tag:blogger.com,1999:blog-79278105471654216552024-03-13T08:29:46.918-07:00REVISTA MANUAL DEL CONTADOREdilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.comBlogger24125tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-10492462087125672702013-06-28T08:50:00.002-07:002013-06-28T08:55:47.604-07:00NIIF : LA MEDICION O CUANTIFICACION EN LOS ESTADOS FINANCIEROS (i) <div class="field field-name-body field-type-text-with-summary field-label-hidden view-mode-full">
<div class="field-items">
<div class="field-item even" property="content:encoded">
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<br /></div>
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<strong>NIIF :<br />LA MEDICION O CUANTIFICACION EN LOS ESTADOS FINANCIEROS (i) </strong></div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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EDILBERTO DIAZ GAITAN</div>
<div style="text-align: right;">
<br /></div>
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La implantación de las NIIF significa un cambio en el sistema y modelo contable, pero primordialmente se debe estar preparado en el cambio que originará en la medición o cuantificación de activos, pasivos, y patrimonio neto de las organizaciones empresariales.</div>
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<br /></div>
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Generalmente, se han cuantificado o medido las cuentas contables empleando el método de valoración de los costos históricos. Equivocadamente, se ha afirmado que con la implantación de las NIIF éste método de valoración desaparece. Reiterativamente, en éste y demás escritos, recordaremos que bajo las NIIF se trabaja con el principio básico y fundamental de la empresa en estado de funcionamiento, lo cual obliga al Contador Público a valorar sus cuentas en distintos tiempos o momentos, empleando así muy posiblemente criterios de valoración también diferentes, también dependiendo de la clase de cuenta activa, pasiva o de patrimonio neto. Por supuesto, que al final, sólo se tendrá un sólo valor contable, que reflejará la imagen fiel y real de la situación financiera de la empresa, para una determinada fecha, pero que puede reflejar la utilización de diferentes criterios de valoración, incluído el del ahora reconocido valor razonable.</div>
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<br /></div>
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La confusión generada en la práctica consiste en la idea difundida que en adelante todas las cuentas y estados financieros se expresarán bajo el único criterio de valoración del valor razonable. El factor o la variable tiempo, la clase de cuenta, la clase de empresa o actividad económica de la empresa, el usuario de la información, entre otras, obligan y determinan criterios de valoración, que quede claro, incluso distintos, en la presentación de un mismo estado financiero. Para nada servirá aquí el formato excel, y es entonces cuando empieza el criterio profesional del Contador Público.</div>
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<br /></div>
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1.-Existe la posibilidad real de presentación del estado financiero a 31 de enero, que refleja la adquisición de contado a 15 de enero de dos automotores, en un concesionario nacional, un automovil para gerencia y un camión para despacho de mercancías, así: Su valor contable e imagen fiel y real en los estados financieros, estará determinado bajo el criterio de valoración del costo histórico, así:</div>
<div align="justify">
<br />
Precio de adquisición según factura $ .......</div>
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<br />
(-) Descuento promocional $ .......<br />
(+) Impuestos de orden nacional $........<br />
(+) Impuestos de orden territorial $ ........<br />
(+) Impuestos de matrícula $ ........<br />
<br />
<strong>PRECIO TOTAL DE ADQUISICION $ ........</strong></div>
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<br /></div>
<div align="justify">
El valor contable registrado en los estados financieros de esta transacción comercial por los dos vehículos, puede utilizar este criterio de valoración del costo histórico, que ha considerado las sumas efectivamente pagadas, relacionadas directamente con la adquisición de los automotores, y necesarias para la puesta en funcionamiento y operación de los automotores para la empresa.</div>
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<br /></div>
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2.- A final de año, se puede presentar la posibilidad, que el mercado de automotores de camiones, esté ofreciendo el mismo modelo de camión adquirido por la empresa en el mes de enero, con un precio comercial disminuído del 30%.</div>
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<br /></div>
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Para ésta clase de activos, los estados financieros pueden fiel y realmente, reflejar la siguiente contabilización para el automovil adquirido para la gerencia, disminuído por la correspondiente depreciación anual normal y en linea recta, mientras que para el automotor camión, se le podrá contabilizar, estableciendo un neto de su valor disminuído por una depreciación acelerada en virtud de su uso y en el valor comercial para esta clase de camiones afectado por el mercado internacional y nacional disminuído en ese 30% fijado en el párrafo anterior.</div>
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<br /></div>
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Observando bien, la decisión contable posiblemente adoptada, se tiene que para uno de los activos se han seguido los parámetros de valoración de activos por el procedimiento de costos históricos, mientras que para el automotor camión, se han seguido parámetros de valoración de activos por el procedimiento del valor razonable. La importancia de la diversidad de procedimientos de valoración, radicará en su definición y aclaración en las notas a los estados financieros. Quedará aceptada la afirmación de algún analista financiero argumentando que para el primero de los ejemplos citados, el procedimiento de costo histórico resulta equivalente al resultado que arrojaría el procedimiento de valor razonable.</div>
<div align="justify">
<br /></div>
<div align="justify">
3.- Con base en el ejercicio anterior, se puede deducir que dependiendo de la composición del balance y conjunto de estados financieros, se darán distintas posibilidades de adopción de criterios válidos de valoración :</div>
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<br />
a. Costos históricos</div>
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<br /></div>
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b.- Valor Razonable</div>
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<br /></div>
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c.- Valor Actual</div>
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<br /></div>
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d.- Valor Neto Realizable</div>
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<br /></div>
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e.- Valor en uso</div>
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<br /></div>
<div align="justify">
f.- Valor por distintos procedimientos de costos de activos y pasivos</div>
<div align="justify">
<br /></div>
<div align="justify">
4.- Para una empresa que por ejemplo, adquiere y enajena títulos en el mercado institucional de valores, se utilizará más el procedimiento de valor razonable, por varias razones:</div>
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<br /></div>
<div align="justify">
a.- Se trata de bienes homogéneos</div>
<div align="justify">
<br />
b.- Se trata generalmente de mercados de varios compradores y varios vendedores, de tal manera que un sólo agente económico o factor, no podrá determinar su valor de mercado</div>
<div align="justify">
<br />
c.- En todo momento hay compradores y vendedores, excepto cuando las autoridades suspenden temporalmente la operación del mercado, por ejemplo, por variaciones sustanciales en el precio de las acciones transadas</div>
<div align="justify">
<br />
d.- Se considera que el valor de mercado de la acción o título valor, es su valor razonable</div>
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<br />
e.- Los títulos valores transados, operan en un mercado vivo, fiable o activo, de permanentes y frecuentes operaciones, lo cual permite igualmente medir o cuantificar su valor de mercado, su valor razonable</div>
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<br />
f.- Por todas las anteriores razones, es de dominio público, el precio actual, real, corriente, de mercado, del correspondiente título, bien o servicio</div>
<div align="justify">
<br /></div>
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5.- Para otra clase de empresas, o de bienes, el criterio de valoración de sus cuentas, obedecerá a la posibilidad de uso que se le puede dar en el mercado, a las posibilidades de generar flujos de efectivo, a la posibilidad de generar las denominadas rentas, intereses. Nos estamos refiriendo a plantas, equipos muebles que se pueden arrendar en el mercado, a inmuebles que generan rentas, a bonos, títulos, papeles financieros que generan intereses periódicos, y cuya enajenación está más correlacionada con una tasa de descuento. Es de aclarar, que en no pocos casos, para ciertos muebles e inmuebles, su valor de mercado se encuentra influenciado por sus posibilidades de uso, por sus posibilidades reales de generar rentas, intereses, bonificaciones, y entonces se acude preferencialmente a valorarlos en el mercado más por su poder o posibilidad de uso, que por el mismo valor de enajenación. Nos referimos entonces al valor de uso como expresión de su valor de mercado.</div>
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<br /></div>
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6.- Tal vez, uno de los criterios de valoración más difíciles de aplicar para la cuantificación o medición de cuentas es el del valor neto realizable, por cuanto estima los activos, pasivos o patrimonio neto, bajo hipótesis de enajenación, cancelación o realización. Desde éste punto de vista, resulta útil el criterio del valor neto realizable para períodos o momentos cercanos de enajenaciones, transacciones, disoluciones, liquidaciones.</div>
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<br /></div>
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Este criterio de valoración descuenta del valor de activos, las sumas que se deben comprometer en las enajenaciones de activos, por ejemplo, en gastos de comisiones, transportes, embalajes, impuestos, descuentos comerciales y financieros, para así medir el producto neto o ingreso neto a recibir por la enajenación o transacción. En el pago de pasivos, su valor se podrá incrementar o decrecer, al considerar algunos beneficios o cargas nuevas establecidas para su pago o cancelación.</div>
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<br /></div>
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Tratándose de materias primas, productos en proceso, deberá adicionarse los gastos administrativos, los costos directos e indirectos, para su cabal finalización del ciclo productivo, a fin de poderlo comercializar, obteniendo así su valor neto realizable.</div>
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<br />
Desde el punto de vista de los pasivos, su medición podrá disminuir por ejemplo, al recibir beneficios por descuentos por pagos en ciertos plazos, o por su cancelación en efectivo, o permutas por determinados bienes. Por el contrario, gastos en honorarios judiciales o extrajudiciales, pagos adicionales de comisiones, intereses moratorios, aumentarán su valor neto realizable.</div>
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<br /></div>
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7.- También se puede enfrentar la posibilidad de cuantificar flujos de efectivo a recibir o a pagar, cuando exista la necesidad de actualizar activos o pasivos de la empresa para una determinada tasa de descuento actual. Entonces, estaremos en presencia del criterio de valoración de valor actual.</div>
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<br /></div>
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8.- Los costos de la empresa, sus criterios de valoración, son tan extensos, que darán origen a varios capítulos de análisis, que debemos abordar en diferentes exposiciones.</div>
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<br /></div>
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Volviendo al origen de ésta exposición, puede reafirmarse que claro es que existe un sólo valor contable, pero que para su medición o cuantificación podemos utilizar en distintos momentos del ciclo económico, para distintas clases de cuentas activas, pasivas, de patrimonio neto, para una misma o diferentes clases de empresas y para sus diferentes actividades económicas, diversos criterios de valoración, incluído el de valor razonable. Lo que no podemos concluir y llegar a confusiones, es que las NIIF utilizan el valor razonable, como casi exclusivo criterio de valoración de la organización empresarial.</div>
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<br /></div>
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Queda así claro la poca ayuda del formato excel en la actividad profesional del Contador Público, que con su conocimiento y criterio conceptual, determinará la imagen fiel, real, confiable de la contabilidad, balances y estados financieros de la organización empresarial. La inadecuada aplicación de sus conceptos y criterios, sí que puede dar origen a descalabros económicos y financieros para las empresas, tal como ocurrió desde principios de siglo en no pocas empresas europeas y de los Estados Unidos.</div>
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<br /></div>
</div>
</div>
</div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-87962417215005819752013-06-11T21:16:00.001-07:002013-06-11T21:16:27.367-07:00NIIF : VALOR RAZONABLE - VALOR DE MERCADO SUBVALORADO Y SOBREVALORADO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS <div align="center">
<strong>NIIF :</strong></div>
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<strong></strong> </div>
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<strong>VALOR RAZONABLE - VALOR DE MERCADO SUBVALORADO Y SOBREVALORADO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS </strong></div>
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</div>
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<br /><strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
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</div>
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El valor de mercado es conocido como uno de los métodos de valoración más empleados para determinar el valor razonable de activos inmobiliarios, definido como el valor por el cual se negocia o transa un bien, con la condición que compradores y vendedores conocen sus características y se encuentran exentos de presiones para determinar su precio.</div>
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</div>
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La contabilización de los activos inmobiliarios, presenta así dos inconvenientes básicos para determinar la razonabilidad de su valor y su posterior contabilización y presentación en los correspondientes balances y estados financieros:</div>
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</div>
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En muchas ocasiones, se le presenta de manera subvalorada, por efectos tributarios, con el objeto de "alterar" la liquidación de los impuestos municipales de predial, delineación urbana, valorizaciones, plusvalía, o alterar impuestos de carácter nacional, como puede ser el de patrimonio, cuando como en el caso colombiano se superan ciertos topes (aclaro, para el actual impuesto de patrimonio fijado para financiar los perjuicios y daños producidos por la ola invernal del año 2010), o para alterar la liquidación del impuesto de renta y complementarios mediante el procedimiento de renta presuntiva. En otras ocasiones, se le subvalora para lograr disminuir impuestos registrales, de notaría, de retenciones en la fuente, y de ganancias ocasionales.</div>
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</div>
<div align="justify">
Para otras ocasiones, de índole crediticia y financiera, los activos inmobiliarios se presentan de manera sobrevalorada, con el fin de lograr la obtención de diversas clases de préstamos por parte del sector bancario, crediticio y financiero, dándole así el prestatario a su activo inmobiliario un valor sobrevalorado con fines hipotecarios, prendarios, o en resumen, de garantía de sus potenciales solicitudes de créditos tanto con sus proveedores, como con el sector bancario, crediticio y financiero, entre otros.</div>
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</div>
<div align="justify">
A esa sobrevaloración del activo inmobiliario, por parte de los prestatarios, las entidades prestamistas considerarán un valor al activo inmobiliario, considerando primordialmente factores de liquidez y riesgo del activo inmobiliario recibidos en garantía por los préstamos concedidos.</div>
<div align="justify">
</div>
<div align="justify">
Tratándose de préstamos concedidos, el sector bancario, crediticio y financiero procura una subvaloración de los activos inmobiliarios, argumentando en la mayor parte de eventos ausencia de liquidez del activo inmobiliario, es decir, plantea la imposibilidad de vender a un corto plazo los inmuebles recibidos en garantía por préstamos otorgados, con el fin de monetizar esos inmuebles o bienes reales, pues aumentar su inventario de inmuebles no es propiamente su negocio o actividad en el circuito económico. De no lograr rápidamente la monetización de esos inmuebles, el marco legal financiero les obliga a castigar esas carteras.</div>
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</div>
<div align="justify">
Adicionalmente, el sector bancario, crediticio y financiero tiende a subvalorar los activos inmobiliarios recibidos en garantía de sus préstamos, aduciendo el riesgo incurrido en que sus prestatarios incumplan en el pago de sus obligaciones, por razones endógenas a condiciones del prestatario, o razones exógenas, por razones microeconómicas y macroeconómicas de la economía interna e internacional del país.</div>
<div align="justify">
</div>
<div align="justify">
Complementando el análisis, existe la posibilidad muy real, que respecto a la venta de inmuebles financiadas por el sector bancario, crediticio y financiero, se presente una sobrevaloración, aumentando su tasa de ganancia más por efecto de precio de vivienda, que por efecto de tasas de interés. Fenómeno éste que ha originado en varias oportunidades en la economía mundial las llamadas burbujas hipotecarias.</div>
<div align="justify">
</div>
<div align="justify">
Las anteriores consideraciones, permiten resumir en parte, las dificultades de plantear un valor de mercado, un valor razonable del activo inmobiliario, cualquiera sea el método de valoración empleado</div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-87230867141751203002013-06-10T13:32:00.001-07:002013-06-10T13:36:44.540-07:00VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS INMOBILIARIOS BAJO NIIF<div style="text-align: justify;">
<strong>VALOR RAZONABLE DE ACTIVOS INMOBILIARIOS BAJO NIIF</strong><br />
<strong></strong> </div>
<div style="text-align: right;">
<strong></strong> </div>
<div style="text-align: right;">
<strong></strong> </div>
<div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong></strong> </div>
<strong></strong><div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>En su gran mayoría, los balances de las empresas de las empresas reflejan el valor de sus activos inmobiliarios, por el mismo valor de tales activos en sus declaraciones tributarias municipales del denominado impuesto predial, que en un elevado porcentaje, se encuentran subvalorados, en especial, para inmuebles distintos a las grandes capitales del país. </strong><br />
<strong></strong> </div>
<strong>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
En realidad, para ciudades capitales como Bogotá, Medellín y Cali, los procesos de formación y avalúo catastral, se han venido perfeccionando, hasta tal punto que el valor de avalúo catastral se asemeja a su valor de mercado, o a su valor comercial. Incluso, no faltan los eventos en los que algunos propietarios de inmuebles solicitan a las autoridades municipales, el reajuste del avalúo catastral a sumas o valores inferiores. En general, para el resto del país, los avalúos catastrales, se encuentran subvalorados, por diversas razones de índole política, económica, técnica de las mismas oficinas catastrales, y no faltan los eventos de corrupción político administrativo.<br />
</div>
<div style="text-align: justify;">
Además del avalúos catastral, la razonabilidad en el valor de un activo inmobiliario se encontrará asociado con :<br />
</div>
<div style="text-align: justify;">
1.- La titularidad legal del activo inmobiliario.<br />
<br />
2. Las cargas impositivas de orden nacional y territorial que pesan sobre el inmueble, no sólo por lo concerniente al impuesto de patrimonio, sino por lo relativo al impuesto predial, valorización, contribuciones especiales, etc.<br />
</div>
<div style="text-align: justify;">
3.- Las servidumbres o cargas privadas o públicas a cargo del inmueble.<br />
</div>
<div style="text-align: justify;">
4.- El valor de renta y/o de propiedad de los inmuebles en la zona de ubicación del inmueble. <br />
</div>
<div style="text-align: justify;">
5.- La evolución de los precios inmobiliarios y de los índices de precios de construcción a nivel nacional, municipal, y en la misma zona de ubicación del inmueble.<br />
</div>
<div style="text-align: justify;">
6.- Las características de vivienda, comerciales, industriales, institucionales, educativas, en la zona de ubicación del inmueble.<br />
</div>
<div style="text-align: justify;">
7.- La infraestructura pública actual, así como los planes presentes y futuros a corto, mediano y de largo plazo, tanto a nivel local, como municipal, por los ahora llamados Planes de Ordenamiento Territorial, obras planificadas por los Institutos de Desarrollo Urbano, etc.<br />
</div>
<div style="text-align: justify;">
8.- Los datos registrables comprobables del inmueble, relativos al área del lote, área construida, nùmero de pisos, número de baños, número de oficinas o habitaciones, áreas comunes y privadas, acceso a servicios públicos, facilidades de diversas clases de transporte, etc.<br />
</div>
<div style="text-align: justify;">
Contando por lo menos con ésta información, se podrá iniciar apenas, el proceso dispendioso de determinación del valor razonable del activo inmobiliario.</div>
</strong><br />
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-1811207635000187462013-04-11T18:24:00.001-07:002013-04-12T05:54:42.851-07:00PARAISOS FISCALES (I)<div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
Otra vez el escándalo de los paraisos fiscales. Siempre han estado y el escándalo no es por su existencia misma, sino por la revelación de miles de nombres de los implicados: Empresarios, gobernantes, ministros, dictadores, exdictadores, lavadores de dineros, y toda la gama de mafiocracias del planeta. Unos, pretenden defender su emprendimiento empresarial afirmando que sólo constituyeron sociedades, sin abrir ninguna clase de cuentas bancarias; otros, pretenden defender su actuación en la supuesta legalidad de sus transacciones y el amparo de la privacidad ofrecida por dichos paraisos fiscales.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
Lo cierto, es que siempre los paraisos fiscales permite a los "empresarios emprendedores" bajo el amparo de la privacidad lograda en las sociedades constituidas y/o en sus cuentas bancarias o en las transacciones crediticias y financieras cada vez más virtuales, el incumplimiento de disposiciones monetarias, crediticias, financieras, cambiarias, tributarias, aduaneras y de controles a los capitales de sus países de origen. Para eso están los paraisos fiscales y esa es su finalidad. De no ser así, no se hubiese dado desde hace varias décadas, la lucha de los distintos países para regular, controlar y combatir esos territorios con un nivel institucional bajo, con escasa regulación y control de los capitales allí depositados o transados, con el ofrecimiento de una alta privacidad y secreto o reservas bancarias, crediticias, financieras, aduaneras, tributarias. <br />
<br />
En el país se ha pretendido ocultar la gravedad e importancia de la revelación de los "presuntos implicados" bajo la argumentación de su vida honesta y legalidad de su actuación. En el transfondo, en la realidad, para y por algo se constituyen sociedades o cuentas bancarias, o ambas, en los denominados paraisos fiscales. Mientras a los ciudadanos y contribuyentes se les forza y se les inculca su "responsabilidad social empresarial" con la legalidad de sus actuaciones, los Estados, sus gobiernos, las mafiocracias - hacen vista - de los paraisos fiscales, permitiendo fácilmente la actuación de esos "empresarios emprendedores".<br />
<br />
En Europa y primordialmente en Francia, a raiz de la divulgación de numerosos nombres de "empresarios emprendedores" con vínculos con los paraisos fiscales, se ha resaltado en la discusión y análisis la participación activa de las entidades bancarias, crediticias, financieras, para lograr el ciclo económico de la evasión e incumplimiento de la normatividad, de la legalidad existente en los paises de origen de los fondos, recursos y transacciones cumplidas con la "privacidad" de los paraisos fiscales, primordialmente a través del mecanismo de los fideicomisos que se realizan mediante sus corresponsales, agencias, sucursales, entre otras. Sin lugar a dudas, resulta casi imposible la privacidad ofrecida sin la participación activa de sectores bancarios, crediticios y financieros. De no existir las citadas ventajas, la ausencia de control, el amparo de la privacidad ofrecida, no tendría sentido constituir sociedades y cuentas bancarias en semejantes paraisos fiscales. Así de simple. </div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-68641156666271509962012-12-15T15:19:00.000-08:002012-12-16T19:29:41.581-08:00PLANEACION TRIBUTARIA - EL IMPUESTO Y SU EFECTO EN LA ELASTICIDAD PRECIO DE LA DEMANDA<div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">La teoría microeconómica establece que con un ingreso dado para un consumidor y frente a unos precios determinados, el citado consumidor cuenta con una linea de presupuesto, que expresa las posibilidades o distintas alternativas de consumo para dos bienes, a unos precios y con un nivel de ingreso. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">El aumento o establecimiento de un impuesto, por ejemplo de consumo o de IVA a uno de los dos bienes, para un consumidor racional, muy posiblemente alterará la cantidad demandada de ese bien, si el impuesto produce un cambio en el precio del bien, por efectos de la traslación del impuesto por parte del productor, lo cual dependerá del grado de competencia que exista en el mercado del bien. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Para mercados muy competitivos, el efecto traslaticio del impuesto tenderá a cero, mientras que para mercados imperfectos, altamente monopólicos, duopólicos e incluso oligopólicos, los productores logran trasladar generalmente la mayor parte del impuesto al precio establecido para el consumidor, evento conocido como traslación <strong>hacia adelante</strong> y que nos interesa para efectos de este artículo. No puede olvidarse que para otros casos, el productor incluso traslada <strong>hacia atrás</strong> la carga económica del pago del impuesto a sus provedores de materiales, materias primas, prestadores de servicios(diferenciar con la carga jurídica en el pago del impuesto que está en cabeza del productor).El poder traslaticio del impuesto hacia adelante y/o hacia atrás, dependerá del poder monopólico que tenga el contribuyente en el mercado de bienes y servicios y/o del poder monopsónico que tenga en el mercado de factores de producción. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Mencionando casos extremos, se podrá visualizar mejor el efecto traslaticio de los impuestos sobre el precio pagado por los consumidores: </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><strong>a.-</strong> Si la curva de demanda del bien es totalmente elástica (horizontal), el impuesto es totalmente asumido por el productor (casos de extrema competencia perfecta)</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><strong>b.-</strong> Si la curva de demanda del bien es totalmente inelástica (vertical), el impuesto es totalmente asumido por el consumidor;</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><strong>c.-</strong> Si la curva de oferta del bien es totalmente elástica, (horizontal) el impuesto es totalmente asumido por el consumidor,</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><strong>d.-</strong> Si la curva de oferta del bien es totalmente inelástica (vertical) el impuesto es totalmente asumido o aportado por el productor.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Véase en: "La incidencia de los impuestos" en <a href="http://web.usal.es/~pcalero/La%20incidencia%20de%20los%20impuestos.pdf">http://web.usal.es/~pcalero/La%20incidencia%20de%20los%20impuestos.pdf</a></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;"><div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">En el análisis, debe considerarse también, la clase de bien o servicio al que hacemos referencia, pues para unos casos, la cantidad demandada variará mas que proorcionalmente, menos o igual que proporcionalmente, que la variación en el precio inducido por el establecimiento o aumento en el impuesto. Precisamente, con el indicador de elasticidad precio de la demanda, se logrará establecer el impacto del impuesto vía precios en la cantidad demandada por parte del consumidor. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Con relación a la cantidad demandada, la elasticidad precio de la demanda y los efectos sobre esta de un aumento o establecimiento de impuestos en uno o dos de los bienes que se estudian, cinco variables básicas determinarán su valor: </div>
</span><br />
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><strong>1.-</strong> <strong>Proporción del ingreso</strong> que el consumidor gasta en el bien;</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><strong>2.-</strong> Existencia en el mercado de bienes y servicios de <strong>sucedáneos</strong> al bien o servicio sobre el cual recae el establecimiento o aumento de impuestos;</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><strong>3.-</strong> La <strong>complementaridad</strong> del bien sobre el cual recae el establecimiento o aumento de impuestos, con relación a otros bienes mas o menos costosos en el mercado;</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><strong>4.-</strong> La <strong>extensión del período</strong> considerado en el estudio, pues a mayor tiempo, las elasticidades se modifican ante la posibilidad de realizar cambios comportamentales por parte del consumidor;</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><strong>5.-</strong> El <strong>carácter durable o de fungibilidad</strong> que tenga el bien sobre el cual recae el establecimiento o aumento de impuestos, pues ante una mayor durabilidad del bien existen mayores alternativas o posibilidades de reemplazlo por otros bienes existentes en el mercado. (1)</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Véase en <strong>Levenson y Solon, "Manual de Teoría de los Precios</strong>", Editorial Amorrortu, Buenos Aires, 3ª edición, pags. 14-18, 47-50. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-76930552732114618262012-12-12T07:47:00.002-08:002012-12-23T19:14:09.220-08:00PLANEACION TRIBUTARIA : INFLACION E IMPUESTOS <div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
<div style="text-align: right;">
<br /></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">El proceso inflacionario tiene diversos efectos microeconómicos y macroeconómicos, dependiendo del agente económico en estudio.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">El <strong>consumidor </strong>verá afectada su curva de posibilidades o de presupuesto y por consiguiente sus alternativas de conseguir niveles de satisfacción o de utilidad, disminuirá. De igual forma, dependiendo del consumidor y de la clase de bien en estudio, se alterará la elasticidad precio demanda y las correspondientes elasticidades cruzadas entre bienes con distintos precios relativos modificados por un proceso inflacionario. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">El <strong>productor </strong>por su parte, en presencia de un proceso inflacionario, confrontará lineas de isocostos menores y así, su posibilidad de lograr instancias de producción también disminuirá. Lo anterior se traduce por consiguiente en estructuras de costos mayores, medios y marginales, con la consecuente disminución de sus posibilidades o alternativas de ofertas microeconómicas llevadas al mercado. No debe olvidar el analista financiero, que la curva microempresarial de oferta es la misma curva de costo marginal a partir del punto que intersecta en su punto mínimo, a la curva de costo medio variable a un muy corto plazo, y a mediano y largo plazo, a partir del punto que intersecta en su punto mínimo, a la curva de costo medio total. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Macroeconómicamente, un proceso inflacionario tiene un impacto regresivo sobre los <strong>asalariados</strong> afectando su poder de compra, llevando a la conocida frase que "la inflación es el peor impuesto que enfrentan los asalariados". De otro lado, para los <strong>empresarios</strong>, la inflación representa una mayor valoración de sus inventarios, según el método de costeo utilizado y el método contable de valoración de sus inventarios. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Afecta regresivamente a los agentes económicos <strong>acreedores</strong> que pactan sus contratos a precios corrientes, mientras que beneficia a los acreedores que pactan sus contratos de manera indexada protegiéndose tanto del proceso inflacionario, como fijando al contrato cláusulas de financiamiento o de interés adicionales, por ejemplo sustentadas en UVR, DTF, Tasa de Devaluación, etc. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Para los agentes económicos <strong>deudores</strong>, el efecto de la inflación es contrario: Beneficia a los "deudores en términos corrientes" y resulta desventajoso para los agentes económicos deudores que pactan sus contratos en términos constantes, basados en indexaciones con tasas de inflación, mas intereses tomando en consideración valores totales o parciales de UVR, DTF, Tasa de Devaluación, etc. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Desde el punto de vista de <strong>comercio exterior</strong>, los procesos inflacionarios internos, afectan la balanza comercial del país en cuestión, por encarecer las exportaciones y abaratar relativamente las importaciones.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Considerando ahora el efecto del proceso inflacionario sobre el <strong>sector público</strong>, el análisis es distinto para el financiero privado y para el financiero público. El analista financiero toma básicamente en consideración dos variables: <strong>a.-</strong> Tasa de Inflación; <strong>b.-</strong> Retardo o Desfase en el pago del impuesto con relación al período en el que se cumple el hecho imponible del impuesto. </span><br />
<br />
<span style="font-size: large;">A mayor tasa de inflación durante un período gravable, el contribuyente está cancelando sus impuestos con un menor poder de compra de esos ingresos ordinarios del Estado, en virtud de la denominada "depreciación de la moneda". Si además, el pago del impuesto por ejemplo el de renta, se produce con desfases temporales respecto a la ocurrencia del hecho imponible de 15, 18 o mas meses, el contribuyente esta pagando una "menor carga real impositiva y el Estado tiene en ese recaudo de impuestos un menor poder de compra, producto del cambio porcentual en el nivel general de precios y en el desfase temporal en su recaudo. </span><br />
<br />
<span style="font-size: large;">Para citar apenas dos ejemplos prácticos, para los contribuyentes personas jurídicas, el hecho imponible ocurrido en el mes de enero de 2011, sólamente es declarado y pagado en primera cuota en el mes de abril de 2012, de acuerdo con el decreto 4907 de 2011 sobre vencimientos y obligaciones tributarias por el año gravable 2011. Si nos referimos a contribuyentes personas naturales, el desfase es mayor, pués estos contribuyentes sólamente declaran y pagan sus impuestos por el año gravable 2011, a partir del mes de agosto de 2012. </span><br />
<br />
<span style="font-size: large;">Financieramente, la anterior situación, constituye una ventaja para el contribuyente que cancela unos impuestos depreciados, y para el Estado representa un un impuesto de renta real disminuído, ya que para los 15 o 18 meses de retardo o desfase en el recaudo, la tasa de inflación es superior a la tasa de ajuste monetario de los impuestos para el año 2011, que se realiza con base en la variación del IPC del año gravable 2010. Allí entonces se presenta un doble desfase financiero entre hecho imponible del impuesto y su correspondiente recaudo. </span><br />
<br />
<span style="font-size: large;">Esa es precisamente la razón por la cual en la economía colombiana los más importantes cambios en la legislación tributaria sobre retenciones en la fuente, como mecanismo de anticipo en el recaudo del impuesto una vez presentado el hecho imponible, se da en la década de los ochenta, cuando la economía presentaba tasas de inflación con dos dígitos, e incluso superiores al 20%, adicionalmente con tasas de devaluación también muy altas, lo cual condujo a que en el año 1991, se implantara en el país, los sistemas de ajustes integrales contables y fiscales por inflación. </span><br />
<br />
<span style="font-size: large;">El impacto del proceso inflacionario y el desfase en el recaudo del impuesto lo podemos establecer mediante la siguiente ecuación:</span><br />
<br />
<br />
<span style="font-size: large;"> <strong><span style="color: red;">Yr = <u>1</u> </span></strong><strong><span style="color: red;"><span style="font-size: x-small;"> n</span><br /> (1 + k) </span></strong></span><br />
<br />
<br />
<span style="font-size: large;">Donde <strong><span style="color: red;">Yr </span></strong> es es el peso de recaudo del impuesto hoy medido a precios del período en que aconteció el hecho imponible.</span><br />
<br />
<span style="font-size: large;"><strong><span style="color: red;">k</span></strong> es la tasa mensual de inflación</span><br />
<br />
<span style="font-size: large;"><strong><span style="color: red;">n </span></strong>es el número de meses de desfase o retardo, entre la ocurrencia del hecho imponible y su recaudo. </span><br />
<br />
<span style="font-size: large;">Determinados contribuyentes, con rentas de capital, se benefician con tasas de inflación y desfases en los recaudos, pués cancelan impuestos con un poder de compra menor, o en otros términos, su deuda real es menor ante esas dos situaciones. Contribuyentes con menores rentas, a través de los mecanismos de retenciones en la fuente sobre salarios, servicios, honorarios, pagan su deuda impositiva real más alta, ya que su impuesto resultante es la sumatoria anticipada de retenciones en la fuente. </span></div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-45945656725056293772012-12-08T20:20:00.002-08:002012-12-16T19:30:34.035-08:00PLANEACION TRIBUTARIA - REQUISITOS DE DEDUCCIONES<div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
<br />
<div style="text-align: justify;">
El financiero, ante las alternativas ofrecidas por la Legislación Tributaria, debe controlar que los costos y deducciones que le plantea el Departamento de Contabilidad, cumplan los requisitos exigidos por el artículo 107 del Estatuto Tributario, de :</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="background-color: white;"> <em><span style="color: red;"> <strong>1.- Relación de Causalidad del costo o deducción con la actividad productora de renta</strong></span></em></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><span style="background-color: white; color: red;"><em></em></span></strong> </div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><span style="background-color: white; color: red;"><em> 2.- Situación de Necesidad del costo o deducción con la actividad productora de renta</em></span></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><span style="background-color: white; color: red;"><em></em></span></strong> </div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><span style="background-color: white; color: red;"><em> 3.- Proporcionalidad del costo o deducción de acuerdo con la actividad del contribuyente</em></span></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><span style="background-color: white; color: red;"><em></em></span></strong> </div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><span style="background-color: white; color: lime;"><em> 4.- Relación de causalidad del costo o deducción con el ingreso o renta del contribuyente</em></span></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><em><span style="color: red;"></span></em></strong> </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
Específicamente el artículo 107 del Estatuto Tributario establece:</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<em><strong>"E.T.<br />ART. 107 Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.</strong></em></div>
<div style="text-align: justify;">
<em><strong></strong></em> </div>
<div style="text-align: justify;">
<em><strong>La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes."</strong></em></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><em></em></strong> </div>
<div style="text-align: justify;">
<strong><em></em></strong> </div>
<div style="text-align: justify;">
No toda erogación o expensa del contribuyente se puede llevar a los estados financieros del contribuyente o a la programación de un proyecto de inversión. Se puede observar en los siguientes apartes de la sentencia del Consejo de Estado en su Sección Cuarta, con número interno 16454 del 13 de agosto de 2009, que se precisa y concreta los conceptos de Causalidad, necesidad y proporcionalidad de las expensas. Específicamente, se debe estar muy atento, que el Consejo de Estado exige no tanto la correspondencia de la expensa con la actividad productora de renta, sino con el ingreso o la renta que con dicho gasto o expensa se obtiene. Esa es la razón, por la que hemos adicionado un cuarto requisito (señalado en color verde), a lo simplemente indicado por el artículo 107 del Estatuto Tributario. </div>
<div style="text-align: justify;">
<em></em> </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<em>"Se resalta entonces que, en materia tributaria, sólo son aceptables como deducción las expensas que tengan relación de causalidad, que sean necesarias y proporcionadas respecto del ingreso percibido; de lo contrario, sólo son admitidas las deducciones expresamente reconocidas por la ley, siendo la aplicación de éstas últimas de carácter restrictivo, como quiera que responden a una excepción fiscal.</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<em></em> </div>
<div style="text-align: justify;">
<em>Además, la misma ley especifica cada uno de los requisitos esenciales para la aceptación de las mismas en los siguientes términos:</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<em></em> </div>
<div style="text-align: justify;">
<em><strong>CAUSALIDAD:</strong> Es el vínculo que guardan los gastos realizados con la actividad productora de renta.</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<em></em> </div>
<div style="text-align: justify;">
<em><strong>NECESIDAD:</strong> El requisito de la necesidad del gasto, debe establecerse en relación con el ingreso y no con la actividad que lo genera; basta con que sea susceptible de generarlo o de ayudar a generarlo, y</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<em></em> </div>
<div style="text-align: justify;">
<em><strong>PROPORCIONALIDAD:</strong> Este presupuesta exige que la expensa guarde una proporción razonable con el ingreso (magnitud del gasto y beneficio que pueda generarse).</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<em></em> </div>
<div style="text-align: justify;">
<em>Es evidente que respecto de los requisitos anotados,<strong> no es la actividad la que determina la procedencia o no del gasto como deducción fiscal, sino la renta que con dicho gasto se obtiene, sin lo cual no es posible su aceptación, de donde, la expensa así se realice en forma esporádica debe estar vinculada a la producción de la renta</strong>."</em></div>
<div style="text-align: justify;">
<em></em> </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
Financieramente, con fundamento en la nueva doctrina del Consejo de Estado, la gestión debe entonces dirigirse a planificar un sistema de control sobre los gastos, costos, deducciones que le son prosentadas, verificando que</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
1.- Tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
2.- Sean necesarias para la actividad productora de renta</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
3.- Sean proporcionadas con la actividad productora de renta</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
4.- Tengan relación de causalidad con el ingreso causado o percibido</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
5.- Sean necesarios para la causación o percepción del ingreso</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
6.- Sea proporcional en el sector o actividad,con la causación o percepción del ingreso</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
El cambio en la Doctrina del Consejo de Estado, nos lleva a plantear a una expensa o erogación, el siguiente interrogante con el fin de incluirlo o no en nuestros estados financieros y en la correspondiente declaración tributaria: ¿Eliminando la erogación se afecta o no el ingreso o renta percibida? Si la respuesta resultare negativa, será necesario para el departamento financiero, profundizar el examen y auditoría a ésta erogación o expensa.</div>
<em></em><br />
<em> </em><br />
<em></em><br />
<em></em><br />
<em><div style="text-align: justify;">
<br /></div>
</em><strong><em></em></strong><br />
<strong><em></em></strong><br />
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<br />
<br />
<br />
<br />Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-77289650871307485202012-12-07T14:10:00.000-08:002012-12-16T19:30:55.432-08:00PLANEACION TRIBUTARIA - EL INGRESO TRIBUTARIO EN RENTA<div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN </strong></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En materia de Planeación Tributaria del Impuesto de Renta, el concepto de Ingreso Tributario resulta fundamental. A partir del concepto de Ingreso, se obtiene de manera general, la depuración de la renta del contribuyente, y finalmente el impuesto a pagar, objeto de toda tributación, como el de renta. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Primeramente, a la legislación tributaria le interesa depurar a los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por el contribuyente durante el año gravable, y que tengan la característica de producir un incremento neto del patrimonio al momento de su causación, las devoluciones, descuentos y rebajas. De esta manera se obtiene el ingreso neto tributario para el contribuyente. <br />
<br />
Distinto este concepto tributario, al concepto micro y macroeconómico del ingreso neto, que simplemente deduce al ingreso del agente económico, los impuestos directamente relacionados con el ingreso (impuesto de renta, por ejemplo), y los ingresos autónomos del ingreso (el impuesto ad valorem, el impuesto al consumo, el IVA, por ejemplo).<br />
<br />
También es distinto al concepto contable y financiero de Ingreso de la Clase 4 del Plan Unico de Cuentas para Comerciantes, que lo define simplemente como "los beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad comercial en un ejercicio determinado". Definición incompleta, pues los reduce a la <strong>"obtención de beneficios",</strong> y en segundo lugar, porque la definición dada para los grupos 41 y 42, es más amplia que la otorgada para la misma clase 4, al contemplar <strong>"valores recibidos y/o causados",</strong> sin restringirlos sólo al concepto de beneficios percibidos. <br />
<br />
Tributariamente, al ingreso neto se le permite restar los costos realizados imputables a tales ingresos con el fin de obtener la renta bruta del contribuyente. Pero adicionalmente, podrá también restar las deducciones , para que el contribuyente establezca su renta líquida, que generalmente constituye renta liquida gravable del contribuyente, valor sobre el cual se aplica la correspondiente tarifa impositiva de renta, con el fin de obtener el primer cálculo del impuesto a pagar. El procedimiento establecido por el artículo 26 del Estatuto Tributario, definiendo ingresos y rentas, es fundamental, en la planeación tributaria del impuesto a pagar, mediante el sistema general y ordinario de depuración de la renta. tiene la misma estructura del estado financiero de resultados, del cálculo del impuesto a pagar en el IVA, y del impuesto territorial de Industria y Comercio</div>
<div style="text-align: right;">
<br /></div>
<div style="text-align: right;">
<br /></div>
<div style="text-align: right;">
<br /></div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-23901426279148220622012-12-06T15:13:00.002-08:002012-12-16T19:31:15.374-08:00PLANEACION TRIBUTARIA - COSTOS Y DEDUCCIONES 2012<div style="text-align: right;">
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;"><strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></span></div>
<br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;"><strong>Costos y deducciones.</strong> Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de las siguientes 58 alternativas de <strong>costos y deducciones: </strong></span><br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;"><br /> </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">1. Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">2. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">3. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">4. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">5. Valor solicitado como deducción por las inversión realizada en librerías</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">6. Valor solicitado como deducción por la inversión realizada en centros de reclusión</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">7. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">8. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">9. Valor solicitado como deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">10. Valor solicitado como deducción por donación o inversión en producción cinematográfica artículo 16 Ley 814 de 2003</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">11. Valor solicitado como deducción por donación a entidades no contribuyentes, numeral 1, artículo 125 del Estatuto Tributario</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">12. Valor solicitado como deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">13. Valor solicitado como deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes, al ICBF, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">14. Valor solicitado como deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">15. Valor solicitado como deducción por donación a organismos de deporte aficionado, Inciso 2, artículo 126- 2 del Estatuto Tributario</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">16. Valor solicitado como deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, Inciso 3, artículo 126-2 del Estatuto Tributario</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">17. Valor solicitado como deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, parágrafo, artículo 125 Estatuto Tributario</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">18. Valor solicitado como deducción por donación al Fondo de Seguro de Obligatorio Accidentes de Tránsito –FONSAT</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">19. Valor solicitado por concepto de regalías en el país</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">20. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">21. Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">22. Valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161 del Estatuto Tributario </span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">23. Valor solicitado como deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 166 del Estatuto Tributario</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">24. Valor solicitado como deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">25. Valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">26. Valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">27. Valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">28. Valor solicitado como costo en la enajenación de activos fijos</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">.<br />29. Valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">30. Valor solicitado como costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">31 Valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">32. Valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">33. Valor solicitado como deducción de impuestos pagados</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">34. Valor solicitado como deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">35. Valor solicitado como deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">36. Valor solicitado como costo o deducción de intereses, artículo 117 Estatuto Tributario</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">37. Valor solicitado como deducción por las contribuciones a carteras colectivas</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">38. Valor solicitado como costo o deducción por contratos de leasing, artículo 127-1 Estatuto Tributario</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">39. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">40. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, Parágrafo del artículo 145 Estatuto Tributario</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">41. Valor solicitado como deducción correspondiente a deudas manifiestamente pérdidas o sin valor</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">42. Valor solicitado como deducción por pérdida de activos</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">43. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF)</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">44. Valor solicitado como costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">45. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA) </span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">.<br />46. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">47. Valor solicitado como deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">48. Valor solicitado como deducción de sumas pagadas de renta vitalicia</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">49. Valor solicitado como deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">50. Valor solicitado como deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">51. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la ley 101 de 1993</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">52. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">53. Valor solicitado como costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, Ley 361 de 1997</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">54. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">55. Valor solicitado como costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices, Art. 189, Ley 115 de 1994</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">56. Valor solicitado como costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">57. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">58. Valor solicitado como costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. </span></div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-50301028121501806472012-12-06T15:02:00.002-08:002012-12-16T19:31:47.849-08:00PLANEACION TRIBUTARIA - RENTAS EXENTAS 2012<div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">Para el año gravable 2012, los contribuyentes del impuesto de renta pueden considerar en principio, las siguientes 30 Rentas Exentas : </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">1. Valor de las rentas exentas Ley Páez</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">2. Valor de las rentas exentas Eje Cafetero</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">3. Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">4. Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">5. Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">6. Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">7. Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">8. Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">9. Valor de rentas exentas de empresas editoriales</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">10. Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">11. Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">12. Valor de la renta exenta por asfaltos, artículo 5 de la Ley 30 de 1982</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">13. Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">14. Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">15. Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">16. Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">17. Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">18. Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">19. Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">20. Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">21. Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">22. Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">23. Valor de las rentas exentas por nuevos productos medicinales elaborados en Colombia</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">24. Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborados en Colombia</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">25. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">26 Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">27. Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">28. Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">29. Valor de la renta exenta por pagos laborales</span><br />
<br />
<span style="font-family: "Helvetica Neue", Arial, Helvetica, sans-serif;">30. Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto</span><br />
<br /></div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-36405820078058775942012-12-06T05:53:00.000-08:002012-12-16T19:32:18.699-08:00PLANEACION TRIBUTARIA - CAMBIOS EN UVT AÑO 2013<div style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">
<strong> EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
<br />
<br />
Desde el año 2006, mediante la Ley 1111, en Colombia el reajuste anual de las cifras monetarias de la legislación tributaria, se realiza con base en el valor de la denominada Unidad de Valor Tributario, UVT. Para el año gravable 2006, la Ley 1111 fijó su valor unitario en $20.000. El artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, establece: <br />
<br />
<em><strong>"Unidad de Valor Tributario (UVT).</strong> Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de valor tributario (UVT). La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.</em><br />
<br />
<em>El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste. </em><br />
<br />
<em>De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado." </em><br />
<br />
<br /></div>
<br />
La siguiente es la evolución del citado indicador tributario : <br />
<br />
<strong><span style="color: red;">Año Gravable Valor de la UVT</span></strong><br />
<br />
2006 $20.000; <br />
2007 $20.974; <br />
2008 $22.054; <br />
2009 $23.763; <br />
2010 $24.555; <br />
2011 $25.132; <br />
2012 $26.049; <br />
2013 $26.841<br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
Las cifras monetarias del impuesto de renta, retenciones en la fuente, IVA, Impuesto de Timbre, y en general, las cifras tributarias del régimen de procedimiento tributario, se actualizan cada año gravable con base en el valor que la DIAN mediante resolución determina para la UVT. Para citar un ejemplo, el artículo 655 del Estatuto Tributario fija una sanción para irregularidades en la contabilidad por 20.000 UVT; ello significa que para el año gravable 2013, esta sanción plena tendrá una sanción equivalente a $536.820.000. (20.000 UVT X $26.841). <br />
<br />
Sin lugar a dudas, el artículo 868 del Estatuto Tributario, constituye una norma fundamental en la Planeación Tributaria, ya que establece el mecanismo de variación anual de las cifras tributarias expresadas en términos monetarios. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: x-small;"></span><br />
<span style="font-size: x-small;"></span><br />
<span style="font-size: x-small;"><div align="justify">
</div>
<div align="justify">
</div>
<div align="justify">
</div>
</span><br /></div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-39903965380875216482012-12-01T22:03:00.000-08:002012-12-16T19:32:51.096-08:00PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : METODOLOGIA 5 W EJERCICIO SANCION INEXACTITUD ICA<div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN </strong></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: center;">
<strong>OBJETIVO DEL EJERCICIO:</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
Identificar, establecer el impacto que sobre la rentabilidad de un proyecto de inversión, sobre el estado financiero de una empresa, acarrea una sanción del régimen tributario, en éste caso una sanción por inexactitud, del 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: center;">
<strong>EJERCICIO</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
La empresa que usted asesora, ha recibido un requerimiento especial, donde lo notifica sobre una sanción por inexactitudes en su declaración de Impuesto de Industria y Comercio. Por favor, demos a su gerente, algunas soluciones al respecto. Parte de la Resolución, dice : </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>" 5. DETERMINACIÓN SANCIÓN POR INEXACTITUD. </strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Se sancionará por Inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generadas por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
La sanción de inexactitud a su empresa se determina de la siguiente manera: </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Vigencia: 2010 Período: 13 </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
1) Si el Saldo a Pagar Aumenta </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Total Saldo a pagar determinado (antes de sanción) 82,060,000 </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Menos: Saldo a pagar declarado privada 7,087,000 </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Base de Sanción 74,973,000</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Por Porcentaje a aplicar según Art. 230 Acuerdo 030 2008 160% </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>SANCIÓN POR INEXACTITUD PROPUESTA 119,957,000" </strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong></strong> </div>
<div style="text-align: center;">
<strong><span style="color: red;">SOLUCION PROPUESTA</span></strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong></strong> </div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>1.- WHAT (DEFINA EL PROBLEMA): </strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong></strong> </div>
<div style="text-align: justify;">
La administración de impuestos fija una sanción por inexactitud, al desconocer los ingresos reportados en otros municipios y los impuestos de industria y comercio cancelados.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>2.- WHY? (PORQUE SE PRESENTO EL PROBLEMA)</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong></strong> </div>
<div style="text-align: justify;">
Establezca las razones, motivos y argumentos presentados por la administración local de impuestos para imponer la sanción por inexactitud. En este ejercicio propuesto, debido al no envío debido de las correspondientes fotocopias de declaraciones y pagos de ICA en otros municipios donde la empresa desarrollaba su actividad económica. </div>
<div style="text-align: justify;">
<strong></strong> </div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>3.- WHO? (QUIENES ORIGINARON Y DEBEN SOLUCIONAR EL PROBLEMA)</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
El departamento de contabilidad no reportó debidamente, fotocopia de las declaraciones de ICA presentadas en otros municipios donde ejercía su actividad económica).</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
El departamento de contabilidad debe entonces reunir fotocopia de las declaraciones de ICA presentadas en otros municipios donde ejercía su actividad económica, justificando así el total de ICA cancelado en todos los municipios.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>4.- WHEN (CUANDO SOLUCIONAR EL PROBLEMA)</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
A partir de la fecha de notificación del requerimiento, se debe entregar respuesta a la administración local, dentro de los dos meses siguientes. De no hacerse, queda en firme la sanción impuesta mediante el requerimiento.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>5.- WHERE (DONDE)</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
La respuesta al requerimiento debe presentarse en la oficina de la ciudad de la administración de impuestos que impuso la sanción por inexactitud, por ejemplo, Cali. Respuesta al requerimiento presentada personalmente por el representante legal de la empresa, adjuntando certificado de representación legal actualizado de Cámara de Comercio, y si envía respuesta por correo, deberá adjuntar presentación personal autenticada en notaría. </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<strong></strong> </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-63417118391626373982012-11-26T12:36:00.000-08:002012-12-16T19:33:19.477-08:00PLANEACION TRIBUTARIA : IMPACTO DE IMPUESTOS EN EL INDICE DE ROTACION DE ACTIVOS<div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
<br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">El <strong>Indice de Rotación de Activos (IRA)</strong> tiene por finalidad establecer la eficiencia con la que los activos empleados de la empresa participan en la generación de ingresos por ventas. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">El departamento de Contabilidad y el Analista Financiero deben entonces precisar si sólo se trata de los ingresos operacionales contemplados por la cuenta 41 "VALORES RECIBIDOS Y/O CAUSADOS COMO RESULTADO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS <strong><span style="color: red;">EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL</span></strong>...", que para efectos del análisis sería lo más apropiado, o si en la información suministrada se han incluído los ingresos totales, es decir, adicionando los Ingresos No Operacionales de la empresa, de la cuenta 42 "INGRESOS PROVENIENTES DE TRANSACCIONES DIFERENTES A SU OBJETO SOCIAL O GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS, COMO: OPERACIONES FINANCIERAS, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, HONORARIOS, UTILIDAD EN VENTA PROPIEDAD, PLANTA, EQUIPOS, INVERSIONES, DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES, INDEMNIZACIONES, RECUPERACION DEDUCCIONES, INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES".</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">La expresión del Indice de Rotación de Activos está dado por:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"> <strong>IRA = <u>VENTAS</u><br /> ACTIVOS TOTALES</strong> </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Entre más alto es este indicador, mayor es la eficiencia de la participación o utilización de los activos de la empresa en la generación de Ingresos por Ventas. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">El analista financiero debe igualmente considerar especialmente, la clase de empresa que estudia, y por consiguiente, la estructura y monto del activo en el balance general y en el estado de resultados, ya que generalmente puede suceder que en empresas manufactureras exista un valor representativo en equipos, plantas, equipos, inventarios, etc., provocando en general, indices de rotación de activos más bajos. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Empresas comerciales, por el contrario, suelen tener un IRA más alto que el de empresas manufactureras, pués su objeto y actividad económica, consiste precisamente en comprar y vender bienes y servicios a la mayor velocidad posible, con una baja pero muy productiva estructura de muebles, inmuebles, plantas, equipos, dando sí una elevada rotación de compras y ventas a sus inventarios, mercancías en tránsito. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Finalmente, las empresas de servicios, por su estructura de activos, generalmente sustentada en intangibles, con una baja valoración contable por efectos impositivos, suelen arrojar IRA muy altos, en comparación con los sectores comercial y manufacturero.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Para no incurrir en equivocaciones de análisis financiero, lo apropiado es comparar IRA de empresas de un mismo sector económico, industrial, comercial o de servicios. Entre menor sea el sesgo del sector económico analizado financieramente, el IRA obtenido resulta de igual manera más representativo. </span><br />
<span style="font-size: large;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><strong>EFECTOS IMPOSITIVOS SOBRE EL IRA</strong></span><br />
<strong><span style="font-size: large;"></span></strong> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">En el análisis financiero del IRA ha de considerarse si el nivel de ventas de la ecuación contempla el valor de las ventas brutas, si incluye o no el Impuesto Sobre las Ventas, la retención en la fuente a título de impuesto de renta o de IVA, la tarifa de ICA que tienen las ventas informadas, si la empresa con determinada actividad económica, está sujeta a un régimen especial de exenciones en renta, o de exclusiones o exenciones en las ventas, o si éstas, enfrentan tarifas de IVA general o preferenciales. </span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;">Por supuesto que hasta la ubicación del domicilio de la empresa, afectarà el valor del indicador, ya que podrá enfrentar por lo menos temporalmente un tratamiento preferencial respecto a exenciones en el cobro de tarifas de ICA preferenciales, o un régimen preferencial tanto en renta como en IVA, por encontrarse asentada en ciertos municipios fronterizos, y finalmente, definir si la empresa se ha acogido o no al régimen fiscal y parafiscal preferente de la Ley 1429 de 2010.</span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;">Se puede observar así, que el IRA inicialmente establecido puede resultar afectado en distintas proporciones, al introducirle al análisis financiero variables de tipo impositivo. Como se indicó en párrafos anteriores, no basta obtener su simple resultado; será necesario compararle con el IRA obtenido para empresas o proyectos del mismo sector. Su valor cercano a la unidad, puede reflejar una elevada eficiencia en la utilización de los activos para la generación de ingresos por ventas, pero ese mismo valor, puede indicar una ineficiencia cuando estamos estudiando por ejemplo, empresas del sector servicios donde existe un bajo componente de activos y una elevada generación de ingresos por ventas de servicios. </span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"> </span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;"><div style="text-align: justify;">
<strong>
</strong></div>
</span><br />
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"></span> </div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-45545691045530681572012-11-22T09:14:00.000-08:002012-12-16T19:33:47.666-08:00PLANEACION TRIBUTARIA : RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE HAN PRACTICADO <span style="font-size: x-small;">
</span><br />
<span style="font-size: x-small;"><div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Para efectos de la Planeación Tributaria a realizar por el año gravable 2012, se debe establecer los conceptos de retención en la fuente que a título de los impuesros administrados por la DIAN le han efectuado al contribuyente, los valores retenidos y las tarifas que le han aplicado por los diversos pagos o abonos en cuenta. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Los valores parciales y totales por cada concepto de retención, la sumatoria total de las retenciones en la fuente que le han practicado, afectará los ingresos brutos que el financiero ha proyectado inicialmente, y para efectos de la posterior elaboración y presentación de las declaraciones tributarias, por ejemplo en IVA o Renta, se considerarán (Retenciones por pagar - Retenciones que se le han practicado) para calcular finalmente el saldo a pagar de impuestos. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
1. Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
2. Retención por ventas</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
3. Retención por servicios</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
4. Retención por honorarios</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
5. Retención por comisiones</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
6. Retención por intereses y rendimientos financieros</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
7. Retención por arrendamientos</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
8. Retención por otros conceptos</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
9. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
10. Retención por dividendos y participaciones</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
11. Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
12. Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
13. Retención por loterías, rifas, apuestas y similares</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
14. Retención por impuesto de timbre</div>
</span><br />Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-25927464526185157312012-10-18T18:52:00.000-07:002012-12-17T12:35:33.268-08:00PLANEACION TRIBUTARIA : OBJETIVOS<div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
<br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;">Para la Planeación Tributaria se establecen entre otros, los siguientes objetivos:</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><strong>1.-</strong> Optimizar el pago de impuestos al contribuyente. En muchas ocasiones, el desconocimiento del marco jurídico tributario o errores en su aplicación, conducen al contribuyente a asumir mayores cargas tributarias. Así, la optimización de los impuestos debe conducir a un ahorro de ellos, en razón a una mayor racionalización y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><strong>2.-</strong> Permitir alcanzar mayores niveles de utilidad y un mejoramiento en la rentabilidad tanto para la empresa como para sus propietarios y socios o accionistas.</span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-size: large;"><strong>3.-</strong> Proyectar de manera anticipada y realizar un seguimiento permanente a los efectos de los distintos impuestos sobre el desarrollo de las empresas o el adelantamiento de proyectos de inversión.</span><br />
<br />
<span style="font-size: large;"><strong>4.-</strong> Identificar las distintas clases de obligaciones a cargo del contribuyente con el fin de evitar al máximo la imposición de sanciones que resultan demasiado gravosas para rentabilidades y nivel de utilidades de la empresa. </span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;"><strong>5.-</strong> Programar el flujo de caja de la empresa o del proyecto de inversión, al definir, evaluar y cuantificar, así como establecer el calendario de obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal. </span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
</div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-57787262810054242952012-10-17T09:32:00.000-07:002012-12-16T19:34:57.653-08:00PLANEACION TRIBUTARIA : FASE INICIAL<span lang=""></span><br />
<span lang=""><div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
La fase inicial de la Planeación Tributaria para el consultor financiero parte de los siguientes principios básicos:</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
a.- Si se trata de un proyecto de montaje de una empresa</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
b.- Si se trata de la planeación global de un proyecto de inversión, al interior o no de una unidad organizacional (empresa, conglomerado económico, consorcio, etc.)</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
c.- Si se trata de proyectos de inversión o de empresas ya en desarrollo.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
El concepto de planeación, y específicamente en el campo de la tributación es bien distinto para evaluar y cuantificar su impacto en las finanzas, cuando se aborda una proyección, o cuando se enfrenta ya a empresas o proyectos de inversión, en etapas de ejecución. Para esta segunda hipótesis de trabajo, el consultor financiero o tributarista, se enfrenta ya a otras realidades, a un conjunto de toma de decisiones de tipo administrativo, operativo, económico, financiero y legal, difíciles de modificar. Para citar apenas tres ejemplos prácticos, el registro de actividades económicas en el formulario de inscripción del comerciante y de su establecimiento de comercio en Cámara de Comercio, el señalamiento del domicilio social de la empresa, el acogimiento o no a una determinada ley, por ejemplo la de formalización y generación de empleo (L.1429/2010), van a a determinar unos efectos tributarios y financieros de importantes repercusiones en el desarrollo de la empresa o del proyecto de inversión, difíciles ya de modificar en posteriores estadios de desarrollo. En parte, planear o planificar es ordenar, y para los ejemplos citados, ya resultará algo difícil ordenar lo que ya se pudo decidir deficientemente en etapas de proyección empresarial o de inversión.</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
También el consultor financiero o tributarista debe conocer ampliamente las variables endógenas o exógenas del proyecto de inversión o desarrollo empresarial en estudio. Tributaria y financieramente, el consultor tiene algunas posibilidades de actuación, sobre otras puede decidir, y sobre otras variables exógenas a su entorno, no cuenta con posibilidades de decisión o actuación. Por ejemplo, poco podrá intervenir sobre estructuras básicas de costos de la empresa, pero sí, podrá proyectar los efectos sobre el aceleramiento en la política de depreciaciones de sus activos, adquirir activos en propiedad utilizando su propio flujo de caja, o mediante contratos de leasing. También, podrá evaluar ex ante, los efectos de acogerse o no a la deducción por donaciones realizadas a la red pública de bibliotecas nacionales, o de realizar un proceso de absorción con una empresa que en los últimos años presenta pérdidas fiscales. </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
Ya el proyecto de inversión o la empresa en ejecución o desarrollo, presenta variables exógenas al consultor financiero o tributario, de difícil modificación, por ejemplo en lo concerniente a ingresos gravados o no, ingresos que constituyen o no renta o ganancia ocasional, tarifas a pagar de IVA, régimen de exclusiones o exenciones en el impuesto sobre las ventas, tarifas, deduciones o exclusiones en el régimen asumido de impuesto de industria y comercio, etc. </div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
</span><br />Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-47606528703010016452012-10-04T14:44:00.000-07:002012-12-16T19:35:27.316-08:00PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : VALOR RAZONABLE MICROECONÓMICO EN EL CONTEXTO DE LA MACROECONOMÍA GLOBAL <div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Ya en anteriores ediciones, habíamos realizado las siguientes referencias a la valoración de empresas, concepto próximo y que debe integrarse a la definición microempresarial y contable de valor razonable. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
El crack de los años 30, las crisis financieras de los 60 y 90 del siglo pasado, así como la actual crisis financiera norteamericana y Europea, se inician en un problema de valoración de empresas, de acciones, de hipotecas, de títulos valores, y de allí la importancia de recordar y abordar este tema.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Gran parte de las crisis económicas se inician en el estadio financiero y especulativo, repertutiendo posteriormente en el sector real de la economía. El proceso de crisis no es generalmente el inverso, es decir, el sector real, afectando al sector financiero.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Hasta el presente, la economía, los Estados y sus entes reguladores, los empresarios, los ahorradores e inversionistas, los calificadores de riesgos, han sido totalmente ineficientes e incapaces para crear un sistema de contabilidad, unos planes contables, unos principios de contabilidad, unas normas de información y de interpretación contables y financieras que muestren y reflejen el valor y situación real económica y financiera de las empresas, el valor real y contable objetivo y técnico de los títulos que llevan al mercado de capitales y a las bolsas de valores.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Es de esta forma que el mercado de capitales y el sector financiero se apropia de la riqueza y recursos generados en el sector real, “creando” primero ciclos expansivos; el paso siguiente, es generar burbujas financieras y especulativas: solo falta establecer el sitio y momento de su estallido. La quiebra de la primera empresa financiera, arrastrará a las demás, así como los recursos y ahorros de inversionistas, tal como ha ocurrido recientemente en las economías de Grecia, España, Italia, Portugal.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No faltará quien afirme que no existe tampoco interés alguno por mostrar la verdad y situación real de las empresas y de sus valores, que distorsionadamente llevan a los mercados, a los ahorradores, a los inversionistas, al mismo Estado. Esa misma desinformación es la que ha permitido y asegura de manera frecuente y recurrente los fraudes financieros bajo los esquemas de crisis financieras, cracks financieros, recesiones, depresiones económicas, piramides financieras, deudas públicas impagables, etc., desde el mismo inicio del capitalismo en el siglo XVII, cuando a ingenuos “inversionistas” les arrebataron sus ahorros mediante la denominada “burbuja de los tulipanes”. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Ello en parte, porque para la determinación de valores es necesario considerar multitud de variables exógenas al entorno de la empresa, contables, financieras, administrativas, operativas, económicas, legales, monetarias, tangibles e intangibles, entre otras, que casi imposibilitan o dificultan en sumo grado las valoraciones de las empresas y títulos valores que representan acciones, bonos y el resto de clase de títulos financieros y crediticios. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>Veamos algunas de esas variables: </strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
a.- El sector y la industria donde se desempeña la empresa; b.- El marco legislativo monetario, crediticio, financiero, cambiario, comercial, tributario, aduanero, arancelario, ambiental, marcario, entre otros, que debe cumplir la empresa; c.- El grado de proteccionismo, liberalización de la economía donde se desarrolla el objeto social de la empresa; d.- Cantidad y calidad del staff directivo, ejecutivo, administrativo y operativo de la empresa; e.- Rentabilidad de la empresa, rentabilidad sobre el nivel de inversiones RSI, rentabilidad sobre activos ROA, el Beneficio por Acción BPA, el número de veces que por período se paga ese BPA; f.- Precio/valor en libros de la empresa; g.- Valor contable total de la empresa, en sus grandes partidas de activos, pasivos y patrimonio; h.- Determinación del valor del fondo de comercio, es decir del good will de la empresa representado por sus valores inmateriales en marcas, patentes, clientela, nombre o razón social; i.-Valores bursátiles de la empresa, determinados por el valor de acciones sustentado entre otros, por dividendos actuales, dividendos futuros, tasa de crecimiento de dividendos y rentabilidad de la empresa. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Así, gran parte de la crisis financieras se inicia en la información económica, contable, financiera, que se le suministra a los potenciales inversores en materia contable, comercial basada en valores intangibles y bursátiles sustentada en proyecciones y expectativas existentes sobre pagos de dividendos actuales, futuros y número de veces o frecuencia de dichos pagos. Hasta el presente, pese a las reiteradas crisis, no existe tampoco todavía, un marco normativo estricto y obligatorio que le permita a los potenciales inversores tomar sus decisiones financieras sobre una información real basada sobre valores contables materiales, valores contables inmateriales, y valores apenas de contenido bursátil. Los elevados diferenciales entre estos valores explican la presentación de informes contables y financieros que van desde la simple mutación y simulación hasta la falsedad, el fraude, estafa cíclica y permanente a que son sometidos los inversores en el mercado de capitales, con la anuencia activa y pasiva de los entes reguladores y de control, y de los correspondientes Estados, fallando siempre la calificación del riesgo de las economías, de las empresas, de los balances, contabilidades, crecimiento real o no (cuantitativo y cualitativo) de las empresas, con la presencia o no de factores de riesgo, valoraciones de acciones, bonos, títulos. Además de no calcular objetivamente el riesgo, el valor real de las acciones encuentra la enorme dificultad de poder cuantificar y establecer el “beneficio por acción bajo hipótesis de cero crecimiento” BPA, así como el “valor actual y el valor proyectado de las acciones con distintas opciones de crecimiento” VAOC. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Tampoco, el mercado de capitales, los entes reguladores bursátiles, las bolsas de valores, los comisionistas de bolsa, los agentes, asesores y consultores financieros, y ni siquiera, lo cual es grave, las firmas de auditoría interna o externa, o revisores fiscales en nuestro medio, contemplan planes u opciones dirigidos a sus clientes inversores, para: a) vender a muy corto plazo, mediano o largo plazo, sus inversiones; b) planes de rechazo de inversiones; c) planes para posponer o diferir toma de decisiones de inversiones financieras; d) planes de abandono de inversiones financieras; e) planes de contracción de inversiones financieras; f) planes de ampliación del riesgo financiero, difusión del portafolio financiero. Son “simples expertos” en indicar cuando, como, cuanto comprar, pero eso sí, no avisan el momento oportuno del retiro, de la venta, de la difusión, de la ampliación del portafolio financiero.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
También, resultan complejos, limitados, estáticos e inflexibles, por las diversas variables consideradas, los hasta ahora desarrollados modelos financieros de simulación de decisiones de inversiones financieras, empleando árboles binomiales, árboles trinomiales, considerando tal número de ecuaciones y variables, que finalmente se cuestionan sus opciones planteadas, sus decisiones de inversión:</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
1.- Niveles de deuda; 2.- Capital propio; 3.- Coste de la deuda; 4.- Coste del capital; 5.- Rentabilidad esperada del activo; 6.- Rentabilidad libre de riesgo; 7.- Riesgo sistemático del activo; 8.- Rentabilidad esperada del mercado; 9.- Precio de la acción; 10.- Dividendos ofrecidos; 11.- Frecuencia de pago de dividendos; 12.- Tasa libre de riesgo; 13.- Volatilidad que incorpora niveles de incertidumbre; 14.- Fecha de vencimiento del contrato; 15. Valor presente de flujos de caja esperados; 16. Incertidumbre de flujos de caja esperados; 17.- Ingresos por ventas; 18.- Tasa inicial esperada de crecimiento de ventas; 19.- Proyecciones de ventas; 20.- Volatilidad inicial de las ventas; 21.- Velocidades de ajuste a modificaciones del crecimiento del proceso; 22.- Estructura legal tributaria, comercial, financiera, cambiaria, etc.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
En casi todas las crisis financieras, los planes de contabilidad, los métodos de valoración de empresas, acciones, bonos, títulos, los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas internacionales de contabilidad, las normas internacionales de información financiera, no han prevenido, ni afrontado, ni solucionado las crisis financieras. !Y en Colombia el debate se agita por adoptarlas.! Obviamente, el problema no es de la profesión contable, ni del plan contable. Simplemente, el modelo económico-financiero es inmoral y antiético. Las crisis financieras, simplemente son su reflejo, con las cuales periódicamente se arrebata el ahorro y la inversión generada en el sector real de la economía. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En la actualidad se da un proceso de adquisición, fusión, escisión de empresas, en parte producto del proceso de globalización de los mercados internacionales. En ese proceso de negociación de empresas es necesario considerar los distintos factores que determinan , no sólo su valor contable sino su valor real. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
No basta la simple información contable, la simple información del balance general, del estado de resultados, del estado de flujo de efectivo, del estado de cambios en el patrimonio. Deben considerarse otros factores externos, implícitos, económicos del entorno de la empresa negociada. Vamos a citar un simple pero complejo ejemplo, de afectación de la valoración de una empresa en los actuales momentos de revaluación del peso colombiano.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Al convertir la valoración de una empresa y de sus estados contables y financieros a dólares americanos, uno será el resultado al tipo de cambio existente por decir, a junio de 2007, y otra será la valoración de la empresa negociada a finales de julio de 2012, cuando el sector cambiario de la economía colombiana experimenta un proceso de revaluación del peso frente al dólar norteamericano. Dos o tres meses de diferencia, en un proceso de negociación de una empresa pueden representar cientos o miles de millones de pesos en el proceso de venta de una empresa colombiana, debido a la afectación en su valoración como consecuencia del entorno cambiario revaluacionista del actual momento. Y todo ello pese a lo estático y falta de dinamismo de los informes contables y financieros de las empresas actualmente negociadas. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Una vez convertidos los balances e informes financieros a una determinada divisa, la fijación de una fecha de cierre y de escritura de negociación, estará realmente afectando la valoración, la cantidad de pesos a recibir por el vendedor o dar por parte del comprador, por el comportamiento incierto del tipo de cambio para la fecha determinada de cierre o de fecha de escritura de negociación.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
En esencia, el valor global y razonable de una empresa se encuentra determinado, entre otros, por: a) su valor neto contable, b) por su capacidad de generación de utilidades, c) por su tasa de rentabilidad, y d) por su capacidad de generación de liquidez. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
La diferencia entre el valor de los bienes, derechos, representados en el activo, y las obligaciones representados en el pasivo, establecen la valoración neta contable de la empresa. De allí la importancia que en el análisis de valoración se estudien los distintos factores internos y externos de las distintas partidas activas y pasivas de la empresa. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
También debe considerarse en varios períodos, la capacidad de la empresa para generar utilidades de manera permanente y por lo menos constante, estudiando las utilidades obtenidas, antes y después de impuestos, con o sin exenciones tributarias, con y sin descuentos tributarios. Bien puede ocurrir, que después de impuestos, la obtención de utilidades se reduzca demasiado, así como sus rentabilidades, dividendos a repartir, etc. También puede ocurrir, que las utilidades obtenidas son producto de una exención tributaria, próxima a vencerse y que por consiguiente afectará las utilidades y rentabilidades en en futuro inmediato. Debe recordarse que en nuestro medio la concesión de exenciones tributarias son temporales por definición constitucional. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
No basta el simple valor de las partidas activas, pasivas y patrimoniales de la empresa para determinar su valoración. Bien se puede contar con un alto valor en sus inventarios, en sus niveles de ventas, pero al mismo tiempo, puede aparecer como alta la valoración de sus acreencias, aunado con un bajo capital social de la empresa, lo cual aumenta el factor riesgo a un muy corto plazo, lo cual representa una bajísima capacidad de respuesta temporal en la realización de sus activos para atender acreencias vencidas, ante una posible y real disminución por ejemplo, en sus niveles de ventas. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Las partidas del activo sujetas a depreciación deberán examinarse de un lado, por el método utilizado de depreciación, promedio, rápido o lento, ya que el método de depreciación utilizado conllevará mayores o menores valores del activo depreciable. Debe considerarse además, que el Estatuto Tributario contempla disposiciones relacionadas con los tiempos de vida fiscal útil dependiendo de la clase y funciones que desempeñan ciertas clasificaciones de bienes. Pero, de otro lado, el analista deberá realizar un examen de los activos depreciables, en su propio lugar de ubicación para poder determinar si el valor en balances de los activos depreciados tiene correlación real con sus formas de utilización, años de depreciación, y primordialmente su grado de obsolescencia, respecto a sus técnicas o tecnologías de construcción o de producción, niveles o grados de permanencia o actualización tecnológica respecto a equipos muy novedosos ya existentes en el mercado. Por ejemplo, bien puede aparecer en la partida de equipos de oficina valores contables, que en realidad corresponden a máquinas de escribir, monitores monocromáticos, estanterías, impresoras de punto, completamente ya depreciadas y obsoletos ya en el mercado. </div>
<div style="text-align: justify;">
Especial atención merece la presencia de procesos inflacionarios, de devaluación o de revaluación, en la negociación de una empresa, pues dichos procesos alteran positiva o negativamente, el precio interno de los activos y pasivos que figura en los balances estáticos a una fecha anterior, y alteran el valor convertido de los balances y estados financieros a una unidad monetaria distinta al peso colombiano. Ya anotamos en párrafo anterior, cómo un proceso de devaluación o de revaluación del peso, al no ser considerado, significará cientos o miles de millones de pesos de diferencia a favor o en contra de compradores o vendedores. De igual forma, es de frecuente ocurrencia, con el fin de eludir disposiciones tributarias, de índole predial o patrimonial, que no se ajusten debidamente los valores contables de los inmuebles, a los precios medios o reales al proceso inflacionario propio del sector inmobiliario. </div>
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<br />
Para los activos inmovilizados que corresponden a inmuebles, las dificultades surgen para aquellos municipios que no cuentan con una adecuada y pronta actualización catastral. Sin embargo, la presencia de actualizaciones catastrales no garantiza valores contables en balances adecuados, unas veces debido a que se encuentran subestimados o subvalorados, y contradictoriamente, como en el caso de las principales ciudades del país, el valor comercial de los inmuebles resulta inferior en no pocos casos al mismo valor que figura en las oficinas de catastro. Por ejemplo, ciertas zonas de transmilenio en la ciudad de Bogotá se han desvalorizado, pues por lo menos, la actividad comercial o residencial, quedó completamente suprimida. O también podemos considerar la desvalorización de numerosos inmuebles de la zona central de Bogotá, en razón a su declaratoria como zona de tolerancia o de “prostitución legalizada”. Con alguna frecuencia, resulta que el valor de compra ofrecidos en el mercado resultan muy inferiores a los que figuran en catastro para los bienes inmuebles, o en el avalúo que figura en la liquidación oficial tributaria de automotores, para el caso de los impuestos municipales. </div>
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<br />
Dependiendo del atraso o actualización de los valores contables que figuren en los balances y estados financieros de la empresa a negociar, se considerarán o no dichos valores contables, o los precios de reposición de los activos, so pena de negociar una empresa descapitalizada o en vías de descapitalización. <br />
Especial examen requieren las partidas que amortizan activos inmateriales, pues si se les difiere en exceso en demasiados ejercicios, se corre el riesgo de estar adquiriendo unos activos inmateriales sobrevalorados. Entre más rápido se estén amortizando, el activo refleja una situación más real, considerando obviamente las disposiciones contables y fiscales vigentes al respecto. </div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-287926956005662092012-10-02T13:49:00.000-07:002012-12-16T19:36:18.811-08:00PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : ADOPCION DE LAS NIIF EN COLOMBIA<div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN </strong></div>
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INTRODUCCION</div>
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En el siglo pasado después de la gran crisis económica y financiera de los años 30, retornamos nuevamente a crisis económicas de los años 60 y 90. Finalizando el segundo período presidencial del republicano George W. Bush, la crisis bancaria, hipotecaria y de las bolsas de valores, pone en serio entredicho y final al cuerpo normativo de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos y se extiende globalmente el deseo institucional por adoptar el cuerpo normativo básicamente Europeo de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF.</div>
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<br />
No es de extrañar, que Colombia haya demorado irracionalmente la adopción del nuevo modelo contable europeo de las NIIF. En anteriores escritos se ha señalado cómo lo que empezó en el año 2007 con un Proyecto de Ley que ordenaba la adopción obligatoria y definitiva de las NIIF a partir del 1º de enero del año, 2010, terminó timidamente apenas en el año 2009 con la ley 1314, facultando al Gobierno Nacional en el artículo 1º para “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia”. </div>
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<br /></div>
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Nótese en primer lugar, que en el articulado de la Ley no se menciona la adopción de las mencionadas NIIF, sino de la Facultad Legal al Ejecutivo para “expedir normas contables, de información financiera....”, que a la fecha no se han expedido. La facultad otorgada por el citado artículo 1º de la ley 1314 es para “expedir normas contables, de información financiera” y no se trata de una facultad para acoger y adoptar las NIIF, aspecto bien distinto. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
En segundo lugar, el segundo inciso del artículo 1º de la Ley 1314 ordena que la acción del Estado se dirija “hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial....” No se está facultando al Gobierno Nacional para adoptar las NIIF, sino para expedir un cuerpo normativo contable y que la acción del Estado se dirigirá hacia su convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial, entendemos nosotros, las NIIF. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
En tercer lugar, en el futuro se pueden presentar serias y graves demandas por ilegalidad ante la normatividad expedida mediante decretos reglamentarios y circulares que pretenden progresivamente adoptar las NIIF. Aspecto bien distinto, es que con la normatividad de la Ley 1314 de 2009 se escondió simplemente el aumento de un cuerpo burocrático que contribuiría a adoptar las normas contables que finalmente debían converger con estándares internacionales de contabilidad, por ejemplo, las NIIF. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Finalmente, se debe mencionar que existen y persisten serias irregularidades en lo relacionado con el procedimiento de expedición del nuevo conjunto de normas contables, señalados y ordenados por los artículos 6º a 8º, 13 y 14 de la Ley 1314, ya que no se está siguiendo la ruta de creación y expedición de las nuevas normas contables, sino que directa e irregularmente se están adoptando progresivamente las NIIF. </div>
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<br /></div>
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Así, es de desconocimiento público lo fijado por el artículo 6º que obliga a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, que deben obrar conjuntamente, en la expedición de principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con fundamento en las propuestas que debía presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En razón a que no se están expidiendo las normas de contabilidad pretendidas por la Ley 1314 de 2009, sino que se adopta directa y progresivamente las NIIF, se están incumpliendo los seis criterios a los cuales debía sujetarse la regulación autorizada por la Ley 1314. De igual manera, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no ha dado cumplimiento a los doce criterios y procedimientos señalados por el artículo 8º para la elaboración de los proyectos de normas que someta a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, en la expedición de las pretendidas normas de contabilidad de la Ley 1314. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
No entendemos como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública podrá realizar una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentaría, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando lo pretendido es adoptar las NIIF y no adoptar las normas de contabilidad señaladas por la Ley 1314 de 2009. Tampoco podrá institucional y legalmente cumplirse lo establecido por el artículo 14 de la Ley 1314 que exige que “las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.”, ya que no se están expidiendo las mencionadas normas contables, sino que se adopta otro conjunto de normas de carácter supranacional, como son las NIIF. </div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-55810136288748129482012-08-27T14:32:00.000-07:002012-12-16T19:37:07.522-08:00PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : VALOR RAZONABLE EN LAS NIIF - COLOMBIA <br />
<br />
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<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN </strong></div>
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<br /></div>
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La adopción de las NIIF significará la introducción en el nuevo modelo contable en el país del concepto de valor razonable consistente en la “cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo, entre un comprador y un vendedor experimentados, en una transacción libre”. En la evolución de este concepto en las NIC - NIIF, se le considera como “la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre comprador y vendedor debidamente informados, en una transacción libre”. Tambien, se le considera como “el precio que podría ser recibido al vender un activo o el precio que podría ser pagado al liquidar un pasivo en una transacción habitual entre participantes del mercado en la fecha de valorización.” </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
De acuerdo con el estudio de Rock Lefebvre, Elena Simonova y Mihaela Scarlat, “La comptabilisation à la juste valeur : bientôt le chemin le plus fréquenté”, se podría contar con tres enfoques para establecer el valor razonable de una empresa, mediante una técnica de valoración : </div>
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<br /></div>
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• El enfoque de mercado se fundamenta en precios e informaciones pertinentes que se genere por las transacciones de mercado en activos y pasivos idénticos o comparables (La inclusión de una empresa).</div>
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<br /></div>
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• El enfoque de la renta se utiliza para convertir cantidades futuras (tales como el flujo dinero en efectivo o ingresos y gastos) en una sola cantidad (con descuento).</div>
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<br />
• El enfoque del costo refleja la cantidad que se requiere hoy para sustituir la capacidad de servicio de un activo (a menudo referido como el costo de reposición).</div>
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<br /></div>
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Según el estudio mencionado, “una técnica de valoración apropiada es maximizar el uso de datos observables y relevantes (y reducir al mínimo el uso de datos no observables) y debe ser<br />
aplicadas consistentemente y ajustados basados en transacciones reales.</div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-47456830541096064382012-01-02T14:24:00.000-08:002012-12-08T20:42:38.634-08:00PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : PREVALENCIA DE NORMAS TRIBUTARIAS O DE CONTABILIDAD EN COLOMBIA<span style="font-size: small;"></span><br />
<span style="font-size: small;"></span><br />
<span style="font-size: small;"><div align="justify">
<br /></div>
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<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Tiene obvio sentido institucional interno, que se establezca, como ha venido ocurriendo hasta el presente, que en caso de incompatibilidad entre las normas de contabilidad y las normas tributarias, prevalecen estas. En especial, recordamos cuando en el año 1991 se inicia la aplicación del sistema contable - tributario de ajustes integrales por inflación, se reglamentó específicamente la prevalencia de las normas tributarias de ajustes fiscales por inflación sobre las normas contables de los ajustes contables por inflación. Es apenas racional, que la Ley 1314 de 2009 ordene igualmente la prevalencia de las normas tributarias sobre el nuevo cuerpo normativo contable que se expediría bajo el amparo y facultades de ésta Ley.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
El problema institucional y normativo surge por la circunstancia que no se están creando ni expidiendo normas contables, de información financiera, según lo ordenado por la Ley 1314, sino que de manera directa y progresiva parece se adoptarán definitivamente las NIIF, que obligan institucionalmente a su prevalencia e independencia con las normas tributarias de cada uno de los países que le han adoptado. </div>
</span><br />Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-48568945293104901142011-12-21T08:22:00.000-08:002011-12-21T08:27:47.303-08:00INDIGNACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN<div style="text-align: justify;"></div><div style="text-align: right;"><strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Coyuntural y periódicamente, afloran estudios, análisis y artículos periodísticos, sobre la interrelación existente entre la corrupción política - administrativa, la hacienda pública, los impuestos como parte de ella, el presupuesto público, el gasto público, las finanzas públicas. Tal afloramiento de artículos periodísticos obedece más a su intención de acallar otros temas de talante delictual coyuntural del momento: magnicidios, violencia política, narcotráfico, paramilitarismo, guerrilla, proceso 8000, desplazamiento, reelección, violencia intrafimiliar o de género, etc. Oleadas de corrupción, que originan intrascendentes cambios legislativos en el código penal, en el estatuto de contratación pública, en el estatuto anticorrupción, en los regímenes sancionatorios, tributario, cambiario, en la legislación contenciosa administrativa, entre otros. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Tal carencia de estudios sobre el tema de corrupción, obedece y pretende esconder las viejas concepciones liberales de Estado, democracia, poder y separación de las ramas del poder, Congreso y formación de las leyes. El problema no puede reducirse simplemente al estudio de las causas de la corrupción, las leyes de la contratación administrativa, las inhabilidades e incompatibilidades, el estudio simple de los delitos contra la administración pública en el Código Penal. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">Se trata de simples estudios jurídicos contagiados de Montesquieu, Duverger, Kelsen, Savigny, Beccaria, y todos los demás clásicos. De la lectura sobre la forma cómo se justificó y defendió los asesinatos del Tercer Reich, de “Los Juristas del Horror” del autor Ingo Müller, se comprende que los Estados corruptos cuentan también con sus “Juristas de la Corrupción”, que defienden y proclaman teorías y principios liberales y viejos sobre la responsabilidad penal individual que impiden la judicialización y el ataque frontal no a la corrupción, sino también a las formas arraigadas y generalizadas del Estado corrupto y su democracia liberal, con sus clanes familiares, políticos y burócratas de la contratación. </div><div style="text-align: justify;"><br />
“En la época primitiva la responsabilidad por la comisión de los delitos recaía sobre el grupo social al cual pertenecía su autor, es decir, sobre el clan, la tribu o la familia, pero gracias a la evolución del Derecho Penal y particularmente por el influjo de la filosofía liberal a partir del siglo XVIII, la responsabilidad penal devino individual, exclusivamente a cargo de su autor y partícipes, lo cual puede considerarse estrechamente ligado a la exigencia de la culpabilidad, esto es, la voluntad consciente de realizar la conducta, evidentemente en ejercicio de la libertad personal, como componente indispensable para deducir la responsabilidad. Dicha responsabilidad individual se traduce en el principio de la personalidad de la pena, que ocupa un lugar destacado en el Derecho Penal moderno.” Sentencia C-928/05 </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;">El problema no es de simple corrupción, de peculados, de concusiones, de delitos contra la fe pública, de falsedades ideológicas o materiales, de fraudes procesales. Verdaderas y reales maquinarias políticas de la corrupción, grupos y conglomerados “comerciales de corrupción”, familias enteras tanto en el orden nacional como territorial, se apoderaron del poder político, económico y real del Estado colombiano, convirtiéndolo cual botín siciliano o de cosa nostra, en su Estado mafioso. </div><div style="text-align: justify;"><br />
Desde la misma formación de las leyes sobre los impuestos, su recaudo, el gasto público, las finanzas públicas, la orientación y partidas del presupuesto público, se encuentran predeterminados por intereses mafiosos, por enclaves políticos y clanes familiares, desde siempre, tanto en el orden nacional, como en los niveles departamental y municipal. La corrupción política administrativa que se ha robado ya varias veces al pais, debe estudiarse desde la perspectiva que enfrentamos y afrontamos un Estado mafioso, dirigido, orientado por enclaves políticos y familiares del orden nacional y territorial: Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Ejecutivo, con sus ministerios, departamentos administrativos o unidades administrativas especiales, Gobernaciones y Alcaldías con sus secretarías e institutos, y sus contratistas y sus contratantes. Ese es el real problema, que se profundizó e institucionalizó con la ayuda de la Constitución del 91 y sus instituciones fracasadas de Procuraduría, Fiscalía, Contraloría, Personerías, Defensorías, Organización y Régimen electoral.</div><div style="text-align: justify;"><br />
Una verdadera y real política criminal por parte de un Estado moderno debe no sólo proteger los bienes jurídicos individuales, como pueden ser el de la vida, propiedad, honor, sexualidad, sino dirigirse hacia la protección de bienes jurídicos que conforman el cuerpo social, como son la protección del consumidor, del productor formal, del medio ambiente, pero específica y primordialmente, los Estados deben proteger de la criminalidad, el bien jurídico que conforma el “macro sistema político,social y económico, que ha escogido y contratado el pueblo nación mediante su Carta Fundamental. En estos términos, la prioridad no está encaminada prioritaria y exclusivamente a las interrelaciones criminales de un individuo sobre otro; empieza a dominar el control y protección por aquellos bienes jurídicos macro sociales, macro económicos, por el daño multiplicador que sobre ellos produce y ejerce la acción criminal, por ejemplo de la denominada corrupción.</div><div style="text-align: justify;"><br />
En este nuevo modelo penal, lo macrosocial debe primar sobre lo microsocial. Podríamos también afirmar que a una criminalidad macropenal, debe corresponder igualmente una prioridad de lo macropenal sobre una política criminal del Estado desgastante, improductiva, lenta, micropenal, dirigida simplemente a controlar y castigar las interrelaciones penales sobre un individuo, cuando la actividad mafiosa de los contratistas y contratantes del Estado mafioso corresponde a familias, clanes políticos, tribus de contratistas y contratantes, conglomerados mafiosos que se apoderan de los impuestos, del gasto público, del presupuesto público, de la hacienda pública, de las finanzas públicas. <br />
<br />
No se trata simplemente de definir de manera micro el tipo penal de delitos contra la fe pública, de la falsedad, del peculado, de la injuria o calumnia, de la evasión tributaria, del fraude procesal. Lo que debe entenderse, es que la nueva tipología del crimen organizado de cuello blanco “paraestatal” que convierte a la institución estatal en un Estado - mafioso, produce un enorme daño macrosocial sobre el recaudo de los ingresos tributarios, sobre el gasto público, sobre la inversión pública de infraestructura, sobre la inversión pública social, sobre el presupuesto público, sobre las finanzas públicas, etc. Al daño macrosocial producido, debe corresponder unos nuevos tipos tambien macropenales, una nueva teoría penal, que reemplace viejas teorías de la responsabilidad penal individual” sobre las que se amparan mafias políticas, familias y clanes “paraestatales” con sus correspondientes contratistas y contratantes. </div><div style="text-align: justify;"><br />
Lo que debe así entenderse y aceptarse, es que la macro acción criminal paraestatal (familias, clanes políticos burocracia - contratantes y contratistas) produce un macro daño a todo el cuerpo social y no a un simple bien jurídico de un individuo o a un simple bien o interés microsocial. La aparente dificultad de los tratadistas individualistas de lo penal, centran su crítica en el excesivo intervencionismo del Estado protegiendo sobre los intereses macrosociales, el interés individual y microsocial. Las viejas teorías sobre la responsabilidad penal individual que se centran igualmente en la “personalidad de la pena”, deben ser reemplazadas por nuevas concepciones del derecho penal, que abordan con suficiencia la participación, la complicidad, la coautoría, de funcionarios públicos con los contratistas, la pertenencia a organizaciones criminales de la contratación, los elementos subjetivos y objetivos de la responsabilidad, la extensión de la responsabilidad penal a entes colectivos, supranacionales, supraestatales, la extensión de la pena al enclave, clan, familia política de la corrupción, con la complicidad, coautoría, mando, de los funcionarios públicos contratantes.</div><div style="text-align: justify;"><br />
El no pago debido de impuestos por parte de los contribuyentes no puede fundamentarse en los elevados ìndices de corrupción; de todas formas, la corrupciòn paraestatal de contratistas y contratantes en algo debe afectar la propensiòn marginal a pagar impuestos por parte de los ciudadanos. Lo desafortunado de esta oleada de indignación contra la corrupción, es llegar nuevamente a la simple conclusión colombiana de “reducir a sus justas proporciones la corrupción”, es decir, hacerla tolerable, manejable, o sencillamente “toreable”. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: right;"><strong>COLUMNA PUBLICADA EN LA REVISTA MANUAL DEL CONTADOR No. 367</strong></div><div style="text-align: justify;"><br />
</div>Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-78623756492174063672011-11-29T19:48:00.000-08:002012-10-10T12:51:09.683-07:00CONTROL INTERNO SOBRE DEPARTAMENTO DE TALLER O SERVICIO AL CLIENTE EN CONCESIONARIOS<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: right;">
<strong>Por: Edilberto Díaz Gaitán</strong></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>1.-</strong> Con el fin de disminuir los riesgos, todo ingreso de bienes, activos, mercancías, piezas, o como se les denomine, deben ser debidamente registrados y marcados. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>2.-</strong> Para ningún evento, pese a su emergencia, se debe permitir sacar una pieza, mercancía, activo, del área de taller, sin que se haya debidamente registrado en su inventario, y se encuentre igualmente marcado. Tal medida debe incluso comprender a los mismos Jefes de Departamento, sin excepciones. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>3.-</strong> Igualmente recomendable, que las áreas y operaciones de recepción y de embarques de mercancías, se encuentren físicamente separadas.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>4.-</strong> Toda recepción de mercancías, activos, piezas, debe estar previamente autorizada por el Departamento de Compras.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>5.-</strong> Previamente el Departamento de Compras debe remitir al Departamento de Taller y/o mantenimiento las correspondientes ordenes de compra donde se describan específicamente las mercancías a recibir, determinando de igual forma las fechas en las cuales deben ser entregadas a la empresa.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>6.-</strong> Los manuales de funciones, operaciones, procedimientos, deben establecer claramente los responsables en la recepción de las mercancías en el área de taller, así como de su despacho de ésta área de taller.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong> 7.-</strong> Con la disculpa de ventas especiales, operaciones especiales, por ningún motivo se debe permitir a los operarios y ni siquiera a los jefes de departamento, la disposición de mercancías, piezas, activos, sin que se encuentre debidamente registrado su ingreso al área de taller. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>8.-</strong> El área de inventarios del servicio de taller, debe contar con todas las seguridades de seguridad, enmallado, cerramiento, y para la entrega de piezas, al jefe de taller u operarios autorizados, se debe establecer unas ventanillas pequeñas o medianas, que ojalá cuenten con cámaras de video o seguridad. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>9.-</strong> Tal como queda implícito en el numeral anterior, sólo determinados funcionarios u operarios estarán autorizados para retirar mercancías, piezas, repuestos, del área de inventarios del servicio de taller y mantenimiento. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>10.-</strong> En lo posible, se debe limitar el estacionamiento de vehículos de funcionarios, administrativos, trabajadores de reparación y mantenimiento del concesionario, cerca a las àreas de bodegas de mercancías, repuestos, maquinaria especializada. Con menor razón. el estacionamiento de vehículos de personal externo al concesionario. Los contadores de servicios públicos, los tacos de apertura y cierre de servicios públicos, deben quedar siempre en partes externas a las áreas de almacenaje o depósitos de mercancías, repuestos y demás accesorios de los vehículos del concesionario. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>11.-</strong> Se debe impedir que muebles de gran tamaño en áreas de repuestos o mercancías, que se prestan para depositar cajas con repuestos, mercancías, que posteriormente son sacadas sin registros o autorizaciones.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>12.-</strong> En el momento de recepción de las mercancías en el área de recepción, se deben sellar las facturas con sello y fecha, para poder controlar posteriormente, sus pagos, descuentos, efectividad de las garantías, etc. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>13.-</strong> En el ingreso o egreso de mercancías, las verificaciones deben efectuarse de inmediato, sin retardos, para evitar pérdidas o reemplazo de repuestos, mencancías. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>14.-</strong> No resulta adecuado mantener de manera abierta y permanente, la jornada de recepción y entrega de artículos, repuestos y demás. Lo óptimo, es señalar horarios eficientes que no límiten ventas, prestación de servicios. Esos horarios tampoco deben extenderse, en horarios o días donde no se encuentren en planta los correspondientes supervisores, jefes de departamento de compras, o ventas, o de servicio automotriz, etc. </div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>15.-</strong> Se debe rigurosidad en la verificación de antecedentes y referencias, en la contratación del personal encargado del control, recepción, entrega de repuestos, artículos, mercancías.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>16.-</strong> Un funcionario adicional o encargado en los horarios de recepción, debe vigilar y verificar los vehículos que entregan artículos, mercancías, repuestos, accesorios, constatando que salen vacíos o con las respectivas órdenes selladas de devoluciones.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
<strong>17.-</strong> En razón a la elevada rotación en la entrada y salida de repuestos, artículos, mercancías diversas del concesionario, es muy aconsejable que permanentemente se estén practicando inventarios físicos y reales a los talleres, almacenes, o funcionarios que tienen cierta autonomía para ciertos artículos, como puede ser el caso de radios, llantas, tapetes, espejos, kits de herramientas, y otros productos promocionales, de mercadeo, que con frecuencia se realizan en los concesionarios. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<strong>Artículo publicado en Revista Manual del Contador No. 367</strong></div>
Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-91499965378807812752011-11-19T12:46:00.000-08:002011-12-19T12:34:48.945-08:00INDIGNACIÓN CONTRA LA DEMOCRACIA DE WALL STREET<div style="text-align: justify;"><div style="text-align: right;"><strong>Por : EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div><span style="font-size: small;"><br />
Existe realmente una indignación contra el modelo democrático liberal, que ha fracasado con gobiernos de unos pocos, con unos pocos, por unos pocos y para unos pocos. Existe una indignación contra el modelo de democracia representativa, que en épocas pasadas representaba e intermediaba primordialmente por los intereses políticos y económicos de sectores hegemónicamente dominantes. Ahora, la indignación es porque los Estados con su aparente democracia, representa además intereses y poderes ilegales, mafiosos, desde la contratación legal, la contratación ilegal, y otras actividades propias de la instancia penal y del delito nacional, multinacional, transnacional. Si, existe indignación, contra el Estado que ya no cubre las necesidades básicas, no hace infraestructura, ni presta los servicios públicos esenciales, ya no es el Estado empresario, ni el Estado Bienestar. Eso sí, reparte contratos entre sus “contratistas y sus contratantes de puerta giratoria”, en no pocos casos, previo el pago de importantes “comisiones”. <br />
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Existe indignación contra un modelo económico altamente contaminante y de calentamiento global, que destruye para próximas generaciones, el medio ambiente, el habitat natural y humano.<br />
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Existe indignación por modelos educativos costosos, de baja calidad, con bajos índices de escolaridad, elevadas tasas de analfabetismo y de deserción académica. Modelos educativos que ahondan diferencias y brinda pocas oportunidades de educación superior, especializada para la mayoría de jovenes en edad escolar. Pero, la principal indignación es contra programas que ofrecen expectativas de ocupación que ya no existen, que no llegarán a existir, que están rápidamente desapareciendo de los mercados laborales. Es una indignación por la ausencia de correspondencia entre lo ofrecido por el modelo educativo y lo ofrecido por el mercado real de trabajo. <br />
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Existe indignación, porque el modelo económico impuesto eliminó el trabajo, los cargos o puestos a ocupar. Se ofrecen puestos irreales, inexistentes, que sólo posiblemente existen en la nube inventada por las modernas telecomunicaciones. El modelo económico que se enriqueció con el factor trabajo, ahora se enriquece sin necesidad de ese factor de producción. Aunque tarde, la juventud se percató de esa realidad, le indigna que le presenten y ofrezcan un modelo y un mercado laboral, que en realidad no existe. <br />
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Existe indignación contra un modelo de salud, en el que la mayoría de la población ocupada y cotizante, aporta sólo en beneficio en la atención en salud de unos pocos; mientras tanto, la mayoría de la población clama por una cita, por un remedio genérico que aminore el dolor, aunque no cure la enfermedad.<br />
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Existe indignación contra un régimen de pensiones, en el que también la población que alcanza a cotizar permite la pensión millonaria de unos pocos ejecutivos, los burócratas del ejecutivo, sus contratantes, sus contratistas, la burocracia del Congreso, la burocracia de la rama judicial; a los demás, no les corresponden pensiones de privilegio, no les corresponden regímenes especiales, pero sí les corresponden mayores requisitos de edad, de número de semanas cotizadas, bases de liquidación que los dejan en mínimos de pensión de susbsistencia, si es que la logran.<br />
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Existe indignación contra un marco legal que enriquece sectores crediticios y financieros, amparados en clausulas abusivas para el otorgamiento de créditos, cobro de intereses, cobro de cuotas por toda clase de transacciones o servicios que deben prestar, escondidos en su nueva figura de “bancarización”. Indignación contra un modelo democrático que bancarizó los servicios públicos, la adquisición de la más modesta vivienda, de la matrícula para obtener educación técnica o superior universitaria, para la adquisición de un vehículo, o de la más sencilla motocicleta. Si, existe indignación contra un modelo “democrático” que con precios elevados, le esconde al sector financiero, el cobro de intereses, que ya están comprendidos en los precios fabulosos en salud, en educación, en vivienda, en la adquisición de vehículo, en el pago de servicios públicos. Pero claro, dan la facilidad, tan nobles, de hipotecarles, la misma vivienda que también previamente vendieron y financiaron por dos, tres, o más veces su valor real, y nos ofrecen la posibilidad que les garanticemos su noble financiación con nuestras pensiones, nuestros pírricos e indignantes salarios. De prestaciones sociales laborales, ya ni hablar.<br />
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La indignación llegó tarde a Europa Occidental, a las mismas calles de Wall Street. No se han percatado que protestan contra un modelo que ya no existe. La contratación, el empleo, el factor trabajo, ya no existe. Para el nuevo modelo el trabajo, la contratación son un estorbo; el modelo ya no los necesita. los desempleados, los subempleados, los indignados, se constituyeron en una verguenza y un estorbo para el modelo global. <br />
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El modelo educativo que les ofrecieron ya no sirve; el trabajo que esperan recibir tampoco existe; los mercados competitivos que esperaban encontrar tampoco existen. Desde hace centurias, los economistas del mercado, de la oferta y la demanda, de la libre competencia, crean teorías y políticas anticíclicas, para un modelo cada vez más inexistente, para una economía de empresas e industrias que desaparecen rápidamente. Si la economía que nos proyectan se ausenta, no existe, la crisis se causó y existe es en la democracia, con todas sus formas de dominación, subordinación y desaparición de una sociedad con seres humanos dignos, que puedan alcanzar trabajos dignos, bien remunerados, con unos servicios públicos, vivienda, educación, y una vejez digna para seres humanos. Eso es todo lo que claman los indignados. La democracia fue incapaz de crear un modelo donde coexistan unos ricos cada vez mas ricos, con unos pobres en condiciones de dignidad, justicia y libertad. <br />
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Los políticos, sus intelectuales, sus medios de comunicación, sus ideólogos, sus periodistas financieros, los sectores hegemónicamente dominantes, centraron el análisis, la discusión, en formas de gobierno, en partidos políticos, en capitalismo, socialismo, libertad, justicia; mientras tanto, en aras de la democracia, con su poder legal en un principio, su poder ilegal después, y ahora con sus poderes mafiosos, sólo ha contribuido a crear una sociedad global empobrecida en beneficio de un reducido grupúsculo de contratantes y contratistas enriquecidos con su propia estructura legal, ilegal y en no pocos casos mafiosa. China, Rusia, Italia, y muchas de las sociedades latinoamericanas, representan un buen ejemplo. <br />
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Lo de fondo, es una indignación contra la democracia; lo secundario, lo aparente, es la indignación contra Estados, sus gobiernos, su corrupción, sus contratantes, sus contratistas, que dilapidan el pago de nuestros impuestos y comprometen el futuro de próximas generaciones. El problema no es wall street, lo que representan algunas bolsas de valores, mercados financieros y de capital. Allí, simplemente es el lugar donde se produce el asalto, el escándalo financiero, la usurpación de la riqueza producida por el sector real de la economía, amparados en un supuesto modelo democrático. </span></div><div style="text-align: justify;"><strong>COLUMNA PUBLICADA EN REVISTA MANUAL DEL CONTADOR No. 367</strong></div>Edilberto Díaz Gaitánhttp://www.blogger.com/profile/10391189416721904772noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-7927810547165421655.post-88225262242355692852011-10-10T12:47:00.000-07:002012-10-10T12:52:09.649-07:00CONTROL SOBRE MONTAJE DE TALLER DE SERVICIO DE CONCESIONARIO AUTOMOTRIZ<div style="text-align: right;">
<strong>EDILBERTO DIAZ GAITAN</strong></div>
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<strong>1.-</strong> Defina la clase o categoría de taller automotriz que va a operar el concesionario:<br />
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a.- El definido previamente por el franquiciador, o la clase de carros comercializados.<br />
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b.- Si se trata de un taller general o especializado por marcas.<br />
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<strong>2.-</strong> Establezca el número de personal requerido por el taller automotriz:<br />
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a.- Personal Directivo<br />
b.- Personal Administrativo<br />
c.- Personal Supervisor<br />
d.- Personal Técnico Especializado<br />
e.- Personal Técnico General<br />
f.- Personal de Seguridad<br />
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<strong>3.-</strong> Defina el número de personal requerido por áreas de trabajo de taller, en la fase preoperativa, y por períodos trimestrales, durante el primer año de operación. <br />
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<strong>4.-</strong> Establecidas las formas o modalidades de contratación del personal, elabore el presupuesto de mano de obra directa e indirecta del taller automotriz, por lo menos para los primeros 18 meses de operación.<br />
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<strong>5.-</strong> Establecida la categoría del taller automotriz, defina la cantidad y calidad de herramienta nacional o importada, para las distintas áreas del taller automotriz.<br />
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<strong>6.-</strong> Defina la cantidad y calidad, nacional e importada del inventario mínimo de repuestos requeridos para el inicio de operación.<br />
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<strong>7.-</strong> Establezca el costo mensual, anual, de alquileres, apertura y acondicionamiento del taller automotriz.<br />
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<strong>8.-</strong> Establezca el costo mínimo administrativo y operativo de funcionamiento y operación del taller, así como la proyección de utilidades e impuestos. <br />
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<strong>ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA MANUAL DEL CONTADOR NO. 369</strong></div>
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