sábado, 15 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA - EL IMPUESTO Y SU EFECTO EN LA ELASTICIDAD PRECIO DE LA DEMANDA

EDILBERTO DIAZ GAITAN

La teoría microeconómica establece que con un ingreso dado para un consumidor y frente a unos precios determinados, el citado consumidor cuenta con una linea de presupuesto, que expresa las posibilidades o distintas alternativas de consumo para dos bienes, a unos precios y con un nivel de ingreso.

El aumento o establecimiento de un impuesto, por ejemplo de consumo o de IVA a uno de los dos bienes, para un consumidor racional, muy posiblemente alterará la cantidad demandada de ese bien, si el impuesto produce un cambio en el precio del bien, por efectos de la traslación del impuesto por parte del productor, lo cual dependerá del grado de competencia que exista en el mercado del bien.


Para mercados muy competitivos, el efecto traslaticio del impuesto tenderá a cero, mientras que para mercados imperfectos, altamente monopólicos, duopólicos e incluso oligopólicos, los productores logran trasladar generalmente  la mayor parte del impuesto al precio establecido para el consumidor, evento conocido como traslación hacia adelante y que nos interesa para efectos de este artículo. No puede olvidarse que para otros casos, el productor incluso traslada hacia atrás la carga económica del pago del impuesto a sus provedores de materiales, materias primas, prestadores de servicios(diferenciar con la carga jurídica en el pago del impuesto que está en cabeza del productor).El poder traslaticio del impuesto hacia adelante y/o hacia atrás, dependerá del poder monopólico que tenga el contribuyente en el mercado de bienes y servicios y/o del poder monopsónico que tenga en el mercado de factores de producción.

Mencionando casos extremos, se podrá visualizar mejor el efecto traslaticio de los impuestos sobre el precio pagado por los consumidores:

a.- Si la curva de demanda del bien es totalmente elástica (horizontal), el impuesto es totalmente asumido por el productor (casos de extrema competencia perfecta)

b.- Si la curva de demanda del bien es totalmente inelástica (vertical), el impuesto es totalmente asumido por el consumidor;

c.- Si la curva de oferta del bien es totalmente elástica, (horizontal) el impuesto es totalmente asumido por el consumidor,

d.- Si la curva de oferta del bien es totalmente inelástica (vertical) el impuesto es totalmente asumido o aportado por el productor.

Véase en: "La incidencia de los impuestos" en http://web.usal.es/~pcalero/La%20incidencia%20de%20los%20impuestos.pdf



En el análisis, debe considerarse también, la clase de bien o servicio al que hacemos referencia, pues para unos casos, la cantidad demandada variará mas que proorcionalmente, menos o igual que proporcionalmente, que la variación en el precio inducido por el establecimiento o aumento en el impuesto. Precisamente, con el indicador de elasticidad precio de la demanda, se logrará establecer el impacto del impuesto vía precios en la cantidad demandada por parte del consumidor.

Con relación a la cantidad demandada, la elasticidad precio de la demanda y los efectos sobre esta de un aumento o establecimiento de impuestos en uno o dos de los bienes que se estudian, cinco variables básicas determinarán su valor:


1.- Proporción del ingreso que el consumidor gasta en el bien;

2.- Existencia en el mercado de bienes y servicios de sucedáneos al bien o servicio sobre el cual recae el establecimiento o aumento de impuestos;

3.- La complementaridad del bien sobre el cual recae el establecimiento o aumento de impuestos, con relación a otros bienes mas o menos costosos en el mercado;

4.- La extensión del período considerado en el estudio, pues a mayor tiempo, las elasticidades se modifican ante la posibilidad de realizar cambios comportamentales por parte del consumidor;

5.- El carácter durable o de fungibilidad que tenga el bien sobre el cual recae el establecimiento o aumento de impuestos, pues ante una mayor durabilidad del bien existen mayores alternativas o posibilidades de reemplazlo por otros bienes existentes en el mercado. (1)

Véase en Levenson y Solon, "Manual de Teoría de los Precios", Editorial Amorrortu, Buenos Aires, 3ª edición, pags. 14-18, 47-50.










miércoles, 12 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA : INFLACION E IMPUESTOS

EDILBERTO DIAZ GAITAN


El proceso inflacionario tiene diversos efectos microeconómicos y macroeconómicos, dependiendo del agente económico en estudio.

El consumidor verá afectada su curva de posibilidades o de presupuesto y por consiguiente sus alternativas de conseguir niveles de satisfacción o de utilidad, disminuirá. De igual forma, dependiendo del consumidor y de la clase de bien en estudio, se alterará la elasticidad precio demanda y las correspondientes elasticidades cruzadas entre bienes con distintos precios relativos modificados por un proceso inflacionario.

El productor por su parte, en presencia de un proceso inflacionario, confrontará lineas de isocostos menores y así, su posibilidad de lograr instancias de producción también disminuirá. Lo anterior se traduce por consiguiente en estructuras de costos mayores, medios y marginales, con la consecuente disminución de sus posibilidades o alternativas de ofertas microeconómicas llevadas al mercado. No debe olvidar el analista financiero, que la curva microempresarial de oferta es la misma curva de costo marginal a partir del punto que intersecta en su punto mínimo, a la curva de costo medio variable a un muy corto plazo, y a mediano y largo plazo, a partir del punto que intersecta en su punto mínimo, a la curva de costo medio total.

Macroeconómicamente, un proceso inflacionario tiene un impacto regresivo sobre los asalariados afectando su poder de compra, llevando a la conocida frase que "la inflación es el peor impuesto que enfrentan los asalariados". De otro lado, para los empresarios, la inflación representa una mayor valoración de sus inventarios, según el método de costeo utilizado y el método contable de valoración de sus inventarios.

Afecta regresivamente a los agentes económicos acreedores que pactan sus contratos a precios corrientes, mientras que beneficia a los acreedores que pactan sus contratos de manera indexada protegiéndose tanto del proceso inflacionario, como fijando al contrato cláusulas de financiamiento o de interés adicionales, por ejemplo sustentadas en UVR, DTF, Tasa de Devaluación, etc.

Para los agentes económicos deudores, el efecto de la inflación es contrario: Beneficia a los "deudores en términos corrientes" y resulta desventajoso para los agentes económicos deudores que pactan sus contratos en términos constantes, basados en indexaciones con tasas de inflación, mas intereses tomando en consideración valores totales o parciales de UVR, DTF, Tasa de Devaluación, etc. 

Desde el punto de vista de comercio exterior, los procesos inflacionarios internos, afectan la balanza comercial del país en cuestión, por encarecer las exportaciones y abaratar relativamente las importaciones.

Considerando ahora el efecto del proceso inflacionario sobre el sector público, el análisis es distinto para el financiero privado y para el financiero público. El analista financiero toma básicamente en consideración dos variables: a.- Tasa de Inflación; b.- Retardo o Desfase en el pago del impuesto con relación al período en el que se cumple el hecho imponible del impuesto.

A mayor tasa de inflación durante un período gravable, el contribuyente está cancelando sus impuestos con un menor poder de compra de esos ingresos ordinarios del Estado, en virtud de la denominada "depreciación de la moneda". Si además, el pago del impuesto por ejemplo el de renta, se produce con desfases temporales respecto a la ocurrencia del hecho imponible de 15, 18 o mas meses, el contribuyente esta pagando una "menor carga real impositiva y el Estado tiene en ese recaudo de impuestos un menor poder de compra, producto del cambio porcentual en el nivel general de precios y en el desfase temporal en su recaudo.

Para citar apenas dos ejemplos prácticos, para los contribuyentes personas jurídicas, el hecho imponible ocurrido en el mes de enero de 2011, sólamente es declarado y pagado en primera cuota en el mes de abril de 2012, de acuerdo con el decreto 4907 de 2011 sobre vencimientos y obligaciones tributarias por el año gravable 2011. Si nos referimos a contribuyentes personas naturales, el desfase es mayor, pués estos contribuyentes sólamente declaran y pagan sus impuestos por el año gravable 2011, a partir del mes de agosto de 2012.

Financieramente, la anterior situación, constituye una ventaja para el contribuyente que cancela unos impuestos depreciados, y para el Estado representa un un impuesto de renta real disminuído, ya que para los 15 o 18 meses de retardo o desfase en el recaudo, la tasa de inflación es superior a la tasa de ajuste monetario de los impuestos para el año 2011, que se realiza con base en la variación del IPC del año gravable 2010. Allí entonces se presenta un doble desfase financiero entre hecho imponible del impuesto y su correspondiente recaudo.

Esa es precisamente la razón por la cual en la economía colombiana los más importantes cambios en la legislación tributaria sobre retenciones en la fuente, como mecanismo de anticipo en el recaudo del impuesto una vez presentado el hecho imponible, se da en la década de los ochenta, cuando la economía presentaba tasas de inflación con dos dígitos, e incluso superiores al 20%, adicionalmente con tasas de devaluación también muy altas, lo cual condujo a que en el año 1991, se implantara en el país, los sistemas de ajustes integrales contables y fiscales por inflación.

El impacto del proceso inflacionario y el desfase en el recaudo del impuesto lo podemos establecer mediante la siguiente ecuación:


     Yr     =        1     n
                   (1 + k)



Donde Yr  es es el peso de recaudo del impuesto hoy medido a precios del período en que aconteció el hecho imponible.

k   es la tasa mensual de inflación

n   es el número de meses de desfase o retardo, entre la ocurrencia del hecho imponible y su recaudo.

Determinados contribuyentes, con rentas de capital, se benefician con tasas de inflación y desfases en los recaudos, pués cancelan impuestos con un poder de compra menor, o en otros términos, su deuda real es menor ante esas dos situaciones. Contribuyentes con menores rentas, a través de los mecanismos de retenciones en la fuente sobre salarios, servicios, honorarios, pagan su deuda impositiva real más alta, ya que su impuesto  resultante es la sumatoria anticipada de retenciones en la fuente.

sábado, 8 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA - REQUISITOS DE DEDUCCIONES

EDILBERTO DIAZ GAITAN

El financiero, ante las alternativas ofrecidas por la Legislación Tributaria, debe controlar que los costos y deducciones que le plantea el Departamento de Contabilidad, cumplan los requisitos exigidos por el artículo 107 del Estatuto Tributario, de :
 
        1.- Relación de Causalidad del costo o deducción con la actividad productora de renta
 
        2.- Situación de Necesidad del costo o deducción con la actividad productora de renta
 
        3.- Proporcionalidad del costo o deducción de acuerdo con la actividad del contribuyente
 
        4.- Relación de causalidad del costo o deducción con el ingreso o renta del contribuyente
 
 
Específicamente el artículo 107 del Estatuto Tributario establece:
 
 
"E.T.
ART. 107  Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
 
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes."
 
 
No toda erogación o expensa del contribuyente se puede llevar a los estados financieros del contribuyente o a la programación de un proyecto de inversión. Se puede observar en los siguientes apartes de la sentencia del Consejo de Estado en su Sección Cuarta, con número interno 16454 del 13 de agosto de 2009, que se precisa y concreta los conceptos de Causalidad, necesidad y proporcionalidad de las expensas. Específicamente, se debe estar muy atento, que el Consejo de Estado exige no tanto la correspondencia de la expensa con la actividad productora de renta, sino con el ingreso o la renta que con dicho gasto o expensa se obtiene. Esa es la razón, por la que hemos adicionado un cuarto requisito (señalado en color verde), a lo simplemente indicado por el artículo 107 del Estatuto Tributario. 
 
 
"Se resalta entonces que, en materia tributaria, sólo son aceptables como deducción las expensas que tengan relación de causalidad, que sean necesarias y proporcionadas respecto del ingreso percibido; de lo contrario, sólo son admitidas las deducciones expresamente reconocidas por la ley, siendo la aplicación de éstas últimas de carácter restrictivo, como quiera que responden a una excepción fiscal.
 
Además, la misma ley especifica cada uno de los requisitos esenciales para la aceptación de las mismas en los siguientes términos:
 
CAUSALIDAD: Es el vínculo que guardan los gastos realizados con la actividad productora de renta.
 
NECESIDAD: El requisito de la necesidad del gasto, debe establecerse en relación con el ingreso y no con la actividad que lo genera; basta con que sea susceptible de generarlo o de ayudar a generarlo, y
 
PROPORCIONALIDAD: Este presupuesta exige que la expensa guarde una proporción razonable con el ingreso (magnitud del gasto y beneficio que pueda generarse).
 
Es evidente que respecto de los requisitos anotados, no es la actividad la que determina la procedencia o no del gasto como deducción fiscal, sino la renta que con dicho gasto se obtiene, sin lo cual no es posible su aceptación, de donde, la expensa así se realice en forma esporádica debe estar vinculada a la producción de la renta."
 
 
Financieramente, con fundamento en la nueva doctrina del Consejo de Estado, la gestión debe entonces dirigirse a planificar un sistema de control sobre los gastos, costos, deducciones que le son prosentadas, verificando que
 
1.- Tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta
 
2.- Sean necesarias para la actividad productora de renta
 
3.- Sean proporcionadas con la actividad productora de renta
 
4.- Tengan relación de causalidad con el ingreso causado o percibido
 
5.- Sean necesarios para la causación o percepción del ingreso
 
6.- Sea proporcional en el sector o actividad,con la causación o percepción del ingreso
 
 
El cambio en la Doctrina del Consejo de Estado, nos lleva a plantear a una expensa o erogación, el siguiente interrogante con el fin de incluirlo o no en nuestros estados financieros y en la correspondiente declaración tributaria: ¿Eliminando la erogación se afecta o no el ingreso o renta percibida? Si la respuesta resultare negativa, será necesario para el departamento financiero, profundizar el examen y auditoría a ésta erogación o expensa.

 






 
 
 
 




viernes, 7 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA - EL INGRESO TRIBUTARIO EN RENTA

EDILBERTO DIAZ GAITAN



En materia de Planeación Tributaria del Impuesto de Renta, el concepto de Ingreso Tributario resulta fundamental. A partir del concepto de Ingreso, se obtiene de manera general, la depuración de la renta del contribuyente, y finalmente el impuesto a pagar, objeto de toda tributación, como el de renta.

Primeramente, a la legislación tributaria le interesa depurar a los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por el contribuyente  durante el año gravable, y que tengan la característica de producir un incremento neto del patrimonio al momento de su causación, las devoluciones, descuentos y rebajas. De esta manera se obtiene el ingreso neto tributario para el contribuyente.

Distinto este concepto tributario, al concepto micro y macroeconómico del ingreso neto, que simplemente deduce al ingreso del agente económico, los impuestos directamente relacionados con el ingreso (impuesto de renta, por ejemplo), y los ingresos autónomos del ingreso (el impuesto ad valorem, el impuesto al consumo, el IVA, por ejemplo).

También es distinto al concepto contable y financiero de Ingreso de la Clase 4 del Plan Unico de Cuentas para Comerciantes, que lo define simplemente como "los beneficios operativos y financieros que percibe el ente económico en el desarrollo del giro normal de su actividad comercial en un ejercicio determinado". Definición incompleta, pues los reduce a la  "obtención de beneficios", y en segundo lugar, porque la definición dada para los grupos 41 y 42, es más amplia que la otorgada para la misma clase 4, al contemplar "valores recibidos y/o causados", sin restringirlos sólo al concepto de beneficios percibidos.

Tributariamente, al ingreso neto se le permite restar los costos realizados imputables a tales ingresos con el fin de obtener la renta bruta del contribuyente. Pero adicionalmente, podrá también restar las deducciones , para que el contribuyente establezca su renta líquida, que generalmente constituye renta liquida gravable del contribuyente, valor sobre el cual se aplica la correspondiente tarifa impositiva de renta, con el fin de obtener el primer cálculo del impuesto a pagar. El procedimiento establecido por el artículo 26 del Estatuto Tributario, definiendo ingresos y rentas, es fundamental, en la planeación tributaria del impuesto a pagar, mediante el sistema general y ordinario de depuración de la renta. tiene la misma estructura del estado financiero de resultados, del cálculo del impuesto a pagar en el IVA, y del impuesto territorial de Industria y Comercio



jueves, 6 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA - COSTOS Y DEDUCCIONES 2012

EDILBERTO DIAZ GAITAN


Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de las siguientes 58 alternativas de costos y deducciones:

 
1. Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos

2. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente

3. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos

4. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en investigaciones científicas, tecnológicas o de innovación

5. Valor solicitado como deducción por las inversión realizada en librerías

6. Valor solicitado como deducción por la inversión realizada en centros de reclusión

7. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para adelantar proyectos agroindustriales

8. Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país

9. Valor solicitado como deducción por las donaciones realizadas en proyectos de desarrollo científico y tecnológico

10. Valor solicitado como deducción por donación o inversión en producción cinematográfica artículo 16 Ley 814 de 2003

11. Valor solicitado como deducción por donación a entidades no contribuyentes, numeral 1, artículo 125 del Estatuto Tributario

12. Valor solicitado como deducción por donación a asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario

13. Valor solicitado como deducción por donación a fondos mixtos de la promoción de cultura, deporte, artes, al ICBF, numeral 2, artículo 125 del Estatuto Tributario

14. Valor solicitado como deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos

15. Valor solicitado como deducción por donación a organismos de deporte aficionado, Inciso 2, artículo 126- 2 del Estatuto Tributario

16. Valor solicitado como deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, Inciso 3, artículo 126-2 del Estatuto Tributario

17. Valor solicitado como deducción por donación a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, parágrafo, artículo 125 Estatuto Tributario

18. Valor solicitado como deducción por donación al Fondo de Seguro de Obligatorio Accidentes de Tránsito –FONSAT

19. Valor solicitado por concepto de regalías en el país

20. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro

21. Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento

22. Valor solicitado como deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 161 del Estatuto Tributario

23. Valor solicitado como deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, artículo 166 del Estatuto Tributario

24. Valor solicitado como deducción por amortización de inversiones en exploración de gases, y minerales distintos de hidrocarburos

25. Valor solicitado como deducción por amortización en el sector agropecuario, artículo 158 Estatuto Tributario

26. Valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz

27. Valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior

28. Valor solicitado como costo en la enajenación de activos fijos

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29. Valor solicitado como protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008


30. Valor solicitado como costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles

31 Valor solicitado como deducción por concepto del gravamen a los movimientos financieros

32. Valor solicitado como deducción por intereses préstamos vivienda, artículo 119 Estatuto Tributario

33. Valor solicitado como deducción de impuestos pagados

34. Valor solicitado como deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas

35. Valor solicitado como deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados

36. Valor solicitado como costo o deducción de intereses, artículo 117 Estatuto Tributario

37. Valor solicitado como deducción por las contribuciones a carteras colectivas

38. Valor solicitado como costo o deducción por contratos de leasing, artículo 127-1 Estatuto Tributario

39. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda

40. Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión individual de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, Parágrafo del artículo 145 Estatuto Tributario

41. Valor solicitado como deducción correspondiente a deudas manifiestamente pérdidas o sin valor

42. Valor solicitado como deducción por pérdida de activos

43. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF)

44. Valor solicitado como costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar

45. Valor solicitado como costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA)

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46. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez


47. Valor solicitado como deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones

48. Valor solicitado como deducción de sumas pagadas de renta vitalicia

49. Valor solicitado como deducción por concepto de cesantías efectivamente pagadas y o reconocidas irrevocablemente al trabajador

50. Valor solicitado como deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes

51. Valor solicitado como deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la ley 101 de 1993

52. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales

53. Valor solicitado como costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, Ley 361 de 1997

54. Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, Héroes de la Nación, y/o mujeres víctimas de violencia comprobada

55. Valor solicitado como costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices, Art. 189, Ley 115 de 1994

56. Valor solicitado como costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros

57. Valor solicitado como costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos

58. Valor solicitado como costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior.

PLANEACION TRIBUTARIA - RENTAS EXENTAS 2012

EDILBERTO DIAZ GAITAN


Para el año gravable 2012, los contribuyentes del impuesto de renta pueden considerar en principio, las siguientes 30 Rentas Exentas :

1. Valor de las rentas exentas Ley Páez

2. Valor de las rentas exentas Eje Cafetero

3. Valor de las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas

4. Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo

5. Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales

6. Valor de las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte  fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado

7. Valor de las rentas exentas por los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda

8. Valor de las rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva

9. Valor de rentas exentas de empresas editoriales

10. Valor de la renta exenta en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios, artículo 16 de la Ley 546 de 1999, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005

11. Valor de la renta exenta por incentivos a la financiación de viviendas de interés social, artículo 56 de la Ley 546 de 1999, modificada por la Ley 964 de 2005

12. Valor de la renta exenta por asfaltos, artículo 5 de la Ley 30 de 1982

13. Valor de la renta exenta por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación

14. Valor de la renta exenta por derechos de autor, artículo 28 Ley 98 de 1993

15. Valor de la renta exenta por dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Inc. 2, artículo 228 Estatuto Tributario

16. Valor de la renta exenta por Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, artículo 41 Ley 820 de 2003

17. Valor de la renta exenta por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, artículo 218 Estatuto Tributario

18. Valor de la renta exenta por las donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, artículo 32, Ley 488 de 1998

19. Valor de la renta exenta por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables, en el concepto

20. Valor de renta exenta en proyectos de infraestructura en Zonas Especiales Económicas de Exportación

21. Valor de la renta exenta por renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento

22. Valor de la renta exenta por empresas asociativas de trabajo, Ley 10 de 1991

23. Valor de las rentas exentas por nuevos productos medicinales elaborados en Colombia

24. Valor de las rentas exentas por nuevo software elaborados en Colombia

25. Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos

26 Valor de las rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados

27. Valor de las rentas exentas por juegos de suerte y azar

28. Valor de las rentas exentas por licores y alcoholes

29. Valor de la renta exenta por pagos laborales

30. Valor de renta exenta por ingresos obtenidos por la venta de certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo a los términos del Protocolo de Kyoto

PLANEACION TRIBUTARIA - CAMBIOS EN UVT AÑO 2013

                                                                                                           EDILBERTO DIAZ GAITAN


Desde el año 2006, mediante la Ley 1111, en Colombia el reajuste anual de las cifras monetarias de la legislación tributaria, se realiza con base en el valor de la denominada Unidad de Valor Tributario, UVT. Para el año gravable 2006, la Ley 1111 fijó su valor unitario en $20.000.  El artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, establece:

"Unidad de Valor Tributario (UVT). Con  el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de valor tributario (UVT). La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado."



La siguiente es la evolución del  citado indicador tributario :

            Año Gravable               Valor de la UVT

                 2006                        $20.000;
                 2007                        $20.974;
                 2008                        $22.054;
                 2009                        $23.763;
                 2010                        $24.555;
                 2011                        $25.132;
                 2012                        $26.049;
                 2013                        $26.841

Las cifras monetarias del impuesto de renta, retenciones en la fuente, IVA, Impuesto de Timbre, y en general, las cifras tributarias del régimen de procedimiento tributario, se actualizan cada año gravable con base en el valor que la DIAN mediante resolución determina para la UVT. Para citar un ejemplo, el artículo 655 del Estatuto Tributario fija una sanción para irregularidades en la contabilidad por 20.000 UVT; ello significa que para el año gravable 2013, esta sanción plena tendrá una sanción equivalente a $536.820.000. (20.000 UVT X $26.841).

Sin lugar a dudas, el artículo 868 del Estatuto Tributario, constituye una norma fundamental en la Planeación Tributaria, ya que establece el mecanismo de variación anual de las cifras tributarias expresadas en términos monetarios.



 
 
 

sábado, 1 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : METODOLOGIA 5 W EJERCICIO SANCION INEXACTITUD ICA

EDILBERTO DIAZ GAITAN
 
 
OBJETIVO DEL EJERCICIO:
 
Identificar, establecer el impacto que sobre la rentabilidad de un proyecto de inversión, sobre el estado financiero de una empresa, acarrea una sanción del régimen tributario, en éste caso una sanción por inexactitud, del 160%  de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable.
 
EJERCICIO
 
La empresa que usted asesora, ha recibido un requerimiento especial, donde lo notifica sobre una sanción por  inexactitudes en su declaración de Impuesto de Industria y Comercio. Por favor, demos a su gerente, algunas soluciones al respecto. Parte de la Resolución, dice :

" 5. DETERMINACIÓN SANCIÓN POR INEXACTITUD.

Se sancionará por Inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generadas  por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable.  Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior.

La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta  por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable.  Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.

La sanción de inexactitud a su empresa se determina de la siguiente manera:

Vigencia: 2010  Período:  13  
  
1) Si el Saldo a Pagar Aumenta

Total Saldo a pagar determinado (antes de sanción)           82,060,000

Menos: Saldo a pagar declarado privada                               7,087,000

Base de Sanción                                                                   74,973,000

Por Porcentaje a aplicar según Art. 230 Acuerdo 030 2008        160%

SANCIÓN POR INEXACTITUD PROPUESTA        119,957,000"
 
SOLUCION PROPUESTA
 
1.- WHAT (DEFINA EL PROBLEMA):
 
La administración de impuestos fija una sanción por inexactitud, al desconocer los ingresos reportados en otros municipios y los impuestos de industria y comercio cancelados.
 
2.- WHY? (PORQUE SE PRESENTO EL PROBLEMA)
 
Establezca las razones, motivos y argumentos presentados por la administración local de impuestos para imponer la sanción por inexactitud. En este ejercicio propuesto, debido al no envío debido de las correspondientes fotocopias de declaraciones y pagos de ICA en otros municipios donde la empresa desarrollaba su actividad económica.
 
3.- WHO? (QUIENES ORIGINARON Y DEBEN SOLUCIONAR EL PROBLEMA)
 
El departamento de contabilidad no reportó debidamente, fotocopia de las declaraciones de ICA presentadas en otros municipios donde ejercía su actividad económica).
 
El departamento de contabilidad debe entonces reunir  fotocopia de las declaraciones de ICA presentadas en otros municipios donde ejercía su actividad económica, justificando así el total de ICA  cancelado en todos los municipios.
 
4.- WHEN (CUANDO SOLUCIONAR EL PROBLEMA)
 
A partir de la fecha de notificación del requerimiento, se debe entregar respuesta a la administración local, dentro de los dos meses siguientes. De no hacerse, queda en firme la sanción impuesta mediante el requerimiento.
 
5.- WHERE (DONDE)
 
La respuesta al requerimiento debe presentarse en la oficina de la ciudad de la administración de impuestos que impuso la sanción por inexactitud, por ejemplo, Cali. Respuesta al requerimiento presentada personalmente por el representante legal de la empresa, adjuntando certificado de representación legal actualizado de Cámara de Comercio, y si envía respuesta por correo, deberá adjuntar presentación personal autenticada en notaría.
 
 
 
 
 

lunes, 26 de noviembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA : IMPACTO DE IMPUESTOS EN EL INDICE DE ROTACION DE ACTIVOS

EDILBERTO DIAZ GAITAN


El Indice de Rotación de Activos (IRA) tiene por finalidad establecer la eficiencia con la que los activos empleados de la empresa participan en la generación de ingresos por ventas. 
 
El departamento de Contabilidad y el Analista Financiero deben entonces precisar si sólo se trata de los ingresos operacionales contemplados por la cuenta 41  "VALORES RECIBIDOS Y/O CAUSADOS COMO RESULTADO DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL...", que para efectos del análisis sería lo más apropiado, o si en la información suministrada se han incluído los ingresos totales, es decir, adicionando los Ingresos No Operacionales de la empresa, de la cuenta 42 "INGRESOS PROVENIENTES DE TRANSACCIONES DIFERENTES A SU OBJETO SOCIAL O GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS, COMO: OPERACIONES FINANCIERAS, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, HONORARIOS, UTILIDAD EN VENTA PROPIEDAD, PLANTA, EQUIPOS, INVERSIONES, DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES, INDEMNIZACIONES, RECUPERACION DEDUCCIONES, INGRESOS EJERCICIOS ANTERIORES".
 
La expresión del Indice de Rotación de Activos está dado por:
 
       IRA     =               VENTAS
                         ACTIVOS TOTALES
 
Entre más alto es este indicador, mayor es la eficiencia de la participación o utilización  de los activos de la empresa en la generación de Ingresos por Ventas.
 
El analista financiero debe igualmente considerar especialmente, la clase de empresa que estudia, y por consiguiente, la estructura y monto del activo en el balance general y en el estado de resultados, ya que generalmente puede suceder que en empresas manufactureras exista un valor representativo en equipos, plantas, equipos, inventarios, etc., provocando en general, indices de rotación de activos más bajos.
 
Empresas comerciales, por el contrario, suelen tener un IRA más alto que el de empresas manufactureras, pués su objeto y actividad económica, consiste precisamente en comprar y vender bienes y servicios a la mayor velocidad posible, con una baja pero muy productiva estructura de muebles, inmuebles, plantas, equipos, dando sí una elevada rotación de compras y ventas a sus  inventarios, mercancías en tránsito.
 
Finalmente, las empresas de servicios, por su estructura de activos, generalmente sustentada en intangibles, con una baja valoración contable por efectos impositivos, suelen arrojar IRA muy altos, en comparación con los sectores comercial y manufacturero.
 
Para no incurrir en equivocaciones de análisis financiero, lo apropiado es comparar IRA de empresas de un mismo sector económico, industrial, comercial o de servicios. Entre menor sea el sesgo del sector económico analizado financieramente, el IRA obtenido resulta de igual manera más representativo.
 
 
EFECTOS IMPOSITIVOS SOBRE EL IRA
 
 
En el análisis financiero del IRA ha de considerarse si el nivel de ventas de la ecuación contempla el valor de las ventas brutas, si incluye o no el Impuesto Sobre las Ventas, la retención en la fuente a título de impuesto de renta o de IVA, la tarifa de ICA que tienen las ventas informadas, si la empresa con determinada actividad económica, está sujeta a un régimen especial de exenciones en renta, o de exclusiones o exenciones en las ventas, o si éstas, enfrentan tarifas de IVA general o preferenciales.

Por supuesto que hasta la ubicación del domicilio de la empresa, afectarà  el valor del indicador, ya que podrá enfrentar por lo menos temporalmente un tratamiento preferencial respecto a exenciones en el cobro de tarifas de ICA preferenciales, o un régimen preferencial tanto en renta como en IVA, por encontrarse asentada en ciertos municipios fronterizos, y finalmente, definir si la empresa se ha acogido o no al régimen fiscal y parafiscal preferente de la Ley 1429 de 2010.

Se puede observar así, que el IRA inicialmente establecido puede resultar afectado en distintas proporciones, al introducirle al análisis financiero variables de tipo impositivo. Como se indicó en párrafos anteriores, no basta obtener su simple resultado; será necesario compararle con el IRA obtenido para empresas o proyectos del mismo sector. Su valor cercano a la unidad, puede reflejar una elevada eficiencia en la utilización de los activos para la generación de ingresos por ventas, pero ese mismo valor, puede indicar una ineficiencia cuando estamos estudiando por ejemplo, empresas del sector servicios donde existe un bajo componente de activos y una elevada generación de ingresos por ventas de servicios.
 
 
 
 







 

jueves, 22 de noviembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA : RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE HAN PRACTICADO


EDILBERTO DIAZ GAITAN

Para efectos de la Planeación Tributaria a realizar por el año gravable 2012, se debe establecer los conceptos de retención en la fuente que a título de los impuesros administrados por la DIAN le han efectuado al contribuyente, los valores retenidos y las tarifas que le han aplicado por los diversos pagos o abonos en cuenta.

Los valores parciales y totales por cada concepto de retención, la sumatoria total de las retenciones en la fuente que le han practicado, afectará los ingresos brutos que el financiero ha proyectado inicialmente, y para efectos de la posterior elaboración y presentación de las declaraciones tributarias, por ejemplo en IVA o Renta, se considerarán (Retenciones por pagar - Retenciones que se le han practicado) para calcular finalmente el saldo a pagar de impuestos.

1. Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales

2. Retención por ventas

3. Retención por servicios

4. Retención por honorarios

5. Retención por comisiones

6. Retención por intereses y rendimientos financieros

7. Retención por arrendamientos

8. Retención por otros conceptos

9. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas

10. Retención por dividendos y participaciones

11. Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas

12. Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito

13. Retención por loterías, rifas, apuestas y similares

14. Retención por impuesto de timbre

jueves, 18 de octubre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA : OBJETIVOS

EDILBERTO DIAZ GAITAN


Para la Planeación Tributaria se establecen entre otros, los siguientes objetivos:
1.- Optimizar el pago de impuestos al contribuyente. En muchas ocasiones, el desconocimiento del marco jurídico tributario o errores en su aplicación, conducen al contribuyente a asumir mayores cargas tributarias. Así, la optimización de los impuestos debe conducir a un ahorro de ellos, en razón a una mayor racionalización y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente.
2.- Permitir alcanzar mayores niveles de utilidad y un mejoramiento en la rentabilidad tanto para la empresa como para sus propietarios y socios o accionistas.
3.- Proyectar de manera anticipada y realizar un seguimiento permanente a los efectos de los distintos impuestos sobre el desarrollo de las empresas o el adelantamiento de proyectos de inversión.

4.- Identificar las distintas clases de obligaciones a cargo del contribuyente con el fin de evitar al máximo la imposición de sanciones que resultan demasiado gravosas para rentabilidades y nivel de utilidades de la empresa.

5.- Programar el flujo de caja de la empresa o del proyecto de inversión, al definir, evaluar y cuantificar, así como establecer el calendario de obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.

miércoles, 17 de octubre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA : FASE INICIAL


 
EDILBERTO DIAZ GAITAN

La fase inicial de la Planeación Tributaria para el consultor financiero parte de los siguientes principios básicos:

a.- Si se trata de un proyecto de montaje de una empresa
b.- Si se trata de la planeación global de un proyecto de inversión, al interior o no de una unidad organizacional (empresa, conglomerado económico, consorcio, etc.)
c.- Si se trata de proyectos de inversión o de empresas ya en desarrollo.

El concepto de planeación, y específicamente en el campo de la tributación es bien distinto para evaluar y cuantificar su impacto en las finanzas, cuando se aborda una proyección, o cuando se enfrenta ya a empresas o proyectos de inversión, en etapas de ejecución. Para esta segunda hipótesis de trabajo, el consultor financiero o tributarista, se enfrenta ya a otras realidades, a un conjunto de toma de decisiones de tipo administrativo, operativo, económico, financiero y legal, difíciles de modificar. Para citar apenas tres ejemplos prácticos, el registro de actividades económicas en el formulario de inscripción del comerciante y de su establecimiento de comercio en Cámara de Comercio, el señalamiento del domicilio social de la empresa, el acogimiento o no a una determinada ley, por ejemplo la de formalización y generación de empleo (L.1429/2010), van a a determinar unos efectos tributarios y financieros de importantes repercusiones en el desarrollo de la empresa o del proyecto de inversión, difíciles ya de modificar en posteriores estadios de desarrollo. En parte, planear o planificar es ordenar, y para los ejemplos citados, ya resultará algo difícil ordenar lo que ya se pudo decidir deficientemente en etapas de proyección empresarial o de inversión.

También el consultor financiero o tributarista debe conocer ampliamente las variables endógenas o exógenas del proyecto de inversión o desarrollo empresarial en estudio. Tributaria y financieramente, el consultor tiene algunas posibilidades de actuación, sobre otras puede decidir, y sobre otras variables exógenas a su entorno, no cuenta con posibilidades de decisión o actuación. Por ejemplo, poco podrá intervenir sobre estructuras básicas de costos de la empresa, pero sí, podrá proyectar los efectos sobre el aceleramiento en la política de depreciaciones de sus activos, adquirir activos en propiedad utilizando su propio flujo de caja, o mediante contratos de leasing. También, podrá evaluar ex ante, los efectos de acogerse o no a la deducción por donaciones realizadas a la red pública de bibliotecas nacionales, o de realizar un proceso de absorción con una empresa que en los últimos años presenta pérdidas fiscales.

Ya el proyecto de inversión o la empresa en ejecución o desarrollo, presenta variables exógenas al consultor financiero o tributario, de difícil modificación, por ejemplo en lo concerniente a ingresos gravados o no, ingresos que constituyen o no renta o ganancia ocasional, tarifas a pagar de IVA, régimen de exclusiones o exenciones en el impuesto sobre las ventas, tarifas, deduciones o exclusiones en el régimen asumido de impuesto de industria y comercio, etc.

 

jueves, 4 de octubre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : VALOR RAZONABLE MICROECONÓMICO EN EL CONTEXTO DE LA MACROECONOMÍA GLOBAL

EDILBERTO DIAZ GAITAN

Ya en anteriores ediciones, habíamos realizado las siguientes  referencias a la  valoración de empresas, concepto próximo y que debe integrarse a la definición microempresarial y contable de valor razonable.

El crack de los años 30, las crisis financieras de los 60 y 90 del siglo pasado, así como la actual crisis financiera norteamericana y Europea, se inician en un problema de valoración  de empresas, de acciones, de hipotecas, de títulos valores, y de allí la importancia de recordar y abordar este tema.

Gran parte de las crisis económicas se inician en el estadio financiero y especulativo, repertutiendo posteriormente en el sector real de la economía. El proceso de crisis  no es generalmente el inverso, es decir, el sector real, afectando al sector financiero.

Hasta el presente, la economía, los Estados y sus entes reguladores, los empresarios, los ahorradores e inversionistas, los calificadores de riesgos, han sido totalmente ineficientes e incapaces para crear un sistema de contabilidad, unos planes contables, unos principios de contabilidad, unas normas de información y de interpretación contables y financieras que muestren y reflejen el valor y situación real económica y financiera de las empresas, el valor real y contable objetivo y técnico de los títulos que llevan al mercado de capitales y a las bolsas de valores.

Es de esta forma que el mercado de capitales y el sector financiero se apropia de la riqueza y recursos generados en el sector real, “creando” primero ciclos   expansivos; el paso siguiente, es generar burbujas financieras y especulativas: solo falta establecer el sitio y momento de su estallido. La quiebra de la primera empresa financiera, arrastrará a las demás, así como los recursos y ahorros de inversionistas, tal como ha ocurrido recientemente en las economías de Grecia, España, Italia, Portugal.

No faltará quien afirme que no existe tampoco interés alguno por mostrar la verdad y situación real de las empresas y de sus valores, que distorsionadamente llevan a los mercados, a los ahorradores, a los inversionistas, al mismo Estado. Esa misma desinformación es la que ha permitido y asegura de manera frecuente y recurrente los fraudes financieros bajo los esquemas de crisis financieras, cracks financieros, recesiones, depresiones económicas, piramides financieras, deudas públicas impagables, etc., desde el mismo inicio del capitalismo en el siglo XVII, cuando a ingenuos “inversionistas” les arrebataron sus ahorros mediante la denominada “burbuja de los tulipanes”.

Ello en parte,  porque para la determinación de valores es necesario considerar multitud de variables exógenas al entorno de la empresa,  contables, financieras, administrativas, operativas, económicas, legales, monetarias, tangibles e intangibles, entre otras, que casi imposibilitan o dificultan en sumo grado las valoraciones de las empresas y títulos valores que representan acciones, bonos y el resto de clase de títulos financieros y crediticios. 

Veamos algunas de esas variables:

a.- El sector y la industria donde se desempeña la empresa; b.- El marco legislativo monetario, crediticio, financiero, cambiario, comercial, tributario, aduanero, arancelario, ambiental, marcario,  entre otros, que debe cumplir la empresa; c.- El grado de proteccionismo, liberalización de la economía donde se desarrolla el objeto social de la empresa; d.- Cantidad y calidad del staff directivo, ejecutivo, administrativo y operativo de la empresa;  e.- Rentabilidad de la empresa, rentabilidad sobre el nivel de inversiones RSI, rentabilidad sobre activos ROA, el Beneficio por Acción BPA, el número de veces que por período se paga ese BPA; f.- Precio/valor en libros de la empresa; g.- Valor contable total de la empresa, en sus grandes partidas de activos, pasivos y patrimonio; h.- Determinación del valor del fondo de comercio, es decir del good will de la empresa representado por sus valores inmateriales en marcas, patentes, clientela, nombre o razón social; i.-Valores bursátiles de la empresa, determinados por el valor de acciones sustentado entre otros, por dividendos actuales, dividendos futuros, tasa de crecimiento de dividendos y rentabilidad de la empresa.

Así, gran parte de la crisis financieras se inicia en la información económica, contable, financiera, que se le suministra a los potenciales inversores en materia contable, comercial basada en valores intangibles y bursátiles sustentada en proyecciones y expectativas existentes sobre pagos de dividendos actuales, futuros y número de veces o frecuencia de dichos pagos. Hasta el presente, pese a las reiteradas crisis, no existe tampoco todavía, un marco normativo estricto y obligatorio que le permita a los potenciales inversores tomar sus decisiones financieras sobre una información real basada sobre valores contables materiales, valores contables inmateriales, y valores apenas de contenido bursátil.  Los elevados diferenciales entre estos valores explican la presentación de informes contables y financieros que van desde la simple mutación y simulación hasta la falsedad, el fraude, estafa cíclica y permanente a que son sometidos los inversores en el mercado de capitales, con la anuencia activa y pasiva de los entes reguladores y de control, y de los correspondientes Estados, fallando siempre la calificación del riesgo de las economías, de las empresas, de los balances, contabilidades, crecimiento real o no (cuantitativo y cualitativo) de las empresas, con la presencia o no de factores de riesgo, valoraciones de acciones, bonos, títulos.  Además de  no calcular objetivamente el riesgo, el valor real de las acciones encuentra la enorme dificultad de poder cuantificar y establecer el “beneficio por acción bajo hipótesis de cero crecimiento” BPA, así como el “valor actual y el valor proyectado de las acciones con distintas opciones de crecimiento” VAOC.

Tampoco, el mercado de capitales, los entes reguladores bursátiles, las bolsas de valores, los comisionistas de bolsa, los agentes, asesores y consultores financieros, y ni siquiera, lo cual es grave, las firmas de auditoría interna o externa, o revisores fiscales en nuestro medio, contemplan planes u opciones dirigidos a sus clientes inversores, para:  a) vender a muy corto plazo, mediano o largo plazo,  sus inversiones; b) planes de rechazo de inversiones; c) planes para posponer o diferir toma de decisiones de inversiones financieras; d) planes de abandono de inversiones financieras; e) planes de contracción de inversiones financieras; f) planes de ampliación del riesgo financiero, difusión del portafolio financiero. Son “simples expertos” en indicar cuando, como, cuanto comprar, pero eso sí, no avisan el momento oportuno del retiro, de la venta, de la difusión, de la ampliación del portafolio financiero.

También, resultan complejos, limitados, estáticos e inflexibles, por las diversas variables consideradas, los hasta ahora desarrollados modelos financieros de simulación de decisiones de inversiones financieras, empleando árboles binomiales, árboles trinomiales, considerando tal número de ecuaciones y variables, que finalmente se cuestionan sus opciones planteadas, sus decisiones de inversión:

1.- Niveles de deuda; 2.- Capital propio; 3.- Coste de la deuda; 4.- Coste del capital; 5.- Rentabilidad esperada del activo; 6.- Rentabilidad libre de riesgo; 7.- Riesgo sistemático del activo; 8.- Rentabilidad esperada del mercado; 9.- Precio de la acción; 10.- Dividendos ofrecidos;  11.- Frecuencia de pago de dividendos; 12.- Tasa libre de riesgo;  13.- Volatilidad que incorpora niveles de incertidumbre;  14.- Fecha de vencimiento del contrato; 15. Valor presente de flujos de caja esperados; 16. Incertidumbre de flujos de caja esperados; 17.- Ingresos por ventas; 18.- Tasa inicial esperada de crecimiento de ventas; 19.- Proyecciones de ventas; 20.- Volatilidad inicial de las ventas; 21.- Velocidades de ajuste a modificaciones del crecimiento del proceso; 22.- Estructura legal tributaria, comercial, financiera, cambiaria, etc.

En casi todas las crisis financieras, los planes de contabilidad, los métodos de valoración de empresas, acciones, bonos, títulos, los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas internacionales de contabilidad, las normas internacionales de información financiera, no han prevenido, ni afrontado, ni solucionado las crisis financieras. !Y en Colombia el debate se agita por adoptarlas.!  Obviamente, el problema no es de la profesión contable, ni del plan contable. Simplemente, el modelo económico-financiero es inmoral y antiético. Las crisis financieras, simplemente son su reflejo, con las cuales periódicamente se arrebata el ahorro y la inversión generada en el sector real de la economía.

En la actualidad se da un proceso de adquisición, fusión, escisión de empresas, en parte producto del proceso de globalización de los mercados internacionales. En ese proceso de negociación de empresas es necesario considerar los distintos factores que determinan , no sólo su valor contable sino su valor real.

No basta la simple información contable, la simple información del balance general, del estado de resultados, del estado de flujo de efectivo, del estado de cambios en el patrimonio. Deben considerarse otros factores externos, implícitos, económicos del entorno de la empresa negociada. Vamos a citar un simple pero complejo ejemplo, de afectación de la valoración de una empresa en los actuales momentos de revaluación del peso colombiano.

Al convertir la valoración de una empresa y de sus estados contables y financieros a dólares americanos, uno será el resultado al tipo de cambio existente por decir, a junio de 2007, y otra será la valoración de la empresa negociada a finales de julio de 2012, cuando el sector cambiario de la economía colombiana experimenta un proceso de revaluación del peso frente al dólar norteamericano. Dos o tres meses de diferencia, en un proceso de negociación de una empresa pueden representar cientos o miles de millones de pesos en el proceso de venta de una empresa colombiana, debido a la afectación en su valoración como consecuencia del entorno cambiario revaluacionista del actual momento. Y todo ello pese a lo estático y falta de dinamismo de los informes contables y financieros de las empresas actualmente negociadas.

Una vez convertidos los balances e informes financieros a una determinada divisa, la fijación de una fecha de cierre y de escritura de negociación, estará realmente afectando la valoración, la cantidad de pesos a recibir por el vendedor o dar por parte del comprador, por el comportamiento incierto del tipo de cambio para la fecha determinada de cierre o de fecha de escritura de negociación.

En esencia, el valor global y razonable de una empresa se encuentra determinado, entre otros, por: a) su valor neto contable,  b) por su capacidad de generación de utilidades, c) por su tasa de rentabilidad, y d) por su capacidad de generación de liquidez.  

La diferencia entre el valor de  los bienes, derechos, representados en el activo, y las obligaciones representados en el pasivo, establecen la valoración neta contable de la empresa. De allí la importancia que en el análisis de valoración se estudien los distintos factores internos y externos de las distintas partidas activas y pasivas de la empresa.

También debe considerarse en varios períodos, la capacidad de la empresa para generar utilidades de manera permanente y por lo menos constante, estudiando las utilidades obtenidas, antes y después de impuestos, con o sin exenciones tributarias, con y sin descuentos tributarios. Bien puede ocurrir, que después de impuestos, la obtención de utilidades se reduzca demasiado, así como sus rentabilidades, dividendos a repartir, etc. También puede ocurrir, que las utilidades obtenidas son producto de una exención tributaria, próxima a vencerse y que por consiguiente afectará las utilidades y rentabilidades en en futuro inmediato. Debe recordarse que en nuestro medio la concesión de exenciones tributarias son temporales por definición constitucional. 

No basta el simple valor de las partidas activas, pasivas y patrimoniales de la empresa para determinar su valoración. Bien se puede contar con un alto valor en sus inventarios, en sus niveles de ventas, pero al mismo tiempo, puede aparecer como alta la valoración de sus acreencias, aunado con un bajo capital social de la empresa, lo cual aumenta el factor riesgo a un muy corto plazo, lo cual representa una bajísima capacidad de respuesta temporal en la realización de sus activos para atender acreencias vencidas, ante una posible y real disminución por ejemplo, en sus niveles de ventas.

Las partidas del activo sujetas a depreciación deberán examinarse de un lado, por el método utilizado de depreciación, promedio, rápido o lento, ya que el método de depreciación utilizado conllevará mayores o menores valores del activo depreciable. Debe considerarse además, que el Estatuto Tributario contempla disposiciones relacionadas con los tiempos de vida fiscal útil dependiendo de la clase y funciones que desempeñan ciertas clasificaciones de bienes. Pero, de otro lado, el analista deberá realizar un examen de los activos depreciables, en su propio lugar de ubicación para poder determinar si el valor en balances de los activos depreciados tiene correlación real con sus formas de utilización, años de depreciación, y primordialmente su grado de obsolescencia, respecto a sus técnicas o tecnologías de construcción o de producción, niveles o grados de permanencia o actualización tecnológica respecto a equipos muy novedosos ya existentes en el mercado. Por ejemplo, bien puede aparecer en la partida de equipos de oficina valores contables, que en realidad corresponden a máquinas de escribir, monitores monocromáticos, estanterías, impresoras de punto, completamente ya depreciadas y obsoletos ya en el mercado.
Especial atención merece la presencia de procesos inflacionarios, de devaluación o de revaluación, en la negociación de una empresa, pues dichos procesos alteran positiva o negativamente, el precio interno de los activos y pasivos que figura en los balances estáticos a una fecha anterior, y alteran el valor convertido de los balances y estados financieros a una unidad monetaria distinta al peso colombiano. Ya anotamos en párrafo anterior, cómo un proceso de devaluación o de revaluación del peso, al no ser considerado, significará cientos o miles de millones de pesos de diferencia a favor o en contra de compradores o vendedores. De igual forma, es de frecuente ocurrencia, con el fin de eludir disposiciones tributarias, de índole predial o patrimonial, que no se ajusten debidamente los valores contables de los inmuebles, a los precios medios o reales al proceso inflacionario propio del sector inmobiliario.

Para los activos inmovilizados que corresponden a inmuebles, las dificultades surgen para aquellos municipios que no cuentan con una adecuada y pronta actualización catastral. Sin embargo, la presencia de actualizaciones catastrales no garantiza valores contables en balances adecuados, unas veces debido a que se encuentran subestimados o subvalorados, y contradictoriamente, como en el caso de las principales ciudades del país, el valor comercial de los inmuebles resulta inferior en no pocos casos al mismo valor que figura en las oficinas de catastro. Por ejemplo, ciertas zonas de transmilenio en la ciudad de Bogotá se han desvalorizado, pues por lo menos, la actividad comercial o residencial, quedó completamente suprimida. O también podemos considerar la desvalorización de numerosos inmuebles de la zona central de Bogotá, en razón a su declaratoria  como zona de tolerancia o de “prostitución legalizada”. Con alguna frecuencia, resulta que el valor de compra ofrecidos en el mercado resultan muy inferiores a los que figuran en catastro para los bienes inmuebles, o en el avalúo que figura en la liquidación oficial tributaria de automotores, para el caso de los impuestos municipales.

Dependiendo del atraso o actualización de los valores contables que figuren en los balances y estados financieros de la empresa a negociar, se considerarán o no dichos valores contables, o los precios de reposición de los activos, so pena de negociar una empresa descapitalizada o en vías de descapitalización.
Especial examen requieren las partidas que amortizan activos inmateriales, pues si se les difiere en exceso en demasiados ejercicios, se corre el riesgo de estar adquiriendo unos activos inmateriales sobrevalorados. Entre más rápido se estén amortizando, el activo refleja una situación más real, considerando obviamente las disposiciones contables y fiscales vigentes al respecto.

martes, 2 de octubre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : ADOPCION DE LAS NIIF EN COLOMBIA

EDILBERTO DIAZ GAITAN

INTRODUCCION

En el siglo pasado después de la gran crisis económica y financiera de los años 30, retornamos nuevamente a crisis económicas de los años 60 y 90. Finalizando el segundo período presidencial del republicano George W. Bush, la crisis bancaria, hipotecaria y de las bolsas de valores,  pone en serio entredicho y final al cuerpo normativo de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos y se extiende globalmente el deseo institucional por adoptar el cuerpo normativo básicamente Europeo de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF.

No es de extrañar, que Colombia haya demorado irracionalmente la adopción del nuevo modelo contable europeo de las NIIF. En anteriores escritos se ha señalado cómo lo que empezó en el año 2007 con un Proyecto de Ley que ordenaba la adopción obligatoria y definitiva de las NIIF a partir del 1º de enero del año, 2010, terminó timidamente apenas en el año 2009 con la ley 1314, facultando al Gobierno Nacional en el artículo 1º para “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia”. 

Nótese en primer lugar, que en el articulado de la Ley no se menciona la adopción de las mencionadas NIIF, sino de la Facultad Legal al Ejecutivo para “expedir normas contables, de información financiera....”, que a la fecha no se han expedido. La facultad otorgada por el citado artículo 1º de la ley 1314 es para “expedir normas contables, de información financiera” y no se trata de una facultad para acoger y adoptar las NIIF, aspecto bien distinto. 

En segundo lugar, el segundo inciso del artículo 1º de la Ley 1314 ordena que la acción del Estado se dirija  “hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial....” No se está facultando al Gobierno Nacional para adoptar las NIIF, sino para expedir un cuerpo normativo contable y que la acción del Estado se dirigirá hacia su convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial, entendemos nosotros, las NIIF.

En tercer lugar, en el futuro se pueden presentar serias y graves demandas por ilegalidad ante la normatividad expedida mediante decretos reglamentarios y circulares que pretenden progresivamente adoptar las NIIF. Aspecto bien distinto, es que con la normatividad de la Ley 1314 de 2009 se escondió simplemente el aumento de un cuerpo burocrático que contribuiría a adoptar las normas contables que finalmente debían converger con estándares internacionales de contabilidad, por ejemplo, las NIIF.

Finalmente, se debe mencionar que existen y persisten serias irregularidades en lo relacionado con el procedimiento de expedición del nuevo conjunto de normas contables, señalados y ordenados por los artículos 6º a 8º, 13 y 14 de la Ley 1314, ya que no se está siguiendo la ruta de creación y expedición de las nuevas normas contables, sino que directa e irregularmente se están adoptando progresivamente las NIIF. 

Así, es de desconocimiento público lo fijado por el artículo 6º que obliga a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, que deben obrar  conjuntamente, en la expedición de  principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con  fundamento en las propuestas que debía presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En razón a que no se están expidiendo las normas de contabilidad pretendidas por la Ley 1314 de 2009, sino que se adopta directa y progresivamente las NIIF, se están incumpliendo los seis criterios a los cuales debía sujetarse la regulación autorizada por la Ley 1314. De igual manera, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no ha dado cumplimiento a los doce criterios y procedimientos señalados por el artículo 8º para la elaboración de los proyectos de normas que someta a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, en la expedición de las pretendidas normas de contabilidad de la Ley 1314.

No entendemos como el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública podrá realizar  una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentaría, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando lo pretendido es adoptar las NIIF y no adoptar las normas de contabilidad señaladas por la Ley 1314 de 2009. Tampoco podrá institucional y legalmente cumplirse lo establecido por el artículo 14 de la Ley 1314 que exige que “las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.”, ya que no se están expidiendo las mencionadas normas contables, sino que se adopta otro conjunto de normas de carácter supranacional, como son las NIIF.