sábado, 8 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA - REQUISITOS DE DEDUCCIONES

EDILBERTO DIAZ GAITAN

El financiero, ante las alternativas ofrecidas por la Legislación Tributaria, debe controlar que los costos y deducciones que le plantea el Departamento de Contabilidad, cumplan los requisitos exigidos por el artículo 107 del Estatuto Tributario, de :
 
        1.- Relación de Causalidad del costo o deducción con la actividad productora de renta
 
        2.- Situación de Necesidad del costo o deducción con la actividad productora de renta
 
        3.- Proporcionalidad del costo o deducción de acuerdo con la actividad del contribuyente
 
        4.- Relación de causalidad del costo o deducción con el ingreso o renta del contribuyente
 
 
Específicamente el artículo 107 del Estatuto Tributario establece:
 
 
"E.T.
ART. 107  Las expensas necesarias son deducibles. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
 
La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes."
 
 
No toda erogación o expensa del contribuyente se puede llevar a los estados financieros del contribuyente o a la programación de un proyecto de inversión. Se puede observar en los siguientes apartes de la sentencia del Consejo de Estado en su Sección Cuarta, con número interno 16454 del 13 de agosto de 2009, que se precisa y concreta los conceptos de Causalidad, necesidad y proporcionalidad de las expensas. Específicamente, se debe estar muy atento, que el Consejo de Estado exige no tanto la correspondencia de la expensa con la actividad productora de renta, sino con el ingreso o la renta que con dicho gasto o expensa se obtiene. Esa es la razón, por la que hemos adicionado un cuarto requisito (señalado en color verde), a lo simplemente indicado por el artículo 107 del Estatuto Tributario. 
 
 
"Se resalta entonces que, en materia tributaria, sólo son aceptables como deducción las expensas que tengan relación de causalidad, que sean necesarias y proporcionadas respecto del ingreso percibido; de lo contrario, sólo son admitidas las deducciones expresamente reconocidas por la ley, siendo la aplicación de éstas últimas de carácter restrictivo, como quiera que responden a una excepción fiscal.
 
Además, la misma ley especifica cada uno de los requisitos esenciales para la aceptación de las mismas en los siguientes términos:
 
CAUSALIDAD: Es el vínculo que guardan los gastos realizados con la actividad productora de renta.
 
NECESIDAD: El requisito de la necesidad del gasto, debe establecerse en relación con el ingreso y no con la actividad que lo genera; basta con que sea susceptible de generarlo o de ayudar a generarlo, y
 
PROPORCIONALIDAD: Este presupuesta exige que la expensa guarde una proporción razonable con el ingreso (magnitud del gasto y beneficio que pueda generarse).
 
Es evidente que respecto de los requisitos anotados, no es la actividad la que determina la procedencia o no del gasto como deducción fiscal, sino la renta que con dicho gasto se obtiene, sin lo cual no es posible su aceptación, de donde, la expensa así se realice en forma esporádica debe estar vinculada a la producción de la renta."
 
 
Financieramente, con fundamento en la nueva doctrina del Consejo de Estado, la gestión debe entonces dirigirse a planificar un sistema de control sobre los gastos, costos, deducciones que le son prosentadas, verificando que
 
1.- Tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta
 
2.- Sean necesarias para la actividad productora de renta
 
3.- Sean proporcionadas con la actividad productora de renta
 
4.- Tengan relación de causalidad con el ingreso causado o percibido
 
5.- Sean necesarios para la causación o percepción del ingreso
 
6.- Sea proporcional en el sector o actividad,con la causación o percepción del ingreso
 
 
El cambio en la Doctrina del Consejo de Estado, nos lleva a plantear a una expensa o erogación, el siguiente interrogante con el fin de incluirlo o no en nuestros estados financieros y en la correspondiente declaración tributaria: ¿Eliminando la erogación se afecta o no el ingreso o renta percibida? Si la respuesta resultare negativa, será necesario para el departamento financiero, profundizar el examen y auditoría a ésta erogación o expensa.

 






 
 
 
 




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