miércoles, 12 de diciembre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA : INFLACION E IMPUESTOS

EDILBERTO DIAZ GAITAN


El proceso inflacionario tiene diversos efectos microeconómicos y macroeconómicos, dependiendo del agente económico en estudio.

El consumidor verá afectada su curva de posibilidades o de presupuesto y por consiguiente sus alternativas de conseguir niveles de satisfacción o de utilidad, disminuirá. De igual forma, dependiendo del consumidor y de la clase de bien en estudio, se alterará la elasticidad precio demanda y las correspondientes elasticidades cruzadas entre bienes con distintos precios relativos modificados por un proceso inflacionario.

El productor por su parte, en presencia de un proceso inflacionario, confrontará lineas de isocostos menores y así, su posibilidad de lograr instancias de producción también disminuirá. Lo anterior se traduce por consiguiente en estructuras de costos mayores, medios y marginales, con la consecuente disminución de sus posibilidades o alternativas de ofertas microeconómicas llevadas al mercado. No debe olvidar el analista financiero, que la curva microempresarial de oferta es la misma curva de costo marginal a partir del punto que intersecta en su punto mínimo, a la curva de costo medio variable a un muy corto plazo, y a mediano y largo plazo, a partir del punto que intersecta en su punto mínimo, a la curva de costo medio total.

Macroeconómicamente, un proceso inflacionario tiene un impacto regresivo sobre los asalariados afectando su poder de compra, llevando a la conocida frase que "la inflación es el peor impuesto que enfrentan los asalariados". De otro lado, para los empresarios, la inflación representa una mayor valoración de sus inventarios, según el método de costeo utilizado y el método contable de valoración de sus inventarios.

Afecta regresivamente a los agentes económicos acreedores que pactan sus contratos a precios corrientes, mientras que beneficia a los acreedores que pactan sus contratos de manera indexada protegiéndose tanto del proceso inflacionario, como fijando al contrato cláusulas de financiamiento o de interés adicionales, por ejemplo sustentadas en UVR, DTF, Tasa de Devaluación, etc.

Para los agentes económicos deudores, el efecto de la inflación es contrario: Beneficia a los "deudores en términos corrientes" y resulta desventajoso para los agentes económicos deudores que pactan sus contratos en términos constantes, basados en indexaciones con tasas de inflación, mas intereses tomando en consideración valores totales o parciales de UVR, DTF, Tasa de Devaluación, etc. 

Desde el punto de vista de comercio exterior, los procesos inflacionarios internos, afectan la balanza comercial del país en cuestión, por encarecer las exportaciones y abaratar relativamente las importaciones.

Considerando ahora el efecto del proceso inflacionario sobre el sector público, el análisis es distinto para el financiero privado y para el financiero público. El analista financiero toma básicamente en consideración dos variables: a.- Tasa de Inflación; b.- Retardo o Desfase en el pago del impuesto con relación al período en el que se cumple el hecho imponible del impuesto.

A mayor tasa de inflación durante un período gravable, el contribuyente está cancelando sus impuestos con un menor poder de compra de esos ingresos ordinarios del Estado, en virtud de la denominada "depreciación de la moneda". Si además, el pago del impuesto por ejemplo el de renta, se produce con desfases temporales respecto a la ocurrencia del hecho imponible de 15, 18 o mas meses, el contribuyente esta pagando una "menor carga real impositiva y el Estado tiene en ese recaudo de impuestos un menor poder de compra, producto del cambio porcentual en el nivel general de precios y en el desfase temporal en su recaudo.

Para citar apenas dos ejemplos prácticos, para los contribuyentes personas jurídicas, el hecho imponible ocurrido en el mes de enero de 2011, sólamente es declarado y pagado en primera cuota en el mes de abril de 2012, de acuerdo con el decreto 4907 de 2011 sobre vencimientos y obligaciones tributarias por el año gravable 2011. Si nos referimos a contribuyentes personas naturales, el desfase es mayor, pués estos contribuyentes sólamente declaran y pagan sus impuestos por el año gravable 2011, a partir del mes de agosto de 2012.

Financieramente, la anterior situación, constituye una ventaja para el contribuyente que cancela unos impuestos depreciados, y para el Estado representa un un impuesto de renta real disminuído, ya que para los 15 o 18 meses de retardo o desfase en el recaudo, la tasa de inflación es superior a la tasa de ajuste monetario de los impuestos para el año 2011, que se realiza con base en la variación del IPC del año gravable 2010. Allí entonces se presenta un doble desfase financiero entre hecho imponible del impuesto y su correspondiente recaudo.

Esa es precisamente la razón por la cual en la economía colombiana los más importantes cambios en la legislación tributaria sobre retenciones en la fuente, como mecanismo de anticipo en el recaudo del impuesto una vez presentado el hecho imponible, se da en la década de los ochenta, cuando la economía presentaba tasas de inflación con dos dígitos, e incluso superiores al 20%, adicionalmente con tasas de devaluación también muy altas, lo cual condujo a que en el año 1991, se implantara en el país, los sistemas de ajustes integrales contables y fiscales por inflación.

El impacto del proceso inflacionario y el desfase en el recaudo del impuesto lo podemos establecer mediante la siguiente ecuación:


     Yr     =        1     n
                   (1 + k)



Donde Yr  es es el peso de recaudo del impuesto hoy medido a precios del período en que aconteció el hecho imponible.

k   es la tasa mensual de inflación

n   es el número de meses de desfase o retardo, entre la ocurrencia del hecho imponible y su recaudo.

Determinados contribuyentes, con rentas de capital, se benefician con tasas de inflación y desfases en los recaudos, pués cancelan impuestos con un poder de compra menor, o en otros términos, su deuda real es menor ante esas dos situaciones. Contribuyentes con menores rentas, a través de los mecanismos de retenciones en la fuente sobre salarios, servicios, honorarios, pagan su deuda impositiva real más alta, ya que su impuesto  resultante es la sumatoria anticipada de retenciones en la fuente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.