jueves, 6 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA - CAMBIOS EN UVT AÑO 2013

                                                                                                           EDILBERTO DIAZ GAITAN


Desde el año 2006, mediante la Ley 1111, en Colombia el reajuste anual de las cifras monetarias de la legislación tributaria, se realiza con base en el valor de la denominada Unidad de Valor Tributario, UVT. Para el año gravable 2006, la Ley 1111 fijó su valor unitario en $20.000.  El artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, establece:

"Unidad de Valor Tributario (UVT). Con  el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de valor tributario (UVT). La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado."



La siguiente es la evolución del  citado indicador tributario :

            Año Gravable               Valor de la UVT

                 2006                        $20.000;
                 2007                        $20.974;
                 2008                        $22.054;
                 2009                        $23.763;
                 2010                        $24.555;
                 2011                        $25.132;
                 2012                        $26.049;
                 2013                        $26.841

Las cifras monetarias del impuesto de renta, retenciones en la fuente, IVA, Impuesto de Timbre, y en general, las cifras tributarias del régimen de procedimiento tributario, se actualizan cada año gravable con base en el valor que la DIAN mediante resolución determina para la UVT. Para citar un ejemplo, el artículo 655 del Estatuto Tributario fija una sanción para irregularidades en la contabilidad por 20.000 UVT; ello significa que para el año gravable 2013, esta sanción plena tendrá una sanción equivalente a $536.820.000. (20.000 UVT X $26.841).

Sin lugar a dudas, el artículo 868 del Estatuto Tributario, constituye una norma fundamental en la Planeación Tributaria, ya que establece el mecanismo de variación anual de las cifras tributarias expresadas en términos monetarios.



 
 
 

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