miércoles, 21 de diciembre de 2011

INDIGNACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN

EDILBERTO DIAZ GAITAN


Coyuntural  y  periódicamente,  afloran estudios, análisis y artículos periodísticos, sobre la interrelación existente entre la corrupción política - administrativa, la hacienda pública, los impuestos como parte de ella, el presupuesto público, el gasto público, las finanzas públicas. Tal afloramiento de artículos periodísticos obedece más a su intención de acallar otros temas de  talante delictual coyuntural del momento: magnicidios, violencia política, narcotráfico, paramilitarismo, guerrilla, proceso 8000, desplazamiento, reelección, violencia intrafimiliar o de género, etc. Oleadas de corrupción, que originan intrascendentes cambios legislativos en el código penal, en el estatuto de contratación pública, en el estatuto anticorrupción, en los regímenes sancionatorios, tributario, cambiario, en la legislación contenciosa administrativa, entre otros.

Tal carencia de estudios sobre el tema de corrupción, obedece y pretende esconder  las viejas concepciones liberales de Estado, democracia, poder y separación de las ramas del poder, Congreso y formación de las leyes. El problema  no puede reducirse simplemente al estudio de  las causas de la corrupción, las leyes de la contratación administrativa, las inhabilidades e incompatibilidades, el estudio simple de los delitos contra la administración pública en el  Código Penal.

Se trata de simples estudios jurídicos contagiados de Montesquieu, Duverger, Kelsen, Savigny, Beccaria, y todos los demás clásicos. De la lectura sobre la forma cómo se justificó y defendió los asesinatos del Tercer Reich,  de  “Los Juristas del Horror” del autor Ingo Müller,  se comprende que los Estados corruptos cuentan también con sus “Juristas de la  Corrupción”, que defienden y proclaman teorías y principios liberales y viejos sobre la responsabilidad penal individual que impiden la judicialización y el ataque frontal no a la corrupción, sino también a las formas arraigadas y generalizadas del Estado corrupto  y su democracia liberal, con sus clanes familiares, políticos y burócratas de la contratación. 

“En la época primitiva la responsabilidad por la comisión de los delitos recaía sobre el grupo social al cual pertenecía su autor, es decir, sobre el clan, la tribu o la familia, pero gracias a la evolución del Derecho Penal y particularmente por el influjo de la filosofía liberal a partir del siglo XVIII, la responsabilidad penal devino individual, exclusivamente a cargo de su autor y partícipes, lo cual puede considerarse estrechamente ligado a la exigencia de la culpabilidad, esto es, la voluntad consciente de realizar la conducta, evidentemente en ejercicio de la libertad personal, como componente indispensable para deducir la responsabilidad. Dicha responsabilidad individual se traduce en el principio de la personalidad de la pena, que ocupa un lugar destacado en el Derecho Penal moderno.” Sentencia C-928/05

El problema no es de simple corrupción, de peculados, de concusiones, de delitos contra la fe pública, de falsedades ideológicas o materiales, de fraudes procesales. Verdaderas y reales maquinarias políticas de la corrupción,  grupos y conglomerados “comerciales de corrupción”, familias enteras tanto en el orden nacional como territorial, se apoderaron del poder político, económico y real del Estado colombiano, convirtiéndolo cual botín siciliano o de cosa nostra, en su  Estado mafioso.

Desde la misma formación de las leyes sobre los impuestos, su recaudo, el gasto público, las finanzas públicas, la orientación y partidas del presupuesto público, se encuentran predeterminados por intereses mafiosos, por enclaves políticos y clanes familiares, desde siempre,  tanto en el orden nacional, como  en los niveles departamental y municipal.  La corrupción política administrativa que se ha robado ya varias veces al pais, debe estudiarse desde la perspectiva que enfrentamos y afrontamos un Estado mafioso, dirigido, orientado por enclaves  políticos y familiares  del orden nacional y territorial: Congreso, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Ejecutivo, con sus ministerios, departamentos administrativos o unidades administrativas especiales, Gobernaciones y Alcaldías con sus secretarías e institutos, y sus contratistas y sus contratantes. Ese es el real problema, que se profundizó e institucionalizó con la  ayuda de la Constitución  del 91 y sus instituciones fracasadas de Procuraduría, Fiscalía, Contraloría, Personerías, Defensorías, Organización y Régimen electoral.

Una verdadera y real política criminal por parte de un Estado moderno debe no sólo proteger los bienes jurídicos individuales, como pueden ser el de la vida, propiedad, honor, sexualidad, sino dirigirse hacia la protección de bienes jurídicos que conforman el cuerpo social, como son la protección del consumidor, del productor formal, del medio ambiente, pero específica y primordialmente, los Estados deben proteger de la criminalidad, el bien jurídico que conforma el  “macro sistema político,social y económico,  que ha escogido y contratado el pueblo nación mediante su Carta Fundamental.  En estos términos, la prioridad no está encaminada prioritaria y exclusivamente a las interrelaciones criminales de un individuo sobre otro; empieza a dominar el control y protección por aquellos bienes jurídicos macro sociales, macro económicos, por el daño multiplicador que sobre ellos produce y ejerce la acción criminal, por ejemplo de la denominada corrupción.

En este nuevo modelo penal, lo macrosocial debe primar sobre lo microsocial. Podríamos también afirmar que a una criminalidad macropenal, debe corresponder igualmente una prioridad de lo macropenal sobre una política criminal del Estado desgastante, improductiva, lenta, micropenal, dirigida simplemente a controlar y castigar las interrelaciones penales sobre un individuo, cuando la actividad mafiosa de los contratistas y contratantes del Estado mafioso corresponde a familias, clanes políticos, tribus de contratistas y contratantes, conglomerados mafiosos que se apoderan de los impuestos, del gasto público, del presupuesto público, de la hacienda pública, de las finanzas públicas.

No se trata simplemente de definir de manera micro el tipo penal de delitos contra la fe pública, de la falsedad, del peculado, de la injuria o calumnia, de la evasión tributaria, del fraude procesal.  Lo que debe entenderse, es que la nueva tipología del crimen organizado de cuello blanco “paraestatal” que convierte a la institución estatal en un Estado - mafioso, produce un enorme daño macrosocial sobre el recaudo de los ingresos tributarios, sobre el gasto público, sobre la inversión pública de infraestructura, sobre la inversión pública social, sobre el presupuesto público, sobre las finanzas públicas, etc. Al daño macrosocial producido, debe corresponder unos nuevos tipos tambien macropenales, una nueva teoría penal, que reemplace viejas teorías de la responsabilidad penal individual” sobre las que se amparan mafias políticas, familias y clanes  “paraestatales” con sus correspondientes contratistas y contratantes.

Lo que debe así entenderse y aceptarse, es que la macro acción criminal paraestatal (familias, clanes políticos burocracia - contratantes y contratistas) produce un macro daño a todo el cuerpo social y no a un simple bien jurídico de un individuo o a un simple bien o interés microsocial. La aparente dificultad de los tratadistas individualistas de lo penal, centran su crítica en el excesivo intervencionismo del Estado protegiendo sobre los  intereses macrosociales, el interés individual y microsocial. Las viejas teorías sobre la responsabilidad penal individual que se centran igualmente en la “personalidad de la pena”, deben ser reemplazadas por nuevas concepciones del derecho penal, que abordan con suficiencia la participación, la complicidad, la coautoría, de funcionarios públicos con los contratistas, la pertenencia a organizaciones criminales de la contratación, los elementos subjetivos y objetivos de la responsabilidad, la extensión de la responsabilidad penal a entes colectivos, supranacionales, supraestatales, la extensión de la pena al enclave, clan, familia política de la corrupción, con la complicidad, coautoría, mando, de los funcionarios públicos contratantes.

El no pago debido de impuestos por parte de los contribuyentes no puede fundamentarse en los elevados ìndices de corrupción; de todas formas, la corrupciòn paraestatal de contratistas y contratantes en algo debe afectar la propensiòn marginal a pagar impuestos por parte de los ciudadanos. Lo desafortunado de esta oleada de indignación contra  la corrupción, es llegar nuevamente a la simple conclusión colombiana de “reducir a sus justas proporciones la corrupción”, es decir, hacerla tolerable, manejable, o sencillamente “toreable”.

COLUMNA PUBLICADA EN LA REVISTA MANUAL DEL CONTADOR No. 367

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.