miércoles, 17 de octubre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA : FASE INICIAL


 
EDILBERTO DIAZ GAITAN

La fase inicial de la Planeación Tributaria para el consultor financiero parte de los siguientes principios básicos:

a.- Si se trata de un proyecto de montaje de una empresa
b.- Si se trata de la planeación global de un proyecto de inversión, al interior o no de una unidad organizacional (empresa, conglomerado económico, consorcio, etc.)
c.- Si se trata de proyectos de inversión o de empresas ya en desarrollo.

El concepto de planeación, y específicamente en el campo de la tributación es bien distinto para evaluar y cuantificar su impacto en las finanzas, cuando se aborda una proyección, o cuando se enfrenta ya a empresas o proyectos de inversión, en etapas de ejecución. Para esta segunda hipótesis de trabajo, el consultor financiero o tributarista, se enfrenta ya a otras realidades, a un conjunto de toma de decisiones de tipo administrativo, operativo, económico, financiero y legal, difíciles de modificar. Para citar apenas tres ejemplos prácticos, el registro de actividades económicas en el formulario de inscripción del comerciante y de su establecimiento de comercio en Cámara de Comercio, el señalamiento del domicilio social de la empresa, el acogimiento o no a una determinada ley, por ejemplo la de formalización y generación de empleo (L.1429/2010), van a a determinar unos efectos tributarios y financieros de importantes repercusiones en el desarrollo de la empresa o del proyecto de inversión, difíciles ya de modificar en posteriores estadios de desarrollo. En parte, planear o planificar es ordenar, y para los ejemplos citados, ya resultará algo difícil ordenar lo que ya se pudo decidir deficientemente en etapas de proyección empresarial o de inversión.

También el consultor financiero o tributarista debe conocer ampliamente las variables endógenas o exógenas del proyecto de inversión o desarrollo empresarial en estudio. Tributaria y financieramente, el consultor tiene algunas posibilidades de actuación, sobre otras puede decidir, y sobre otras variables exógenas a su entorno, no cuenta con posibilidades de decisión o actuación. Por ejemplo, poco podrá intervenir sobre estructuras básicas de costos de la empresa, pero sí, podrá proyectar los efectos sobre el aceleramiento en la política de depreciaciones de sus activos, adquirir activos en propiedad utilizando su propio flujo de caja, o mediante contratos de leasing. También, podrá evaluar ex ante, los efectos de acogerse o no a la deducción por donaciones realizadas a la red pública de bibliotecas nacionales, o de realizar un proceso de absorción con una empresa que en los últimos años presenta pérdidas fiscales.

Ya el proyecto de inversión o la empresa en ejecución o desarrollo, presenta variables exógenas al consultor financiero o tributario, de difícil modificación, por ejemplo en lo concerniente a ingresos gravados o no, ingresos que constituyen o no renta o ganancia ocasional, tarifas a pagar de IVA, régimen de exclusiones o exenciones en el impuesto sobre las ventas, tarifas, deduciones o exclusiones en el régimen asumido de impuesto de industria y comercio, etc.

 

jueves, 4 de octubre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : VALOR RAZONABLE MICROECONÓMICO EN EL CONTEXTO DE LA MACROECONOMÍA GLOBAL

EDILBERTO DIAZ GAITAN

Ya en anteriores ediciones, habíamos realizado las siguientes  referencias a la  valoración de empresas, concepto próximo y que debe integrarse a la definición microempresarial y contable de valor razonable.

El crack de los años 30, las crisis financieras de los 60 y 90 del siglo pasado, así como la actual crisis financiera norteamericana y Europea, se inician en un problema de valoración  de empresas, de acciones, de hipotecas, de títulos valores, y de allí la importancia de recordar y abordar este tema.

Gran parte de las crisis económicas se inician en el estadio financiero y especulativo, repertutiendo posteriormente en el sector real de la economía. El proceso de crisis  no es generalmente el inverso, es decir, el sector real, afectando al sector financiero.

Hasta el presente, la economía, los Estados y sus entes reguladores, los empresarios, los ahorradores e inversionistas, los calificadores de riesgos, han sido totalmente ineficientes e incapaces para crear un sistema de contabilidad, unos planes contables, unos principios de contabilidad, unas normas de información y de interpretación contables y financieras que muestren y reflejen el valor y situación real económica y financiera de las empresas, el valor real y contable objetivo y técnico de los títulos que llevan al mercado de capitales y a las bolsas de valores.

Es de esta forma que el mercado de capitales y el sector financiero se apropia de la riqueza y recursos generados en el sector real, “creando” primero ciclos   expansivos; el paso siguiente, es generar burbujas financieras y especulativas: solo falta establecer el sitio y momento de su estallido. La quiebra de la primera empresa financiera, arrastrará a las demás, así como los recursos y ahorros de inversionistas, tal como ha ocurrido recientemente en las economías de Grecia, España, Italia, Portugal.

No faltará quien afirme que no existe tampoco interés alguno por mostrar la verdad y situación real de las empresas y de sus valores, que distorsionadamente llevan a los mercados, a los ahorradores, a los inversionistas, al mismo Estado. Esa misma desinformación es la que ha permitido y asegura de manera frecuente y recurrente los fraudes financieros bajo los esquemas de crisis financieras, cracks financieros, recesiones, depresiones económicas, piramides financieras, deudas públicas impagables, etc., desde el mismo inicio del capitalismo en el siglo XVII, cuando a ingenuos “inversionistas” les arrebataron sus ahorros mediante la denominada “burbuja de los tulipanes”.

Ello en parte,  porque para la determinación de valores es necesario considerar multitud de variables exógenas al entorno de la empresa,  contables, financieras, administrativas, operativas, económicas, legales, monetarias, tangibles e intangibles, entre otras, que casi imposibilitan o dificultan en sumo grado las valoraciones de las empresas y títulos valores que representan acciones, bonos y el resto de clase de títulos financieros y crediticios. 

Veamos algunas de esas variables:

a.- El sector y la industria donde se desempeña la empresa; b.- El marco legislativo monetario, crediticio, financiero, cambiario, comercial, tributario, aduanero, arancelario, ambiental, marcario,  entre otros, que debe cumplir la empresa; c.- El grado de proteccionismo, liberalización de la economía donde se desarrolla el objeto social de la empresa; d.- Cantidad y calidad del staff directivo, ejecutivo, administrativo y operativo de la empresa;  e.- Rentabilidad de la empresa, rentabilidad sobre el nivel de inversiones RSI, rentabilidad sobre activos ROA, el Beneficio por Acción BPA, el número de veces que por período se paga ese BPA; f.- Precio/valor en libros de la empresa; g.- Valor contable total de la empresa, en sus grandes partidas de activos, pasivos y patrimonio; h.- Determinación del valor del fondo de comercio, es decir del good will de la empresa representado por sus valores inmateriales en marcas, patentes, clientela, nombre o razón social; i.-Valores bursátiles de la empresa, determinados por el valor de acciones sustentado entre otros, por dividendos actuales, dividendos futuros, tasa de crecimiento de dividendos y rentabilidad de la empresa.

Así, gran parte de la crisis financieras se inicia en la información económica, contable, financiera, que se le suministra a los potenciales inversores en materia contable, comercial basada en valores intangibles y bursátiles sustentada en proyecciones y expectativas existentes sobre pagos de dividendos actuales, futuros y número de veces o frecuencia de dichos pagos. Hasta el presente, pese a las reiteradas crisis, no existe tampoco todavía, un marco normativo estricto y obligatorio que le permita a los potenciales inversores tomar sus decisiones financieras sobre una información real basada sobre valores contables materiales, valores contables inmateriales, y valores apenas de contenido bursátil.  Los elevados diferenciales entre estos valores explican la presentación de informes contables y financieros que van desde la simple mutación y simulación hasta la falsedad, el fraude, estafa cíclica y permanente a que son sometidos los inversores en el mercado de capitales, con la anuencia activa y pasiva de los entes reguladores y de control, y de los correspondientes Estados, fallando siempre la calificación del riesgo de las economías, de las empresas, de los balances, contabilidades, crecimiento real o no (cuantitativo y cualitativo) de las empresas, con la presencia o no de factores de riesgo, valoraciones de acciones, bonos, títulos.  Además de  no calcular objetivamente el riesgo, el valor real de las acciones encuentra la enorme dificultad de poder cuantificar y establecer el “beneficio por acción bajo hipótesis de cero crecimiento” BPA, así como el “valor actual y el valor proyectado de las acciones con distintas opciones de crecimiento” VAOC.

Tampoco, el mercado de capitales, los entes reguladores bursátiles, las bolsas de valores, los comisionistas de bolsa, los agentes, asesores y consultores financieros, y ni siquiera, lo cual es grave, las firmas de auditoría interna o externa, o revisores fiscales en nuestro medio, contemplan planes u opciones dirigidos a sus clientes inversores, para:  a) vender a muy corto plazo, mediano o largo plazo,  sus inversiones; b) planes de rechazo de inversiones; c) planes para posponer o diferir toma de decisiones de inversiones financieras; d) planes de abandono de inversiones financieras; e) planes de contracción de inversiones financieras; f) planes de ampliación del riesgo financiero, difusión del portafolio financiero. Son “simples expertos” en indicar cuando, como, cuanto comprar, pero eso sí, no avisan el momento oportuno del retiro, de la venta, de la difusión, de la ampliación del portafolio financiero.

También, resultan complejos, limitados, estáticos e inflexibles, por las diversas variables consideradas, los hasta ahora desarrollados modelos financieros de simulación de decisiones de inversiones financieras, empleando árboles binomiales, árboles trinomiales, considerando tal número de ecuaciones y variables, que finalmente se cuestionan sus opciones planteadas, sus decisiones de inversión:

1.- Niveles de deuda; 2.- Capital propio; 3.- Coste de la deuda; 4.- Coste del capital; 5.- Rentabilidad esperada del activo; 6.- Rentabilidad libre de riesgo; 7.- Riesgo sistemático del activo; 8.- Rentabilidad esperada del mercado; 9.- Precio de la acción; 10.- Dividendos ofrecidos;  11.- Frecuencia de pago de dividendos; 12.- Tasa libre de riesgo;  13.- Volatilidad que incorpora niveles de incertidumbre;  14.- Fecha de vencimiento del contrato; 15. Valor presente de flujos de caja esperados; 16. Incertidumbre de flujos de caja esperados; 17.- Ingresos por ventas; 18.- Tasa inicial esperada de crecimiento de ventas; 19.- Proyecciones de ventas; 20.- Volatilidad inicial de las ventas; 21.- Velocidades de ajuste a modificaciones del crecimiento del proceso; 22.- Estructura legal tributaria, comercial, financiera, cambiaria, etc.

En casi todas las crisis financieras, los planes de contabilidad, los métodos de valoración de empresas, acciones, bonos, títulos, los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas internacionales de contabilidad, las normas internacionales de información financiera, no han prevenido, ni afrontado, ni solucionado las crisis financieras. !Y en Colombia el debate se agita por adoptarlas.!  Obviamente, el problema no es de la profesión contable, ni del plan contable. Simplemente, el modelo económico-financiero es inmoral y antiético. Las crisis financieras, simplemente son su reflejo, con las cuales periódicamente se arrebata el ahorro y la inversión generada en el sector real de la economía.

En la actualidad se da un proceso de adquisición, fusión, escisión de empresas, en parte producto del proceso de globalización de los mercados internacionales. En ese proceso de negociación de empresas es necesario considerar los distintos factores que determinan , no sólo su valor contable sino su valor real.

No basta la simple información contable, la simple información del balance general, del estado de resultados, del estado de flujo de efectivo, del estado de cambios en el patrimonio. Deben considerarse otros factores externos, implícitos, económicos del entorno de la empresa negociada. Vamos a citar un simple pero complejo ejemplo, de afectación de la valoración de una empresa en los actuales momentos de revaluación del peso colombiano.

Al convertir la valoración de una empresa y de sus estados contables y financieros a dólares americanos, uno será el resultado al tipo de cambio existente por decir, a junio de 2007, y otra será la valoración de la empresa negociada a finales de julio de 2012, cuando el sector cambiario de la economía colombiana experimenta un proceso de revaluación del peso frente al dólar norteamericano. Dos o tres meses de diferencia, en un proceso de negociación de una empresa pueden representar cientos o miles de millones de pesos en el proceso de venta de una empresa colombiana, debido a la afectación en su valoración como consecuencia del entorno cambiario revaluacionista del actual momento. Y todo ello pese a lo estático y falta de dinamismo de los informes contables y financieros de las empresas actualmente negociadas.

Una vez convertidos los balances e informes financieros a una determinada divisa, la fijación de una fecha de cierre y de escritura de negociación, estará realmente afectando la valoración, la cantidad de pesos a recibir por el vendedor o dar por parte del comprador, por el comportamiento incierto del tipo de cambio para la fecha determinada de cierre o de fecha de escritura de negociación.

En esencia, el valor global y razonable de una empresa se encuentra determinado, entre otros, por: a) su valor neto contable,  b) por su capacidad de generación de utilidades, c) por su tasa de rentabilidad, y d) por su capacidad de generación de liquidez.  

La diferencia entre el valor de  los bienes, derechos, representados en el activo, y las obligaciones representados en el pasivo, establecen la valoración neta contable de la empresa. De allí la importancia que en el análisis de valoración se estudien los distintos factores internos y externos de las distintas partidas activas y pasivas de la empresa.

También debe considerarse en varios períodos, la capacidad de la empresa para generar utilidades de manera permanente y por lo menos constante, estudiando las utilidades obtenidas, antes y después de impuestos, con o sin exenciones tributarias, con y sin descuentos tributarios. Bien puede ocurrir, que después de impuestos, la obtención de utilidades se reduzca demasiado, así como sus rentabilidades, dividendos a repartir, etc. También puede ocurrir, que las utilidades obtenidas son producto de una exención tributaria, próxima a vencerse y que por consiguiente afectará las utilidades y rentabilidades en en futuro inmediato. Debe recordarse que en nuestro medio la concesión de exenciones tributarias son temporales por definición constitucional. 

No basta el simple valor de las partidas activas, pasivas y patrimoniales de la empresa para determinar su valoración. Bien se puede contar con un alto valor en sus inventarios, en sus niveles de ventas, pero al mismo tiempo, puede aparecer como alta la valoración de sus acreencias, aunado con un bajo capital social de la empresa, lo cual aumenta el factor riesgo a un muy corto plazo, lo cual representa una bajísima capacidad de respuesta temporal en la realización de sus activos para atender acreencias vencidas, ante una posible y real disminución por ejemplo, en sus niveles de ventas.

Las partidas del activo sujetas a depreciación deberán examinarse de un lado, por el método utilizado de depreciación, promedio, rápido o lento, ya que el método de depreciación utilizado conllevará mayores o menores valores del activo depreciable. Debe considerarse además, que el Estatuto Tributario contempla disposiciones relacionadas con los tiempos de vida fiscal útil dependiendo de la clase y funciones que desempeñan ciertas clasificaciones de bienes. Pero, de otro lado, el analista deberá realizar un examen de los activos depreciables, en su propio lugar de ubicación para poder determinar si el valor en balances de los activos depreciados tiene correlación real con sus formas de utilización, años de depreciación, y primordialmente su grado de obsolescencia, respecto a sus técnicas o tecnologías de construcción o de producción, niveles o grados de permanencia o actualización tecnológica respecto a equipos muy novedosos ya existentes en el mercado. Por ejemplo, bien puede aparecer en la partida de equipos de oficina valores contables, que en realidad corresponden a máquinas de escribir, monitores monocromáticos, estanterías, impresoras de punto, completamente ya depreciadas y obsoletos ya en el mercado.
Especial atención merece la presencia de procesos inflacionarios, de devaluación o de revaluación, en la negociación de una empresa, pues dichos procesos alteran positiva o negativamente, el precio interno de los activos y pasivos que figura en los balances estáticos a una fecha anterior, y alteran el valor convertido de los balances y estados financieros a una unidad monetaria distinta al peso colombiano. Ya anotamos en párrafo anterior, cómo un proceso de devaluación o de revaluación del peso, al no ser considerado, significará cientos o miles de millones de pesos de diferencia a favor o en contra de compradores o vendedores. De igual forma, es de frecuente ocurrencia, con el fin de eludir disposiciones tributarias, de índole predial o patrimonial, que no se ajusten debidamente los valores contables de los inmuebles, a los precios medios o reales al proceso inflacionario propio del sector inmobiliario.

Para los activos inmovilizados que corresponden a inmuebles, las dificultades surgen para aquellos municipios que no cuentan con una adecuada y pronta actualización catastral. Sin embargo, la presencia de actualizaciones catastrales no garantiza valores contables en balances adecuados, unas veces debido a que se encuentran subestimados o subvalorados, y contradictoriamente, como en el caso de las principales ciudades del país, el valor comercial de los inmuebles resulta inferior en no pocos casos al mismo valor que figura en las oficinas de catastro. Por ejemplo, ciertas zonas de transmilenio en la ciudad de Bogotá se han desvalorizado, pues por lo menos, la actividad comercial o residencial, quedó completamente suprimida. O también podemos considerar la desvalorización de numerosos inmuebles de la zona central de Bogotá, en razón a su declaratoria  como zona de tolerancia o de “prostitución legalizada”. Con alguna frecuencia, resulta que el valor de compra ofrecidos en el mercado resultan muy inferiores a los que figuran en catastro para los bienes inmuebles, o en el avalúo que figura en la liquidación oficial tributaria de automotores, para el caso de los impuestos municipales.

Dependiendo del atraso o actualización de los valores contables que figuren en los balances y estados financieros de la empresa a negociar, se considerarán o no dichos valores contables, o los precios de reposición de los activos, so pena de negociar una empresa descapitalizada o en vías de descapitalización.
Especial examen requieren las partidas que amortizan activos inmateriales, pues si se les difiere en exceso en demasiados ejercicios, se corre el riesgo de estar adquiriendo unos activos inmateriales sobrevalorados. Entre más rápido se estén amortizando, el activo refleja una situación más real, considerando obviamente las disposiciones contables y fiscales vigentes al respecto.

martes, 2 de octubre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : ADOPCION DE LAS NIIF EN COLOMBIA

EDILBERTO DIAZ GAITAN

INTRODUCCION

En el siglo pasado después de la gran crisis económica y financiera de los años 30, retornamos nuevamente a crisis económicas de los años 60 y 90. Finalizando el segundo período presidencial del republicano George W. Bush, la crisis bancaria, hipotecaria y de las bolsas de valores,  pone en serio entredicho y final al cuerpo normativo de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos y se extiende globalmente el deseo institucional por adoptar el cuerpo normativo básicamente Europeo de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF.

No es de extrañar, que Colombia haya demorado irracionalmente la adopción del nuevo modelo contable europeo de las NIIF. En anteriores escritos se ha señalado cómo lo que empezó en el año 2007 con un Proyecto de Ley que ordenaba la adopción obligatoria y definitiva de las NIIF a partir del 1º de enero del año, 2010, terminó timidamente apenas en el año 2009 con la ley 1314, facultando al Gobierno Nacional en el artículo 1º para “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia”. 

Nótese en primer lugar, que en el articulado de la Ley no se menciona la adopción de las mencionadas NIIF, sino de la Facultad Legal al Ejecutivo para “expedir normas contables, de información financiera....”, que a la fecha no se han expedido. La facultad otorgada por el citado artículo 1º de la ley 1314 es para “expedir normas contables, de información financiera” y no se trata de una facultad para acoger y adoptar las NIIF, aspecto bien distinto. 

En segundo lugar, el segundo inciso del artículo 1º de la Ley 1314 ordena que la acción del Estado se dirija  “hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial....” No se está facultando al Gobierno Nacional para adoptar las NIIF, sino para expedir un cuerpo normativo contable y que la acción del Estado se dirigirá hacia su convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial, entendemos nosotros, las NIIF.

En tercer lugar, en el futuro se pueden presentar serias y graves demandas por ilegalidad ante la normatividad expedida mediante decretos reglamentarios y circulares que pretenden progresivamente adoptar las NIIF. Aspecto bien distinto, es que con la normatividad de la Ley 1314 de 2009 se escondió simplemente el aumento de un cuerpo burocrático que contribuiría a adoptar las normas contables que finalmente debían converger con estándares internacionales de contabilidad, por ejemplo, las NIIF.

Finalmente, se debe mencionar que existen y persisten serias irregularidades en lo relacionado con el procedimiento de expedición del nuevo conjunto de normas contables, señalados y ordenados por los artículos 6º a 8º, 13 y 14 de la Ley 1314, ya que no se está siguiendo la ruta de creación y expedición de las nuevas normas contables, sino que directa e irregularmente se están adoptando progresivamente las NIIF. 

Así, es de desconocimiento público lo fijado por el artículo 6º que obliga a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, que deben obrar  conjuntamente, en la expedición de  principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con  fundamento en las propuestas que debía presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En razón a que no se están expidiendo las normas de contabilidad pretendidas por la Ley 1314 de 2009, sino que se adopta directa y progresivamente las NIIF, se están incumpliendo los seis criterios a los cuales debía sujetarse la regulación autorizada por la Ley 1314. De igual manera, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no ha dado cumplimiento a los doce criterios y procedimientos señalados por el artículo 8º para la elaboración de los proyectos de normas que someta a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, en la expedición de las pretendidas normas de contabilidad de la Ley 1314.

No entendemos como el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública podrá realizar  una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentaría, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando lo pretendido es adoptar las NIIF y no adoptar las normas de contabilidad señaladas por la Ley 1314 de 2009. Tampoco podrá institucional y legalmente cumplirse lo establecido por el artículo 14 de la Ley 1314 que exige que “las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.”, ya que no se están expidiendo las mencionadas normas contables, sino que se adopta otro conjunto de normas de carácter supranacional, como son las NIIF.

lunes, 27 de agosto de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : VALOR RAZONABLE EN LAS NIIF - COLOMBIA



EDILBERTO DIAZ GAITAN

La adopción de las NIIF significará  la introducción en el nuevo modelo contable en el país del concepto de valor razonable consistente en la  “cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo, entre un comprador y un vendedor experimentados, en una transacción libre”. En la evolución de este concepto en las NIC - NIIF, se le considera como “la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre comprador y vendedor debidamente informados, en una transacción libre”. Tambien, se le considera como “el precio que podría ser recibido al vender un activo o el precio que podría ser pagado al liquidar un pasivo en una transacción habitual entre participantes del mercado en la fecha de valorización.”

De acuerdo con el estudio de Rock Lefebvre, Elena Simonova y Mihaela Scarlat, “La comptabilisation à la juste valeur : bientôt le chemin le plus fréquenté”, se podría contar con tres enfoques para establecer el valor razonable de una empresa, mediante una técnica de valoración :

• El enfoque de mercado se fundamenta  en  precios e informaciones pertinentes que se genere  por las transacciones de mercado en activos y pasivos idénticos o comparables (La inclusión de una empresa).

• El enfoque de la renta se utiliza para convertir cantidades futuras (tales como el flujo dinero en efectivo o ingresos y gastos) en una sola cantidad (con descuento).

• El enfoque del costo refleja la cantidad que se requiere hoy para sustituir la capacidad de servicio de un activo (a menudo referido como el costo de reposición).

Según el estudio mencionado, “una técnica de valoración apropiada es maximizar el uso de datos observables y relevantes (y reducir al mínimo el uso de datos no observables) y debe ser
aplicadas consistentemente y ajustados  basados  en transacciones reales.

lunes, 2 de enero de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : PREVALENCIA DE NORMAS TRIBUTARIAS O DE CONTABILIDAD EN COLOMBIA




EDILBERTO DIAZ GAITAN

Tiene obvio sentido institucional interno, que se establezca, como ha venido ocurriendo hasta el presente, que en caso de incompatibilidad entre las normas de contabilidad y las normas tributarias, prevalecen estas. En especial, recordamos cuando en el año 1991 se inicia la aplicación del sistema contable - tributario de ajustes integrales por inflación, se reglamentó específicamente la prevalencia de las normas tributarias de ajustes fiscales por inflación sobre las normas contables de los ajustes contables por inflación. Es apenas racional, que la Ley 1314 de 2009 ordene igualmente la prevalencia de las normas tributarias sobre el nuevo cuerpo normativo contable que se expediría bajo el amparo y facultades de ésta Ley.


El problema institucional y normativo surge por la circunstancia que no se están creando ni expidiendo normas contables, de información financiera, según lo ordenado por la Ley 1314, sino que de manera directa y progresiva parece se adoptarán definitivamente las NIIF, que obligan institucionalmente a su prevalencia e independencia con las normas tributarias de cada uno de los países que le han adoptado.

miércoles, 21 de diciembre de 2011

INDIGNACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN

EDILBERTO DIAZ GAITAN


Coyuntural  y  periódicamente,  afloran estudios, análisis y artículos periodísticos, sobre la interrelación existente entre la corrupción política - administrativa, la hacienda pública, los impuestos como parte de ella, el presupuesto público, el gasto público, las finanzas públicas. Tal afloramiento de artículos periodísticos obedece más a su intención de acallar otros temas de  talante delictual coyuntural del momento: magnicidios, violencia política, narcotráfico, paramilitarismo, guerrilla, proceso 8000, desplazamiento, reelección, violencia intrafimiliar o de género, etc. Oleadas de corrupción, que originan intrascendentes cambios legislativos en el código penal, en el estatuto de contratación pública, en el estatuto anticorrupción, en los regímenes sancionatorios, tributario, cambiario, en la legislación contenciosa administrativa, entre otros.

Tal carencia de estudios sobre el tema de corrupción, obedece y pretende esconder  las viejas concepciones liberales de Estado, democracia, poder y separación de las ramas del poder, Congreso y formación de las leyes. El problema  no puede reducirse simplemente al estudio de  las causas de la corrupción, las leyes de la contratación administrativa, las inhabilidades e incompatibilidades, el estudio simple de los delitos contra la administración pública en el  Código Penal.

Se trata de simples estudios jurídicos contagiados de Montesquieu, Duverger, Kelsen, Savigny, Beccaria, y todos los demás clásicos. De la lectura sobre la forma cómo se justificó y defendió los asesinatos del Tercer Reich,  de  “Los Juristas del Horror” del autor Ingo Müller,  se comprende que los Estados corruptos cuentan también con sus “Juristas de la  Corrupción”, que defienden y proclaman teorías y principios liberales y viejos sobre la responsabilidad penal individual que impiden la judicialización y el ataque frontal no a la corrupción, sino también a las formas arraigadas y generalizadas del Estado corrupto  y su democracia liberal, con sus clanes familiares, políticos y burócratas de la contratación. 

“En la época primitiva la responsabilidad por la comisión de los delitos recaía sobre el grupo social al cual pertenecía su autor, es decir, sobre el clan, la tribu o la familia, pero gracias a la evolución del Derecho Penal y particularmente por el influjo de la filosofía liberal a partir del siglo XVIII, la responsabilidad penal devino individual, exclusivamente a cargo de su autor y partícipes, lo cual puede considerarse estrechamente ligado a la exigencia de la culpabilidad, esto es, la voluntad consciente de realizar la conducta, evidentemente en ejercicio de la libertad personal, como componente indispensable para deducir la responsabilidad. Dicha responsabilidad individual se traduce en el principio de la personalidad de la pena, que ocupa un lugar destacado en el Derecho Penal moderno.” Sentencia C-928/05

El problema no es de simple corrupción, de peculados, de concusiones, de delitos contra la fe pública, de falsedades ideológicas o materiales, de fraudes procesales. Verdaderas y reales maquinarias políticas de la corrupción,  grupos y conglomerados “comerciales de corrupción”, familias enteras tanto en el orden nacional como territorial, se apoderaron del poder político, económico y real del Estado colombiano, convirtiéndolo cual botín siciliano o de cosa nostra, en su  Estado mafioso.

Desde la misma formación de las leyes sobre los impuestos, su recaudo, el gasto público, las finanzas públicas, la orientación y partidas del presupuesto público, se encuentran predeterminados por intereses mafiosos, por enclaves políticos y clanes familiares, desde siempre,  tanto en el orden nacional, como  en los niveles departamental y municipal.  La corrupción política administrativa que se ha robado ya varias veces al pais, debe estudiarse desde la perspectiva que enfrentamos y afrontamos un Estado mafioso, dirigido, orientado por enclaves  políticos y familiares  del orden nacional y territorial: Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Ejecutivo, con sus ministerios, departamentos administrativos o unidades administrativas especiales, Gobernaciones y Alcaldías con sus secretarías e institutos, y sus contratistas y sus contratantes. Ese es el real problema, que se profundizó e institucionalizó con la  ayuda de la Constitución  del 91 y sus instituciones fracasadas de Procuraduría, Fiscalía, Contraloría, Personerías, Defensorías, Organización y Régimen electoral.

Una verdadera y real política criminal por parte de un Estado moderno debe no sólo proteger los bienes jurídicos individuales, como pueden ser el de la vida, propiedad, honor, sexualidad, sino dirigirse hacia la protección de bienes jurídicos que conforman el cuerpo social, como son la protección del consumidor, del productor formal, del medio ambiente, pero específica y primordialmente, los Estados deben proteger de la criminalidad, el bien jurídico que conforma el  “macro sistema político,social y económico,  que ha escogido y contratado el pueblo nación mediante su Carta Fundamental.  En estos términos, la prioridad no está encaminada prioritaria y exclusivamente a las interrelaciones criminales de un individuo sobre otro; empieza a dominar el control y protección por aquellos bienes jurídicos macro sociales, macro económicos, por el daño multiplicador que sobre ellos produce y ejerce la acción criminal, por ejemplo de la denominada corrupción.

En este nuevo modelo penal, lo macrosocial debe primar sobre lo microsocial. Podríamos también afirmar que a una criminalidad macropenal, debe corresponder igualmente una prioridad de lo macropenal sobre una política criminal del Estado desgastante, improductiva, lenta, micropenal, dirigida simplemente a controlar y castigar las interrelaciones penales sobre un individuo, cuando la actividad mafiosa de los contratistas y contratantes del Estado mafioso corresponde a familias, clanes políticos, tribus de contratistas y contratantes, conglomerados mafiosos que se apoderan de los impuestos, del gasto público, del presupuesto público, de la hacienda pública, de las finanzas públicas.

No se trata simplemente de definir de manera micro el tipo penal de delitos contra la fe pública, de la falsedad, del peculado, de la injuria o calumnia, de la evasión tributaria, del fraude procesal.  Lo que debe entenderse, es que la nueva tipología del crimen organizado de cuello blanco “paraestatal” que convierte a la institución estatal en un Estado - mafioso, produce un enorme daño macrosocial sobre el recaudo de los ingresos tributarios, sobre el gasto público, sobre la inversión pública de infraestructura, sobre la inversión pública social, sobre el presupuesto público, sobre las finanzas públicas, etc. Al daño macrosocial producido, debe corresponder unos nuevos tipos tambien macropenales, una nueva teoría penal, que reemplace viejas teorías de la responsabilidad penal individual” sobre las que se amparan mafias políticas, familias y clanes  “paraestatales” con sus correspondientes contratistas y contratantes.

Lo que debe así entenderse y aceptarse, es que la macro acción criminal paraestatal (familias, clanes políticos burocracia - contratantes y contratistas) produce un macro daño a todo el cuerpo social y no a un simple bien jurídico de un individuo o a un simple bien o interés microsocial. La aparente dificultad de los tratadistas individualistas de lo penal, centran su crítica en el excesivo intervencionismo del Estado protegiendo sobre los  intereses macrosociales, el interés individual y microsocial. Las viejas teorías sobre la responsabilidad penal individual que se centran igualmente en la “personalidad de la pena”, deben ser reemplazadas por nuevas concepciones del derecho penal, que abordan con suficiencia la participación, la complicidad, la coautoría, de funcionarios públicos con los contratistas, la pertenencia a organizaciones criminales de la contratación, los elementos subjetivos y objetivos de la responsabilidad, la extensión de la responsabilidad penal a entes colectivos, supranacionales, supraestatales, la extensión de la pena al enclave, clan, familia política de la corrupción, con la complicidad, coautoría, mando, de los funcionarios públicos contratantes.

El no pago debido de impuestos por parte de los contribuyentes no puede fundamentarse en los elevados ìndices de corrupción; de todas formas, la corrupciòn paraestatal de contratistas y contratantes en algo debe afectar la propensiòn marginal a pagar impuestos por parte de los ciudadanos. Lo desafortunado de esta oleada de indignación contra  la corrupción, es llegar nuevamente a la simple conclusión colombiana de “reducir a sus justas proporciones la corrupción”, es decir, hacerla tolerable, manejable, o sencillamente “toreable”.

COLUMNA PUBLICADA EN LA REVISTA MANUAL DEL CONTADOR No. 367

martes, 29 de noviembre de 2011

CONTROL INTERNO SOBRE DEPARTAMENTO DE TALLER O SERVICIO AL CLIENTE EN CONCESIONARIOS


Por: Edilberto Díaz Gaitán

1.- Con el fin de disminuir los riesgos, todo ingreso de bienes, activos, mercancías, piezas, o como se les denomine, deben ser debidamente registrados y marcados.

2.- Para ningún evento, pese a su emergencia, se debe permitir sacar una pieza, mercancía, activo, del área de taller, sin que se haya debidamente registrado en su inventario, y se encuentre igualmente marcado. Tal medida debe incluso comprender a los mismos Jefes  de Departamento, sin excepciones.

3.-  Igualmente recomendable, que las áreas y operaciones de recepción y de  embarques de mercancías, se encuentren físicamente separadas.

4.- Toda recepción de mercancías, activos, piezas, debe estar previamente autorizada por el Departamento de Compras.

5.- Previamente el Departamento de Compras debe remitir al Departamento de Taller y/o mantenimiento las correspondientes ordenes de compra donde se describan específicamente las mercancías a recibir, determinando de igual forma las fechas en las cuales deben ser entregadas a la empresa.

6.-  Los manuales de funciones, operaciones, procedimientos, deben establecer claramente los responsables en la recepción de las mercancías en el área de taller, así como de  su despacho de ésta área de taller.

 7.- Con la disculpa de ventas especiales, operaciones especiales, por ningún motivo se debe permitir a los operarios y ni siquiera a los jefes de departamento, la disposición de mercancías, piezas, activos, sin que se encuentre debidamente registrado su ingreso al área de taller.

8.- El área de inventarios del servicio de taller, debe contar con todas las seguridades de seguridad, enmallado, cerramiento,  y para la entrega de piezas, al jefe de taller u operarios autorizados, se debe establecer unas ventanillas pequeñas o medianas, que ojalá cuenten con cámaras de video o seguridad.

9.- Tal como queda implícito en el numeral anterior, sólo determinados funcionarios u operarios estarán autorizados para retirar mercancías, piezas, repuestos, del área de inventarios del servicio de taller y mantenimiento.

10.- En lo posible, se debe limitar el estacionamiento de vehículos de funcionarios, administrativos, trabajadores de reparación y mantenimiento del concesionario, cerca a las àreas de bodegas de mercancías, repuestos, maquinaria especializada. Con menor razón. el estacionamiento de vehículos de personal externo al concesionario. Los contadores de servicios públicos, los tacos de apertura y cierre de servicios públicos, deben quedar siempre en partes externas a las áreas de almacenaje o depósitos de mercancías, repuestos y demás accesorios de los vehículos del concesionario.

11.- Se debe impedir que muebles de gran tamaño en áreas de repuestos o mercancías, que se prestan para depositar cajas con repuestos, mercancías, que posteriormente son sacadas sin registros o autorizaciones.

12.-  En el momento de recepción de las mercancías en el área de recepción, se deben sellar las facturas con sello y fecha, para poder controlar posteriormente, sus pagos, descuentos, efectividad de las garantías, etc.

13.- En el ingreso o egreso de mercancías, las verificaciones deben efectuarse de inmediato, sin retardos, para evitar pérdidas o reemplazo de repuestos, mencancías.

14.- No resulta adecuado mantener de manera abierta y permanente, la jornada de recepción y entrega de artículos, repuestos y demás. Lo óptimo, es señalar horarios eficientes que no límiten ventas, prestación de servicios. Esos horarios tampoco deben extenderse, en horarios o días donde no se encuentren en planta los correspondientes supervisores, jefes de departamento de compras, o ventas, o de servicio automotriz, etc.
15.- Se debe rigurosidad en la verificación de antecedentes y referencias, en la contratación del personal   encargado del control, recepción, entrega de repuestos, artículos, mercancías.

16.-  Un funcionario adicional o encargado en los horarios de recepción, debe vigilar y verificar los vehículos que entregan artículos, mercancías, repuestos, accesorios, constatando que salen vacíos o con las respectivas órdenes selladas de devoluciones.

17.- En razón a la elevada rotación en la entrada y salida de repuestos, artículos, mercancías diversas del concesionario, es muy aconsejable que permanentemente se estén practicando inventarios físicos y reales a los talleres, almacenes, o funcionarios que tienen cierta autonomía para ciertos artículos, como puede ser el caso de radios, llantas, tapetes, espejos, kits de herramientas, y otros productos promocionales, de mercadeo, que con frecuencia se realizan en los concesionarios.

Artículo publicado en Revista Manual del Contador No. 367

sábado, 19 de noviembre de 2011

INDIGNACIÓN CONTRA LA DEMOCRACIA DE WALL STREET

Por : EDILBERTO DIAZ GAITAN

Existe realmente una indignación contra el modelo democrático liberal, que ha fracasado con gobiernos de unos pocos, con unos pocos, por unos pocos y para unos pocos. Existe una indignación contra el modelo de democracia representativa, que en épocas pasadas representaba e intermediaba primordialmente por los intereses políticos y económicos de sectores  hegemónicamente dominantes. Ahora, la indignación es porque los Estados con su aparente democracia, representa además intereses y poderes ilegales, mafiosos, desde la contratación legal, la contratación ilegal, y otras actividades propias de la instancia penal y del delito nacional, multinacional, transnacional. Si, existe indignación, contra el Estado que ya no cubre las necesidades básicas, no hace infraestructura, ni presta los servicios públicos esenciales, ya no es el Estado empresario, ni el Estado Bienestar. Eso sí, reparte contratos entre sus “contratistas y sus contratantes de puerta giratoria”, en no pocos casos, previo el pago de importantes “comisiones”.

Existe indignación contra un modelo económico altamente contaminante y de calentamiento global, que destruye para próximas generaciones, el medio ambiente, el habitat natural y humano.

Existe indignación por modelos educativos costosos, de baja calidad, con bajos índices de escolaridad, elevadas tasas de analfabetismo y de deserción académica. Modelos educativos que ahondan diferencias y brinda pocas oportunidades de educación superior, especializada para la mayoría de jovenes en edad escolar. Pero, la principal indignación es contra programas que ofrecen expectativas de ocupación que ya no existen, que no llegarán a existir, que están rápidamente desapareciendo de los mercados laborales. Es una indignación por la ausencia de correspondencia entre lo ofrecido por el modelo educativo y lo ofrecido por el mercado real de trabajo.

Existe indignación, porque el modelo económico impuesto eliminó el trabajo, los cargos o puestos a ocupar. Se ofrecen puestos irreales, inexistentes, que sólo posiblemente existen en la nube inventada por las modernas telecomunicaciones. El modelo económico que se enriqueció con el factor trabajo, ahora se enriquece sin necesidad de ese factor de producción. Aunque tarde, la juventud se percató de esa realidad, le indigna que le presenten y ofrezcan un modelo y un mercado laboral, que en realidad no existe. 

Existe indignación contra un modelo de salud, en el que la mayoría de la población ocupada y cotizante, aporta sólo en beneficio en la atención en salud de unos pocos; mientras tanto, la mayoría de la población clama por una cita, por un remedio genérico que aminore el dolor, aunque no cure la enfermedad.

Existe indignación contra un régimen de pensiones, en el que también la población que alcanza a cotizar permite la pensión millonaria de unos pocos ejecutivos, los burócratas del ejecutivo, sus contratantes, sus contratistas, la burocracia del Congreso, la burocracia de la rama judicial; a los demás, no les corresponden pensiones de privilegio, no les corresponden regímenes especiales, pero sí les corresponden mayores requisitos de edad, de número de semanas cotizadas, bases de liquidación que los dejan en mínimos de pensión de susbsistencia, si es que la logran.

Existe indignación contra un marco legal que enriquece sectores crediticios y financieros, amparados en clausulas abusivas para el otorgamiento de créditos, cobro de intereses, cobro de cuotas por toda clase de transacciones o servicios que deben prestar, escondidos en su nueva figura de “bancarización”. Indignación contra un modelo democrático que bancarizó los servicios públicos, la adquisición de la más modesta vivienda, de la matrícula para obtener educación técnica o superior universitaria, para la adquisición de un vehículo, o de la más sencilla motocicleta. Si, existe indignación contra un modelo “democrático” que con precios elevados, le esconde al sector financiero, el cobro de intereses, que ya están comprendidos en los precios fabulosos en salud, en educación, en vivienda, en la adquisición de vehículo, en el pago de servicios públicos. Pero claro, dan la facilidad, tan nobles, de hipotecarles, la misma vivienda que también previamente  vendieron y financiaron por dos, tres, o más veces su valor real, y nos ofrecen la posibilidad que les garanticemos su noble financiación con nuestras pensiones, nuestros pírricos e indignantes salarios. De prestaciones sociales laborales, ya ni hablar.

La indignación llegó tarde a Europa Occidental, a las mismas calles de Wall Street. No se han percatado que protestan contra un modelo que ya no existe. La contratación, el empleo, el factor trabajo, ya no existe. Para el nuevo modelo el trabajo, la contratación son un estorbo; el modelo ya no los necesita.  los desempleados, los subempleados, los indignados, se  constituyeron en una verguenza y un estorbo para el modelo global.

El modelo educativo que les ofrecieron ya no sirve; el trabajo que esperan recibir tampoco existe; los mercados competitivos que esperaban encontrar tampoco existen. Desde hace centurias, los economistas del mercado, de la oferta y la demanda, de la libre competencia, crean teorías y políticas  anticíclicas, para un modelo cada vez más inexistente, para una economía de empresas e industrias que desaparecen rápidamente. Si la economía que nos proyectan se ausenta, no existe, la crisis se causó y existe es en la democracia, con todas sus formas de dominación, subordinación y desaparición de una sociedad con seres humanos dignos, que puedan alcanzar trabajos dignos, bien remunerados, con unos servicios públicos, vivienda, educación, y una vejez digna para seres humanos. Eso es todo lo que claman los indignados. La democracia fue incapaz de crear un modelo donde coexistan unos ricos cada vez mas ricos, con unos pobres en condiciones de dignidad, justicia y libertad. 

Los políticos, sus intelectuales, sus medios de comunicación, sus ideólogos, sus periodistas financieros, los sectores hegemónicamente dominantes, centraron el análisis, la discusión, en formas de gobierno, en partidos políticos, en capitalismo, socialismo, libertad, justicia; mientras tanto, en aras de la democracia, con su poder legal en un principio, su poder ilegal después, y ahora con sus poderes mafiosos, sólo ha contribuido a crear una sociedad global empobrecida en beneficio de un reducido grupúsculo de contratantes y contratistas enriquecidos con su propia estructura legal, ilegal y en no pocos casos mafiosa. China, Rusia, Italia, y muchas de las sociedades latinoamericanas, representan un buen ejemplo.

Lo de fondo, es una indignación contra la democracia; lo secundario, lo aparente, es la indignación contra Estados, sus gobiernos, su corrupción, sus contratantes, sus contratistas, que dilapidan el pago de nuestros impuestos y comprometen el futuro de próximas generaciones. El problema no es wall street, lo que representan algunas bolsas de valores,  mercados financieros y de capital. Allí, simplemente es el lugar donde se produce el asalto, el escándalo financiero, la usurpación de la riqueza producida por el sector real de la economía, amparados en un supuesto modelo democrático.
COLUMNA PUBLICADA EN REVISTA MANUAL DEL CONTADOR No. 367

lunes, 10 de octubre de 2011

CONTROL SOBRE MONTAJE DE TALLER DE SERVICIO DE CONCESIONARIO AUTOMOTRIZ

EDILBERTO DIAZ GAITAN


1.- Defina la clase o categoría de taller  automotriz que va a operar el concesionario:

     a.- El definido previamente por el franquiciador, o la clase de carros comercializados.

     b.- Si se trata de  un taller general o especializado por marcas.

2.- Establezca el número de personal requerido por el taller automotriz:

    a.- Personal Directivo
    b.- Personal Administrativo
    c.- Personal Supervisor
    d.- Personal Técnico Especializado
    e.- Personal Técnico General
    f.- Personal de Seguridad

3.-  Defina el número de personal requerido por  áreas   de trabajo de taller, en la fase  preoperativa, y  por períodos trimestrales, durante el primer año de operación.

4.- Establecidas las formas o modalidades de contratación del personal, elabore el presupuesto de mano de obra directa e indirecta del taller automotriz, por lo menos para los primeros 18 meses de operación.

5.- Establecida la categoría del taller automotriz, defina la cantidad y calidad de herramienta nacional o importada, para las distintas áreas del taller automotriz.

6.- Defina la cantidad y calidad, nacional e importada del inventario mínimo de repuestos requeridos para el inicio de operación.

7.- Establezca el costo mensual, anual, de alquileres, apertura y acondicionamiento del taller automotriz.

8.- Establezca el costo mínimo administrativo y operativo de funcionamiento y operación del taller, así como la proyección de utilidades e impuestos. 


ARTÍCULO PUBLICADO EN LA REVISTA MANUAL DEL CONTADOR NO. 369