martes, 2 de octubre de 2012

PLANEACION TRIBUTARIA FINANCIERA : ADOPCION DE LAS NIIF EN COLOMBIA

EDILBERTO DIAZ GAITAN

INTRODUCCION

En el siglo pasado después de la gran crisis económica y financiera de los años 30, retornamos nuevamente a crisis económicas de los años 60 y 90. Finalizando el segundo período presidencial del republicano George W. Bush, la crisis bancaria, hipotecaria y de las bolsas de valores,  pone en serio entredicho y final al cuerpo normativo de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de los Estados Unidos y se extiende globalmente el deseo institucional por adoptar el cuerpo normativo básicamente Europeo de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF.

No es de extrañar, que Colombia haya demorado irracionalmente la adopción del nuevo modelo contable europeo de las NIIF. En anteriores escritos se ha señalado cómo lo que empezó en el año 2007 con un Proyecto de Ley que ordenaba la adopción obligatoria y definitiva de las NIIF a partir del 1º de enero del año, 2010, terminó timidamente apenas en el año 2009 con la ley 1314, facultando al Gobierno Nacional en el artículo 1º para “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia”. 

Nótese en primer lugar, que en el articulado de la Ley no se menciona la adopción de las mencionadas NIIF, sino de la Facultad Legal al Ejecutivo para “expedir normas contables, de información financiera....”, que a la fecha no se han expedido. La facultad otorgada por el citado artículo 1º de la ley 1314 es para “expedir normas contables, de información financiera” y no se trata de una facultad para acoger y adoptar las NIIF, aspecto bien distinto. 

En segundo lugar, el segundo inciso del artículo 1º de la Ley 1314 ordena que la acción del Estado se dirija  “hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial....” No se está facultando al Gobierno Nacional para adoptar las NIIF, sino para expedir un cuerpo normativo contable y que la acción del Estado se dirigirá hacia su convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial, entendemos nosotros, las NIIF.

En tercer lugar, en el futuro se pueden presentar serias y graves demandas por ilegalidad ante la normatividad expedida mediante decretos reglamentarios y circulares que pretenden progresivamente adoptar las NIIF. Aspecto bien distinto, es que con la normatividad de la Ley 1314 de 2009 se escondió simplemente el aumento de un cuerpo burocrático que contribuiría a adoptar las normas contables que finalmente debían converger con estándares internacionales de contabilidad, por ejemplo, las NIIF.

Finalmente, se debe mencionar que existen y persisten serias irregularidades en lo relacionado con el procedimiento de expedición del nuevo conjunto de normas contables, señalados y ordenados por los artículos 6º a 8º, 13 y 14 de la Ley 1314, ya que no se está siguiendo la ruta de creación y expedición de las nuevas normas contables, sino que directa e irregularmente se están adoptando progresivamente las NIIF. 

Así, es de desconocimiento público lo fijado por el artículo 6º que obliga a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, que deben obrar  conjuntamente, en la expedición de  principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con  fundamento en las propuestas que debía presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En razón a que no se están expidiendo las normas de contabilidad pretendidas por la Ley 1314 de 2009, sino que se adopta directa y progresivamente las NIIF, se están incumpliendo los seis criterios a los cuales debía sujetarse la regulación autorizada por la Ley 1314. De igual manera, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no ha dado cumplimiento a los doce criterios y procedimientos señalados por el artículo 8º para la elaboración de los proyectos de normas que someta a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, en la expedición de las pretendidas normas de contabilidad de la Ley 1314.

No entendemos como el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública podrá realizar  una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentaría, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando lo pretendido es adoptar las NIIF y no adoptar las normas de contabilidad señaladas por la Ley 1314 de 2009. Tampoco podrá institucional y legalmente cumplirse lo establecido por el artículo 14 de la Ley 1314 que exige que “las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.”, ya que no se están expidiendo las mencionadas normas contables, sino que se adopta otro conjunto de normas de carácter supranacional, como son las NIIF.

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