, sobre otras puede decidir, y sobre otras variables exógenas a su entorno, no cuenta con posibilidades de decisión o actuación. Por ejemplo, poco podrá intervenir sobre estructuras básicas de costos de la empresa, pero sí, podrá proyectar los efectos sobre el aceleramiento en la política de depreciaciones de sus activos, adquirir activos en propiedad utilizando su propio flujo de caja, o mediante contratos de leasing. También, podrá evaluar ex ante, los efectos de acogerse o no a la deducción por donaciones realizadas a la red pública de bibliotecas nacionales, o de realizar un proceso de absorción con una empresa que en los últimos años presenta pérdidas fiscales.

Ya el proyecto de inversión o la empresa en ejecución o desarrollo, presenta variables exógenas al consultor financiero o tributario, de difícil modificación, por ejemplo en lo concerniente a ingresos gravados o no, ingresos que constituyen o no renta o ganancia ocasional, tarifas a pagar de IVA, régimen de exclusiones o exenciones en el impuesto sobre las ventas, tarifas, deduciones o exclusiones en el régimen asumido de impuesto de industria y comercio, etc.

 

jueves, 4 de octubre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : VALOR RAZONABLE MICROECONÓMICO EN EL CONTEXTO DE LA MACROECONOMÍA GLOBAL

EDILBERTO DIAZ GAITAN

Ya en anteriores ediciones, habíamos realizado las siguientes  referencias a la  valoración de empresas, concepto próximo y que debe integrarse a la definición microempresarial y contable de valor razonable.

El crack de los años 30, las crisis financieras de los 60 y 90 del siglo pasado, así como la actual crisis financiera norteamericana y Europea, se inician en un problema de valoración  de empresas, de acciones, de hipotecas, de títulos valores, y de allí la importancia de recordar y abordar este tema.

Gran parte de las crisis económicas se inician en el estadio financiero y especulativo, repertutiendo posteriormente en el sector real de la economía. El proceso de crisis  no es generalmente el inverso, es decir, el sector real, afectando al sector financiero.

Hasta el presente, la economía, los Estados y sus entes reguladores, los empresarios, los ahorradores e inversionistas, los calificadores de riesgos, han sido totalmente ineficientes e incapaces para crear un sistema de contabilidad, unos planes contables, unos principios de contabilidad, unas normas de información y de interpretación contables y financieras que muestren y reflejen el valor y situación real económica y financiera de las empresas, el valor real y contable objetivo y técnico de los títulos que llevan al mercado de capitales y a las bolsas de valores.

Es de esta forma que el mercado de capitales y el sector financiero se apropia de la riqueza y recursos generados en el sector real, “creando” primero ciclos   expansivos; el paso siguiente, es generar burbujas financieras y especulativas: solo falta establecer el sitio y momento de su estallido. La quiebra de la primera empresa financiera, arrastrará a las demás, así como los recursos y ahorros de inversionistas, tal como ha ocurrido recientemente en las economías de Grecia, España, Italia, Portugal.

No faltará quien afirme que no existe tampoco interés alguno por mostrar la verdad y situación real de las empresas y de sus valores, que distorsionadamente llevan a los mercados, a los ahorradores, a los inversionistas, al mismo Estado. Esa misma desinformación es la que ha permitido y asegura de manera frecuente y recurrente los fraudes financieros bajo los esquemas de crisis financieras, cracks financieros, recesiones, depresiones económicas, piramides financieras, deudas públicas impagables, etc., desde el mismo inicio del capitalismo en el siglo XVII, cuando a ingenuos “inversionistas” les arrebataron sus ahorros mediante la denominada “burbuja de los tulipanes”.

Ello en parte,  porque para la determinación de valores es necesario considerar multitud de variables exógenas al entorno de la empresa,  contables, financieras, administrativas, operativas, económicas, legales, monetarias, tangibles e intangibles, entre otras, que casi imposibilitan o dificultan en sumo grado las valoraciones de las empresas y títulos valores que representan acciones, bonos y el resto de clase de títulos financieros y crediticios. 

Veamos algunas de esas variables:

a.- El sector y la industria donde se desempeña la empresa; b.- El marco legislativo monetario, crediticio, financiero, cambiario, comercial, tributario, aduanero, arancelario, ambiental, marcario,  entre otros, que debe cumplir la empresa; c.- El grado de proteccionismo, liberalización de la economía donde se desarrolla el objeto social de la empresa; d.- Cantidad y calidad del staff directivo, ejecutivo, administrativo y operativo de la empresa;  e.- Rentabilidad de la empresa, rentabilidad sobre el nivel de inversiones RSI, rentabilidad sobre activos ROA, el Beneficio por Acción BPA, el número de veces que por período se paga ese BPA; f.- Precio/valor en libros de la empresa; g.- Valor contable total de la empresa, en sus grandes partidas de activos, pasivos y patrimonio; h.- Determinación del valor del fondo de comercio, es decir del good will de la empresa representado por sus valores inmateriales en marcas, patentes, clientela, nombre o razón social; i.-Valores bursátiles de la empresa, determinados por el valor de acciones sustentado entre otros, por dividendos actuales, dividendos futuros, tasa de crecimiento de dividendos y rentabilidad de la empresa.

Así, gran parte de la crisis financieras se inicia en la información económica, contable, financiera, que se le suministra a los potenciales inversores en materia contable, comercial basada en valores intangibles y bursátiles sustentada en proyecciones y expectativas existentes sobre pagos de dividendos actuales, futuros y número de veces o frecuencia de dichos pagos. Hasta el presente, pese a las reiteradas crisis, no existe tampoco todavía, un marco normativo estricto y obligatorio que le permita a los potenciales inversores tomar sus decisiones financieras sobre una información real basada sobre valores contables materiales, valores contables inmateriales, y valores apenas de contenido bursátil.  Los elevados diferenciales entre estos valores explican la presentación de informes contables y financieros que van desde la simple mutación y simulación hasta la falsedad, el fraude, estafa cíclica y permanente a que son sometidos los inversores en el mercado de capitales, con la anuencia activa y pasiva de los entes reguladores y de control, y de los correspondientes Estados, fallando siempre la calificación del riesgo de las economías, de las empresas, de los balances, contabilidades, crecimiento real o no (cuantitativo y cualitativo) de las empresas, con la presencia o no de factores de riesgo, valoraciones de acciones, bonos, títulos.  Además de  no calcular objetivamente el riesgo, el valor real de las acciones encuentra la enorme dificultad de poder cuantificar y establecer el “beneficio por acción bajo hipótesis de cero crecimiento” BPA, así como el “valor actual y el valor proyectado de las acciones con distintas opciones de crecimiento” VAOC.

Tampoco, el mercado de capitales, los entes reguladores bursátiles, las bolsas de valores, los comisionistas de bolsa, los agentes, asesores y consultores financieros, y ni siquiera, lo cual es grave, las firmas de auditoría interna o externa, o revisores fiscales en nuestro medio, contemplan planes u opciones dirigidos a sus clientes inversores, para:  a) vender a muy corto plazo, mediano o largo plazo,  sus inversiones; b) planes de rechazo de inversiones; c) planes para posponer o diferir toma de decisiones de inversiones financieras; d) planes de abandono de inversiones financieras; e) planes de contracción de inversiones financieras; f) planes de ampliación del riesgo financiero, difusión del portafolio financiero. Son “simples expertos” en indicar cuando, como, cuanto comprar, pero eso sí, no avisan el momento oportuno del retiro, de la venta, de la difusión, de la ampliación del portafolio financiero.

También, resultan complejos, limitados, estáticos e inflexibles, por las diversas variables consideradas, los hasta ahora desarrollados modelos financieros de simulación de decisiones de inversiones financieras, empleando árboles binomiales, árboles trinomiales, considerando tal número de ecuaciones y variables, que finalmente se cuestionan sus opciones planteadas, sus decisiones de inversión:

1.- Niveles de deuda; 2.- Capital propio; 3.- Coste de la deuda; 4.- Coste del capital; 5.- Rentabilidad esperada del activo; 6.- Rentabilidad libre de riesgo; 7.- Riesgo sistemático del activo; 8.- Rentabilidad esperada del mercado; 9.- Precio de la acción; 10.- Dividendos ofrecidos;  11.- Frecuencia de pago de dividendos; 12.- Tasa libre de riesgo;  13.- Volatilidad que incorpora niveles de incertidumbre;  14.- Fecha de vencimiento del contrato; 15. Valor presente de flujos de caja esperados; 16. Incertidumbre de flujos de caja esperados; 17.- Ingresos por ventas; 18.- Tasa inicial esperada de crecimiento de ventas; 19.- Proyecciones de ventas; 20.- Volatilidad inicial de las ventas; 21.- Velocidades de ajuste a modificaciones del crecimiento del proceso; 22.- Estructura legal tributaria, comercial, financiera, cambiaria, etc.

En casi todas las crisis financieras, los planes de contabilidad, los métodos de valoración de empresas, acciones, bonos, títulos, los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas internacionales de contabilidad, las normas internacionales de información financiera, no han prevenido, ni afrontado, ni solucionado las crisis financieras. !Y en Colombia el debate se agita por adoptarlas.!  Obviamente, el problema no es de la profesión contable, ni del plan contable. Simplemente, el modelo económico-financiero es inmoral y antiético. Las crisis financieras, simplemente son su reflejo, con las cuales periódicamente se arrebata el ahorro y la inversión generada en el sector real de la economía.

En la actualidad se da un proceso de adquisición, fusión, escisión de empresas, en parte producto del proceso de globalización de los mercados internacionales. En ese proceso de negociación de empresas es necesario considerar los distintos factores que determinan , no sólo su valor contable sino su valor real.

No basta la simple información contable, la simple información del balance general, del estado de resultados, del estado de flujo de efectivo, del estado de cambios en el patrimonio. Deben considerarse otros factores externos, implícitos, económicos del entorno de la empresa negociada. Vamos a citar un simple pero complejo ejemplo, de afectación de la valoración de una empresa en los actuales momentos de revaluación del peso colombiano.

Al convertir la valoración de una empresa y de sus estados contables y financieros a dólares americanos, uno será el resultado al tipo de cambio existente por decir, a junio de 2007, y otra será la valoración de la empresa negociada a finales de julio de 2012, cuando el sector cambiario de la economía colombiana experimenta un proceso de revaluación del peso frente al dólar norteamericano. Dos o tres meses de diferencia, en un proceso de negociación de una empresa pueden representar cientos o miles de millones de pesos en el proceso de venta de una empresa colombiana, debido a la afectación en su valoración como consecuencia del entorno cambiario revaluacionista del actual momento. Y todo ello pese a lo estático y falta de dinamismo de los informes contables y financieros de las empresas actualmente negociadas.

Una vez convertidos los balances e informes financieros a una determinada divisa, la fijación de una fecha de cierre y de escritura de negociación, estará realmente afectando la valoración, la cantidad de pesos a recibir por el vendedor o dar por parte del comprador, por el comportamiento incierto del tipo de cambio para la fecha determinada de cierre o de fecha de escritura de negociación.

En esencia, el valor global y razonable de una empresa se encuentra determinado, entre otros, por: a) su valor neto contable,  b) por su capacidad de generación de utilidades, c) por su tasa de rentabilidad, y d) por su capacidad de generación de liquidez.  

La diferencia entre el valor de  los bienes, derechos, representados en el activo, y las obligaciones representados en el pasivo, establecen la valoración neta contable de la empresa. De allí la importancia que en el análisis de valoración se estudien los distintos factores internos y externos de las distintas partidas activas y pasivas de la empresa.

También debe considerarse en varios períodos, la capacidad de la empresa para generar utilidades de manera permanente y por lo menos constante, estudiando las utilidades obtenidas, antes y después de impuestos, con o sin exenciones tributarias, con y sin descuentos tributarios. Bien puede ocurrir, que después de impuestos, la obtención de utilidades se reduzca demasiado, así como sus rentabilidades, dividendos a repartir, etc. También puede ocurrir, que las utilidades obtenidas son producto de una exención tributaria, próxima a vencerse y que por consiguiente afectará las utilidades y rentabilidades en en futuro inmediato. Debe recordarse que en nuestro medio la concesión de exenciones tributarias son temporales por definición constitucional. 

No basta el simple valor de las partidas activas, pasivas y patrimoniales de la empresa para determinar su valoración. Bien se puede contar con un alto valor en sus inventarios, en sus niveles de ventas, pero al mismo tiempo, puede aparecer como alta la valoración de sus acreencias, aunado con un bajo capital social de la empresa, lo cual aumenta el factor riesgo a un muy corto plazo, lo cual representa una bajísima capacidad de respuesta temporal en la realización de sus activos para atender acreencias vencidas, ante una posible y real disminución por ejemplo, en sus niveles de ventas.

Las partidas del activo sujetas a depreciación deberán examinarse de un lado, por el método utilizado de depreciación, promedio, rápido o lento, ya que el método de depreciación utilizado conllevará mayores o menores valores del activo depreciable. Debe considerarse además, que el Estatuto Tributario contempla disposiciones relacionadas con los tiempos de vida fiscal útil dependiendo de la clase y funciones que desempeñan ciertas clasificaciones de bienes. Pero, de otro lado, el analista deberá realizar un examen de los activos depreciables, en su propio lugar de ubicación para poder determinar si el valor en balances de los activos depreciados tiene correlación real con sus formas de utilización, años de depreciación, y primordialmente su grado de obsolescencia, respecto a sus técnicas o tecnologías de construcción o de producción, niveles o grados de permanencia o actualización tecnológica respecto a equipos muy novedosos ya existentes en el mercado. Por ejemplo, bien puede aparecer en la partida de equipos de oficina valores contables, que en realidad corresponden a máquinas de escribir, monitores monocromáticos, estanterías, impresoras de punto, completamente ya depreciadas y obsoletos ya en el mercado.
Especial atención merece la presencia de procesos inflacionarios, de devaluación o de revaluación, en la negociación de una empresa, pues dichos procesos alteran positiva o negativamente, el precio interno de los activos y pasivos que figura en los balances estáticos a una fecha anterior, y alteran el valor convertido de los balances y estados financieros a una unidad monetaria distinta al peso colombiano. Ya anotamos en párrafo anterior, cómo un proceso de devaluación o de revaluación del peso, al no ser considerado, significará cientos o miles de millones de pesos de diferencia a favor o en contra de compradores o vendedores. De igual forma, es de frecuente ocurrencia, con el fin de eludir disposiciones tributarias, de índole predial o patrimonial, que no se ajusten debidamente los valores contables de los inmuebles, a los precios medios o reales al proceso inflacionario propio del sector inmobiliario.

Para los activos inmovilizados que corresponden a inmuebles, las dificultades surgen para aquellos municipios que no cuentan con una adecuada y pronta actualización catastral. Sin embargo, la presencia de actualizaciones catastrales no garantiza valores contables en balances adecuados, unas veces debido a que se encuentran subestimados o subvalorados, y contradictoriamente, como en el caso de las principales ciudades del país, el valor comercial de los inmuebles resulta inferior en no pocos casos al mismo valor que figura en las oficinas de catastro. Por ejemplo, ciertas zonas de transmilenio en la ciudad de Bogotá se han desvalorizado, pues por lo menos, la actividad comercial o residencial, quedó completamente suprimida. O también podemos considerar la desvalorización de numerosos inmuebles de la zona central de Bogotá, en razón a su declaratoria  como zona de tolerancia o de “prostitución legalizada”. Con alguna frecuencia, resulta que el valor de compra ofrecidos en el mercado resultan muy inferiores a los que figuran en catastro para los bienes inmuebles, o en el avalúo que figura en la liquidación oficial tributaria de automotores, para el caso de los impuestos municipales.

Dependiendo del atraso o actualización de los valores contables que figuren en los balances y estados financieros de la empresa a negociar, se considerarán o no dichos valores contables, o los precios de reposición de los activos, so pena de negociar una empresa descapitalizada o en vías de descapitalización.
Especial examen requieren las partidas que amortizan activos inmateriales, pues si se les difiere en exceso en demasiados ejercicios, se corre el riesgo de estar adquiriendo unos activos inmateriales sobrevalorados. Entre más rápido se estén amortizando, el activo refleja una situación más real, considerando obviamente las disposiciones contables y fiscales vigentes al respecto.

martes, 2 de octubre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : ADOPCION DE LAS NIIF EN COLOMBIA

EDILBERTO DIAZ GAITAN

INTRODUCCION

En el siglo pasado después de la gran crisis económica y financiera de los años 30, retornamos nuevamente a crisis económicas de los años 60 y 90. Finalizando el segundo período presidencial del republicano George W. Bush, la crisis bancaria, hipotecaria y de las bolsas de valores,  pone en serio entredicho y final al cuerpo normativo de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos y se extiende globalmente el deseo institucional por adoptar el cuerpo normativo básicamente Europeo de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF.

No es de extrañar, que Colombia haya demorado irracionalmente la adopción del nuevo modelo contable europeo de las NIIF. En anteriores escritos se ha señalado cómo lo que empezó en el año 2007 con un Proyecto de Ley que ordenaba la adopción obligatoria y definitiva de las NIIF a partir del 1º de enero del año, 2010, terminó timidamente apenas en el año 2009 con la ley 1314, facultando al Gobierno Nacional en el artículo 1º para “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia”. 

Nótese en primer lugar, que en el articulado de la Ley no se menciona la adopción de las mencionadas NIIF, sino de la Facultad Legal al Ejecutivo para “expedir normas contables, de información financiera....”, que a la fecha no se han expedido. La facultad otorgada por el citado artículo 1º de la ley 1314 es para “expedir normas contables, de información financiera” y no se trata de una facultad para acoger y adoptar las NIIF, aspecto bien distinto. 

En segundo lugar, el segundo inciso del artículo 1º de la Ley 1314 ordena que la acción del Estado se dirija  “hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial....” No se está facultando al Gobierno Nacional para adoptar las NIIF, sino para expedir un cuerpo normativo contable y que la acción del Estado se dirigirá hacia su convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial, entendemos nosotros, las NIIF.

En tercer lugar, en el futuro se pueden presentar serias y graves demandas por ilegalidad ante la normatividad expedida mediante decretos reglamentarios y circulares que pretenden progresivamente adoptar las NIIF. Aspecto bien distinto, es que con la normatividad de la Ley 1314 de 2009 se escondió simplemente el aumento de un cuerpo burocrático que contribuiría a adoptar las normas contables que finalmente debían converger con estándares internacionales de contabilidad, por ejemplo, las NIIF.

Finalmente, se debe mencionar que existen y persisten serias irregularidades en lo relacionado con el procedimiento de expedición del nuevo conjunto de normas contables, señalados y ordenados por los artículos 6º a 8º, 13 y 14 de la Ley 1314, ya que no se está siguiendo la ruta de creación y expedición de las nuevas normas contables, sino que directa e irregularmente se están adoptando progresivamente las NIIF. 

Así, es de desconocimiento público lo fijado por el artículo 6º que obliga a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, que deben obrar  conjuntamente, en la expedición de  principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con  fundamento en las propuestas que debía presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En razón a que no se están expidiendo las normas de contabilidad pretendidas por la Ley 1314 de 2009, sino que se adopta directa y progresivamente las NIIF, se están incumpliendo los seis criterios a los cuales debía sujetarse la regulación autorizada por la Ley 1314. De igual manera, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no ha dado cumplimiento a los doce criterios y procedimientos señalados por el artículo 8º para la elaboración de los proyectos de normas que someta a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, en la expedición de las pretendidas normas de contabilidad de la Ley 1314.

No entendemos como el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública podrá realizar  una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentaría, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando lo pretendido es adoptar las NIIF y no adoptar las normas de contabilidad señaladas por la Ley 1314 de 2009. Tampoco podrá institucional y legalmente cumplirse lo establecido por el artículo 14 de la Ley 1314 que exige que “las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.”, ya que no se están expidiendo las mencionadas normas contables, sino que se adopta otro conjunto de normas de carácter supranacional, como son las NIIF.